Euskaltzaindiaren adierazpenak (1976-2022)

COMPARECENCIA DE EUSKALTZAINDIA ANTE LA PONENCIA CONSTITUIDA EN EL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA, PARA EL ANÁLISIS DEL DESARROLLO DE LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA


Testuaren ezaugarriak:
  • Arloa: Hizkuntza-politika
  • Gaia: Nafarroako hizkuntza-politikaren garapenaren analisia
  • Testu-mota: Agerraldia
  • Testu-emailea: Andres Iñigo, Euskaltzaindiaren Nafarroako ordezkaria
  • Testu-jasotzailea: Nafarroako Parlamentuak hizkuntza-politika aztertzeko eratutako ponentzia
  • Data: 2004-IX-8
  • Hizkuntza: es
35.b
COMPARECENCIA DE EUSKALTZAINDIA ANTE LA PONENCIA CONSTITUIDA EN EL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA, PARA EL ANÁLISIS DEL DESARROLLO DE LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Señoras y señores parlamentarios:

Quiero, en primer lugar, agradecer en nombre de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia, institución a la que represento en esta comparecencia parlamentaria, la invitación recibida del presidente de este parlamento —a propuesta de la ponencia constituida para el análisis del desarrollo de la política lingüística de la Comunidad Foral de Navarra—, a fin de asesorar sobre los temas de estudio fijados por esta ponencia.

A modo de introducción

Euskaltzaindia es la Academia de la Lengua Vasca, creada en 1918 bajo el patrocinio de las diputaciones de Álava, Gipuzkoa, Navarra y Bizkaia, reconocida por Real Decreto 573/1976 bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia, cuyo ámbito de actuación se extiende a las provincias de Álava, Gipuzkoa, Navarra y Bizkaia.

Los cometidos encomendados en el citado real decreto abarcan dos amplias secciones:

a) La Sección de Investigación (Iker Saila) creada para el estudio y elaboración de las normativas lingüísticas: gramaticales, ortográficas, lexicales, onomásticas, literarias, etc.

b) La Sección Tutelar (Jagon Saila) a la que se encomienda expresamente promover el uso de la lengua, velar por los derechos lingüísticos y trabajar en la capacitación de la lengua a fin de que esta pueda ser —en el ámbito de actuación encomendado a la Real Academia—, medio de expresión de la comunidad a todos los niveles (art. 1, puntos e, f, g).

Euskaltzaindia y la política lingüística de la Comunidad Foral de Navarra hasta la actualidad

Euskaltzaindia ha tenido un cuidado exquisito en el cumplimiento de los objetivos que como academia responsable del euskera se le asignaron desde su fundación y especialmente a partir del Real Decreto de 1976. Concretamente, en lo referente a los objetivos encomendados a su Sección Tutelar (que recordemos son: promover el uso del euskera, velar por los derechos lingüísticos y trabajar en la capacitación de la lengua a fin de que esta pueda ser medio de expresión de la comunidad de ciudadanos a todos los niveles), ha demostrado una preocupación constante. En lo que concierne a la Comunidad Foral de Navarra, puede catalogarse de una preocupación muy honda, tal como queda reflejada en los diversos manifiestos hechos públicos, especialmente a partir de 1979.

Se trata de un total de trece manifiestos motivados por los siguientes hechos:

