Euskaltzaindiaren adierazpenak (1976-2022)

AL CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA


Testuaren ezaugarriak:
  • Arloa: Euskararen estatusa
  • Gaia: Nafarroako otsailaren 10eko 29/2003 Foru Dekretuaren zirriborroari ezezko boto emateko Euskaltzaindiak dituen arrazoiak
  • Testu-mota: Adierazpena
  • Testu-emailea: Euskaltzaindiak Euskararen Nafar Kontseiluan dituen ordezkariak
  • Testu-jasotzailea: Euskararen Nafar Kontseilua
  • Data: 2002-X-30
  • Hizkuntza: es
31.b
AL CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA

Explicación de voto que formulan los representantes de Euskaltzaindia al borrador del que sería el Decreto 29/2003 de 10 de febrero, presentado al Consejo Navarro del Euskera en octubre de 2002.

Euskaltzaindia desea dejar constancia del sentido de su voto dadas las características institucionales que concurren en su presencia en el Consejo Navarro del Euskera.

En este sentido, los representantes de Euskaltzaindia quieren subrayar los siguientes extremos:

1. Emiten su voto en una doble condición:

1.a) Como representantes de Euskaltzaindia, institución oficial creada en 1918 por la Diputación Foral de Navarra, juntamente con las de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, reconocida por Real Decreto 573/1976 como Real Academia de la Lengua cuyo ámbito de actuación se extiende a las provincias de Álava, Gipuzkoa, Navarra y Bizkaia, decreto que ha sido ratificado recientemente por el Real Decreto 272/2000, en cuyo artículo 1.º se le encomienda expresamente, entre otros, estos tres fines:

Velar por los derechos lingüísticos.

Promover su uso.

Trabajar en la capacitación de la lengua a fin de que esta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles.

1.b) Y como miembros de este Consejo Navarro del Euskera, al que el Decreto Foral 135/1996 por el que se creó le atribuye en su artículo 4.º las funciones tendentes a la normalización lingüística y al uso y fomento del euskera.

2. Euskaltzaindia no entra a valorar la oportunidad política o de gobierno del decreto foral propuesto, que es competencia del Gobierno de Navarra.

3. Euskaltzaindia emite su voto y justifica su opinión únicamente desde la perspectiva del efecto negativo en la situación del euskera en la Comunidad Foral de Navarra que puede suponer la entrada en vigor del nuevo decreto, sobre la base del texto propuesto.

En este sentido, Euskaltzaindia constata:

3.1. El texto propuesto modula de forma restrictiva los objetivos esenciales establecidos en la Ley del Vascuence 18/1986. Afirma este texto en su preámbulo:

«Aquellas comunidades que, como Navarra, se honran en disponer en su patrimonio de más de una lengua, están obligadas a preservar este tesoro y evitar su deterioro o pérdida. Mas la protección de tal patrimonio no puede ni debe ejercerse desde la confrontación y oposición de las lenguas sino, como establece el artículo 3.3 de la Constitución, reconociendo en ellas un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección».

Por otra parte, esta misma ley foral, en su artículo 1.º dice textualmente que son objetivos esenciales de la ley:

Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

3.2. El texto propuesto omite una serie de referencias que realiza el Decreto Foral 135/1994 en el ámbito de la regulación del euskera:

— Al carácter del vascuence de ser lengua propia de Navarra y de ser lengua oficial en la zona vascona. (Preámbulo).

A la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Comité de Ministros del Consejo de Europa, adoptada el 25 de junio de 1992, con rango de convención, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español, y de modo particular las recomendaciones contenidas en su artículo 10 sobre autoridades administrativas y servicios públicos. (Preámbulo).

Al cometido expreso de la Dirección General de Política Lingüística para actuar como órgano coordinador entre los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en lo que se refiere a la elaboración de la planificación lingüística (artículo 1.2.c), así como su colaboración en la elaboración de la planificación lingüística de las entidades locales y otras administraciones públicas (artículo 4) y al establecimiento de los circuitos administrativos bilingües que garanticen suficientemente la prestación de sus servicios en vascuence cuando el usuario así lo requiera en los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la zona mixta (artículo 12°.3).

Se redactará de forma bilingüe o se tenderá a la redacción de forma bilingüe en documentos, impresos, imagen, avisos, publicaciones, etc., en la zona mixta (artículos 12, 13, 14, 15 y 16).

— A la preceptividad del conocimiento del vascuence para el acceso a determinados puestos de trabajo, a la posibilidad de concursar desde la zona vascófona a otras zonas de Navarra, a la valoración porcentual del conocimiento del euskera para el acceso a puestos de trabajo en la Administración Foral de Navarra y para concursos posteriores (artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23).

4. Euskaltzaindia, como institución consultiva oficial en materia de euskera, reconocida par la Ley del Vascuence citada, reitera su disposición a colaborar con el Gobierno de Navarra desde la perspectiva de una relación entre ambas instituciones, que permita el cultivo y desarrollo del euskera con el rango que le corresponde como lengua propia de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Con arreglo a las consideraciones anteriores, Euskaltzaindia formula esta explicación de su voto negativo al decreto foral propuesto y solicita se incorpore este escrito al acta de esta reunión.

Jean Haritschelhar Duhalde Andres lñigo Ariztegi

Pamplona, 30 de octubre de 2002.

Euskera, XLVIII, 2003, 1, 346-348.

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