  • 1979. Por la indefensión legal en la que quedó Navarra al perder la oportunidad de gestionar, a través de la Junta Superior de Educación, el deseado decreto de bilingüismo.
  • 1982. Por considerar que el art. 9 de la Ley de Amejoramiento del Fuero da un trato discriminatorio al euskera en Navarra, restringiéndolo territorialmente al ámbito vascófono y por no considerarlo, en consecuencia, patrimonio histórico general de Navarra.
  • 1985. Ante el proyecto de la Ley del Vascuence, manifestando su profunda preocupación porque el mismo divide a Navarra en zonas lingüísticas de modo arbitrario y sin relación alguna con los usos de la legislación comparada en materia de política lingüística, restringiendo aún más los límites lingüísticos contemplados en el art. 3 de la Constitución española y en el art. 9 del Amejoramiento del Fuero.
  • 1986. Ante la Junta Electoral Central por haber postergado la lengua vasca en las papeletas de voto de las elecciones generales, privando así del derecho lingüístico que asiste a los ciudadanos navarros.
  • 1991. Ante el Gobierno de Navarra, por no haber concedido en la adjudicación de licencias de radio FM ninguna de las siete nuevas frecuencias a emisoras de radio en euskera, entendiendo que con ello se postergaban los derechos lingüísticos de los ciudadanos navarros, ya que la situación pasó a ser, en aquel momento, de veinte licencias en lengua castellana y ninguna en euskera.
  • 1994. Ante el Parlamento de Navarra, que con motivo de la posible modificación de la Ley Foral del Vascuence actuó con miras estrechas de cara a ampliar la presencia de la lengua vasca en la enseñanza, en los servicios administrativos a los ciudadanos y en los medios de comunicación.
  • 1995. Ante el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de una declaración conjunta de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia y de la Sociedad de Estudios Vascos / Eusko Ikaskuntza, con motivo de la sentencia de 19 de septiembre de 1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que textualmente se vertían las tres afirmaciones siguientes: que en Pamplona no existía «ningún vascoparlante de origen en la ciudad», que una programación de radio «solo en euskera pudiera considerarse perjudicial para el desarrollo cultural general y de la generalidad de las personas» y que tal hecho «sería discriminatorio para la mayoría de los ciudadanos en relación con la minoría».
  • 1997. Con respecto a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual se oponía a que se estableciera la necesidad del conocimiento del euskera para determinados puestos de trabajo en el ámbito de la enseñanza y de la administración en una convocatoria del Ayuntamiento de Barañáin.
  • 1997. Al presidente del Gobierno de Navarra, ante el anuncio de una nueva convocatoria de ocho nuevas licencias de radio FM, solicitándole que, en atención a la realidad lingüística de Navarra, arbitrara los mecanismos adecuados para que la adjudicación de las nuevas frecuencias no lesionara los derechos lingüísticos de una parte importante de la población navarra, y solicitándole, asimismo, cubriera las necesidades de todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral, con especial atención al área metropolitana de Pamplona, donde reside el mayor número de habitantes vascófonos de la Navarra actual.
  • 1998. Al Gobierno de Navarra, solicitándole la revisión urgente de la adjudicación de las mencionadas nuevas licencias de radio FM, por haber incurrido, en opinión de Euskaltzaindia, en un agravio a los derechos lingüísticos de los ciudadanos navarros, teniendo en cuenta que el euskera es patrimonio vivo de la Comunidad Foral.
  • 2000. Al presidente del Gobierno de Navarra, manifestándole la preocupación de Euskaltzaindia ante el debate surgido en aquella época en algunos sectores de la clase política de Navarra en torno al euskera, y solicitándole que la nueva Dirección General Política Lingüística, creada como consecuencia de la reestructuración realizada por el Gobierno de Navarra, fuera garante de la presencia, uso y fomento del euskera, en atención a los derechos lingüísticos de los navarros que eligen la lingua navarrorum como vehículo de comunicación y se cumpliera así, en letra y espíritu, la legislación lingüística promulgada por la Comunidad Foral.
  • 2001. Ante el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, denunciándolo, ya que, en opinión de Euskaltzaindia, dicho decreto, por una parte, vulneraba la Constitución española, la Ley de Amejoramiento del Fuero y la Ley del Vascuence de Navarra y, por otra, no respetaba los acuerdos y tratados internacionales que el Estado español había ratificado en materia de utilización de lenguas cooficiales y propias. Al mismo tiempo, Euskaltzaindia deploraba que a pesar de ser, por ley, la institución asesora oficial en materia lingüística y haberse ofrecido expresamente al Gobierno de Navarra para el asesoramiento en la materia, no hubiera sido consultada siquiera en la fase de elaboración del citado decreto.
  • 2002. Finalmente, Euskaltzaindia, a través de sus dos representantes en el Consejo Navarro del Euskera, manifestó su voto negativo a la aprobación de la propuesta del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por entender que el texto de dicho decreto:

a) Por una parte, modula de forma restrictiva los objetivos esenciales establecidos en la Ley Foral del Vascuence 18/1986, especialmente en lo referente «al derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence» y a «proteger su recuperación y desarrollo en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso».

b) Por otra parte, elimina una serie de referencias que contemplaba el Decreto Foral 135/1994, al que trataba de sustituir. Se omitían, entre otros, los siguientes contenidos:

Que «el vascuence es lengua propia de Navarra».

La referencia a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 25 de junio de 1992, firmada ese mismo año, entre otros estados miembros, por el español, el cual, además, lo ratificó en 2001.

El cometido expreso de la «Dirección General de Política Lingüística para actuar de órgano coordinador entre los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en lo que se refiere a la elaboración de la planificación lingüística», y a su colaboración en la «elaboración de la planificación lingüística de las entidades locales y otras administraciones públicas», así como en lo referente al establecimiento de los «circuitos administrativos bilingües que garanticen suficientemente la prestación de sus servicios en vascuence cuando el usuario así lo requiera» en los servicios centrales de la Comunidad Foral de Navarra de la zona mixta.

Las referencias concretas de «se redactará de forma bilingüe» o «se tenderá a la redacción de forma bilingüe» en documentos, impresos, imagen, avisos, publicaciones, etc. en la zona mixta.

La preceptividad del conocimiento del vascuence para el acceso a determinados puestos de trabajo, la posibilidad de concursar desde la zona vascófona a otras zonas de Navarra, y eliminaba o rebajaba la valoración porcentual del conocimiento del euskera para el acceso a puestos de trabajo en la Administración Foral de Navarra y para concursos posteriores.

Es preciso señalar que en dichos manifiestos, Euskaltzaindia deja constancia clara y expresa de:

  • Que su labor se limita a la defensa de la lengua como patrimonio cultural de todos los navarros.
  • Que siempre ha colaborado con las instituciones navarras, cualquiera que fuese el régimen vigente, bajo la premisa de una total independencia de cualquier adscripción política e ideológica.
  • Que, por lo tanto, no entra en ninguna consideración de tipo político ni de oportunidad política, puesto que es un campo que no le compete.
  • Que pide, a su vez, a las fuerzas políticas la necesidad de mantener la lengua vasca fuera de los avatares de la política partidista y por encima de credos e ideologías.
  • Que reitera, una y otra vez, su disposición para colaborar por la defensa de la lengua vasca para que, por encima de discrepancias legítimas en lo político, la lengua y cultura vasca sea siempre un elemento de unión y cohesión social en la Comunidad Foral de Navarra.

Y, en concreto, en su última comparecencia en el Consejo Navarro del Euskera, reunido para asesorar al Gobierno sobre su propuesta del Decreto Foral 29/2003, a la vez que emitió su voto negativo al texto propuesto, insistió una vez más, en que Euskaltzaindia, como institución consultiva oficial en materia de euskera, reiteraba su disposición a colaborar con el Gobierno de Navarra desde la perspectiva de una relación entre ambas instituciones que permita el cultivo y desarrollo del euskera con el rango que le corresponde como lengua propia de la Comunidad Foral de Navarra.

Ejemplo de esa colaboración son los diversos acuerdos que han firmado, desde 1989 de forma conjunta con las cinco administraciones públicas del ámbito de su actuación territorial, es decir, con el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca y las diputaciones forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y desde 2002 el bilateral actualmente vigente con el Gobierno de Navarra, a través de su Dirección General de Política Lingüística y Universidades.

Euskaltzaindia ante la propuesta realizada por la ponencia del Parlamento Foral de Navarra

A través de las comunicaciones que les hemos resumido, Euskaltzaindia ha actuado en el cumplimiento de los objetivos y cometidos que como institución académica, reconocida por real decreto, se le encomiendan expresamente, es decir, en promocionar el uso del euskera, velar por los derechos lingüísticos y trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que esta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles.

Unamos a ello lo establecido al respecto por la normativa estatal y europea:

a) Por una parte, la Constitución española, cuyo art. 3 dice:

«Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» (punto 2).

«La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección» (punto 3)

b) Por otra parte, la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, cuyo art. 7 establece los objetivos y principios, especificando que «en los territorios donde se hablen dichas lenguas […] basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios siguientes:

«En el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural» (punto a).

«En el respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria» (punto b).

«En la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean» (punto g).

Podemos deducir, con meridiana claridad, que es más que conveniente la revisión de la legislación navarra, a fin de ampliar, en la medida que estime necesaria este parlamento, las opciones para que la lengua vasca sea vehículo de vida y comunicación cultural y social de nuestra comunidad foral.

A la luz de la citada legislación, no parecen cuestiones a debatir los principios que se refieren a la consideración del vascuence como patrimonio cultural de nuestra comunidad, a la garantía de los derechos lingüísticos de los sujetos de dicho patrimonio que son los ciudadanos navarros y a las medidas de uso y fomento que deben aplicársele como lengua minoritaria que es. Dicho reconocimiento y el establecimiento de los medios para alcanzarlos es deber de los poderes políticos, y es competencia de Euskaltzaindia apoyarlos plenamente y exigir a los poderes públicos su cumplimiento. Lo que escapa a la competencia de la Real Academia de la Lengua Vasca son los medios, el orden de actuación, los ritmos a imprimir, etc., que corresponde a los poderes políticos y que sería deseable estuviera al margen de intereses concretos, coyunturas u oportunidades políticas de cada época o momento. Esa es la competencia propia de Vds., los miembros de esta cámara que nos representan a los navarros y constituyen su poder legislativo, el cual deberá decidir, en su caso, el procedimiento a seguir en esa necesaria revisión de la política lingüística en Navarra de 1982 a 2004.

En cualquier caso, y ante todo, reitero en nombre de Euskaltzaindia la felicitación a esta cámara por el acuerdo adoptado de constituir una ponencia con la finalidad de realizar un análisis del desarrollo de la política lingüística de la Comunidad Foral, encaminado a tomar una serie de medidas:

a) Que garanticen a los ciudadanos navarros la posibilidad de acceder a la enseñanza en euskera en todos los niveles de enseñanza no universitaria de todo el territorio de la Comunidad Foral y en la Universidad Pública de Navarra.

b) Que garanticen la presencia legal de medios de comunicación que emiten en lengua vasca en Navarra.

c) Que garanticen el uso del euskera en las relaciones con las administraciones públicas de Navarra, así como el uso de las dos lenguas propias de Navarra en la administración virtual del Gobierno de Navarra.

El marco legal a establecer para la consiguiente aplicación y desarrollo de la política lingüística de Navarra corresponde a este poder legislativo y así lo hizo con la aprobación de la Ley Foral 18/1986. La práctica, sin embargo, es decisiva para su aplicación, ya que a través de decretos, órdenes forales, resoluciones y reglamentos, se puede llegar a rebajar los contenidos a mínimos legales, modificando el espíritu y los principios que motivaron el planteamiento y la redacción del texto marco.

Ante tal situación, entendemos urgente la elaboración por parte de este legislativo del consiguiente texto legal que garantice plenamente el posterior desarrollo de la ley, evitando la posibilidad de que normativas de rango inferior desvirtúen y modifiquen en su espíritu los principios del texto marco.

La consiguiente normativa parlamentaria, regida por el principio de que el euskera es patrimonio cultural y lingüístico de nuestra comunidad foral y, en consecuencia, de todos los navarros, sin que —tal como indica la Carta Europea— las divisiones administrativas existentes o nuevas sean un obstáculo para su fomento como lengua minoritaria, debería garantizar, a nuestro juicio, y con carácter general:

a) El derecho de los ciudadanos navarros a conocer y usar el euskera, de modo que, como toda lengua viva y por lo tanto dinámica, pueda ser usada y convertida en vehículo de vida y comunicación, tanto a nivel cultural como social.

b) La protección de su recuperación y desarrollo en Navarra, estableciendo claramente las medidas para el fomento y el uso y, en definitiva, para el ejercicio del derecho ciudadano a conocer y usar el euskera y para impedir la discriminación por razones de lengua.

c) El aprendizaje y el uso, respetando el derecho de los ciudadanos que voluntariamente lo deseen.

Sobre la base de ello, las medidas que pretende establecer el documento elaborado por esta ponencia, deberían, a nuestro juicio, incluir en sí mismas una serie de garantías:

En lo referente a la atención al ciudadano que, de modo voluntario, decida dirigirse en euskera a las administraciones públicas de Navarra, la ejercitación de los derechos lingüísticos pasa por:

Dotar los servicios administrativos públicos incluidos en la zona vascófona, con funcionarios o personal de atención directa a los ciudadanos, tales como secretarios, administrativos, médicos, enfermeras, etc., que sepan euskera.

Reconsiderar como zona lingüística Pamplona capital (actualmente en la zona mixta) y su área metropolitana (algunos de cuyos municipios, como Galar — única cendea circumpamplonesa no incluida en su día en la zona mixta—, los valles de Aranguren y Elorz, o el nuevo municipio de Noáin, están declarados como «zona no vascófona»). Esta gran área que acoge en la actualidad como vecinos residentes a más de la mitad de la población vascoparlante de Navarra, incluye los servicios administrativos centrales de toda Navarra (es decir, de todos los ciudadanos navarros). Además, Pamplona es cabeza de la merindad y del partido judicial que lleva su nombre, el cual incluye la mayor parte del territorio navarro declarado en la actualidad como «zona vascófona», es decir, la práctica totalidad de la población vasca de Navarra.

La misma reconsideración cabe respecto al partido judicial de Aoiz, villa en la que, como capital de distrito, se hallan los servicios que afectan a una parte considerable del territorio denominado «vascófono» de Navarra, tales como juzgado de primera instancia, registro de la propiedad, notaría, etc.

Si la zonificación es, de por sí, un gran escollo para la garantía del ejercicio de ser atendido en euskera, las decisiones adoptadas en el último Decreto Foral 29/2003 imponen, en la práctica, la imposibilidad de tal ejercicio, a través de la eliminación de los denominados «circuitos lingüísticos» y las normativas reglamentarias actuales sobre señalizaciones, rótulos, sellos oficiales, anuncios y publicidad, señalización viaria, etc.

En lo referente a la enseñanza, es preciso señalar que la enseñanza no universitaria es indudablemente el campo más desarrollado en Navarra, en lo que a recuperación, fomento y uso del euskera se refiere, a partir de la Ley Foral 18/86.

Hay, sin embargo, derechos que, en el marco actual, no pueden ser ejercitados por los ciudadanos navarros. Tal es el caso de:

Los hijos en edad escolar de las familias que se ven obligadas a desplazarse, por motivos laborales u otros, a la zona no vascófona de Navarra.

La actual área metropolitana de Pamplona, que bajo una gran unidad geográfica incluye en sí a poblaciones de la zona denominada mixta junto a otras denominadas no vascófonas, como son los anteriormente mencionados (cendea de Galar, los valles de Aranguren y Elorz y el nuevo municipio de Noáin).

La situación de los centros de iniciativa social para la enseñanza en euskera ubicados en la zona no vascófona, como son las ikastolas.

La enseñanza en euskera en los niveles de la Formación Profesional, que incluso en la zona vascófona tiene una implantación prácticamente insignificante.

La implantación de la Educación Infantil en su primer ciclo (0 a 3 años) que se está llevando a cabo en la actualidad y que precisa de una garantía suficiente para la enseñanza del euskera y en euskera.

En lo que a la enseñanza universitaria concierne, en la Universidad Pública de Navarra no parece estar garantizada la aplicación, tanto de los principios generales previstos en la Ley Foral 18/86, art. 19, como de la normativa contemplada en los estatutos de la propia universidad. Siendo la única universidad pública presencial de Navarra y, por tanto, para los ciudadanos de todas las zonas de Navarra, y a pesar de que de los nuevos alumnos que ingresan anualmente aproximadamente el 20 % procede de las líneas de euskera, la UPNA no está garantizando el derecho del estudio en euskera, salvo en una sola de las 18 carreras que imparte, Magisterio, aunque tampoco lo hace en todas sus especialidades.

La actual situación de la enseñanza en Navarra, en general, puede mejorarse en lo relativo a garantizar a los ciudadanos navarros el derecho a estudiar en euskera. Más aún, el reducir la enseñanza en esta lengua a los niveles iniciales, no está en línea con el principio de «fomentar el uso» del euskera entre los ciudadanos navarros, puesto que el uso de la lengua en la vida social y cultural va más allá de su mero aprendizaje en los niveles iniciales de la enseñanza. A más abundancia, está en colisión con el mencionado art. 19 de la Ley Foral 18/86, en el cual se reconoce «el derecho a recibir la enseñanza en vascuence y castellano en los diversos niveles educativos», es decir, sin excluir ninguno de ellos.

En lo referente a los medios de comunicación, es importante precisar que el art. 27 de la Ley Foral 18/86 habla de medidas de protección, fomento y uso del euskera y de que las administraciones públicas promoverán la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados, con planes de apoyo económico y material para que el euskera tenga una presencia cada vez más progresiva en la televisión, radio y medios gestionados por la Comunidad Foral.

Sin embargo, la práctica posterior no ha sido precisamente la del desarrollo ni del texto de dicha ley, ni del espíritu incluido en la misma. Baste citar, como ejemplo, el caso de los concursos de adjudicación de frecuencias de radio, cuyo resultado actual en Navarra es, salvo error, de 30 licencias de radio en castellano y 1 en euskera (esta última con cobertura en una parte muy concreta de la zona vascófona), o el de las ayudas a las ediciones de prensa, revistas, etc., en euskera.

Es preciso, por lo tanto, garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos en lo que al uso social del euskera en los medios de comunicación se refiere, estableciendo claramente las correspondientes medidas de promoción, partiendo de:

La normativa legal que posibilite, de entrada, la presencia legal de medios de comunicación que emiten en euskera: radio, televisión…

A este respecto, y a modo de ejemplo, se ha observado recientemente un nuevo olvido de la lengua vasca en el criterio establecido para regular territorialmente la futura televisión digital local, a la que ni siquiera tendrán opción de concursar televisiones ubicadas en la zona vascófona, que están desde hace varios años cubriendo una importante labor informativa en euskera.

La normativa legal que haga posible el apoyo real y efectivo a la prensa: periódicos, revistas… que cubren la información exclusivamente en euskera y a los medios que incluyen una publicación suficiente y/o progresiva en esta lengua.

El apoyo a nuevas iniciativas en el campo de la información.

En lo referente a la comunicación virtual, es preciso insistir, una vez más, en que la zonificación territorial de la Comunidad Foral es, en sí misma, una clara limitación para el ejercicio de los derechos lingüísticos, que como indica la Carta Europea no deben ser obstaculizados por divisiones territoriales.

El criterio de zonificación territorial es, además, reflejo de una concepción absolutamente anclada en el pasado, porque conlleva una visión estática de la vida, de la relación social y de la lengua, en contraposición y colisión con la vida actual, caracterizada por la movilidad y la dinámica, fenómenos que igualmente caracterizan al propio hecho lingüístico.

La comunicación virtual es una realidad impuesta ya, sin ningún viso de retroceso, sino todo lo contrario. Ello no solamente pone en tela de juicio los esquemas de derechos lingüísticos pensados y establecidos según zonas territoriales dentro de una misma comunidad, sino que, además, colisiona frontalmente con ellos.

Los servicios administrativos virtuales de esta comunidad foral, estén centralizados en Pamplona capital y su área o en cualquier otra parte —que a los efectos sería irrelevante—, atienden de igual forma a todos los ciudadanos navarros independientemente de la «zona lingüística» en la que se ubiquen. No pueden, en modo alguno, plantearse con criterios de uso según zonificaciones territoriales. Por ello, la aplicación literal de la normativa legal actual en lo referente a estos servicios, colisiona directamente con los derechos lingüísticos de los ciudadanos navarros. En consecuencia, para la garantía de los mismos, los mencionados servicios deben ofrecerse de forma bilingüe.

Es lo que, de una forma general y abreviada, he tenido a bien informarles en calidad de representante de Euskaltzaindia, como respuesta a la invitación recibida por el Parlamento Foral de Navarra, a propuesta de esta ponencia.

Muchas gracias por su interés y atención.

Andres Iñigo,
Delegado de Euskaltzaindia en Navarra

Pamplona/Iruñea, 8 de septiembre de 2004.

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