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Urra - Lekuak - EODA

Urra (Etxaldea)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
  • johan martiniz d'urra - (1266/11/22) FDMPV.007 , 58. dok., 130. or. [AHN, Clero, C.1399, N.5-6]
    (...)
    Et de conpaynnas de don Diago Garcia fueron en el logar et son testigos de la dita particion et auinencia [...] Pero Guerrero d’Aratçuri, Pero Semeniz d’Uriçola, Johan Martiniz d’Urra, Garcia Garceiz d’Arre et otros muytos de la uilla de Muruçaual et de la tierra
    (...)

    Zer: Lekukoa
    Non: Muruzabal Andion
    Jatorria: FDMPV.007

  • urra - (1268) FEL.CEINA , N.567

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • hurra - (1350) CAR.PNAXIV , 365 A (B dok. [AGN Reg. Comptos, Caj. 31, nº 59], 35v A)
    (...)
    Hurra. // Todos fidalgos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Val de Amescoa
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • hurra - (1350) CAR.PNAXIV , 365

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • diago d'urra - (1366) CAR.PNAXIV , 610 A (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 150vC)

    Zer: Zergaduna
    Non: Arenal (Lizarra)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • martin d'urra - (1366) CAR.PNAXIV , 586 B (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 138rC)

    Zer: Zergaduna
    Non: Erendazu
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • martin yuaynes d'urra - (1366) CAR.PNAXIV , 616 A (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 154C)

    Zer: Zergaduna [fijos d'algo]
    Non: Lerin
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • hurra - (1366 [1973, 1995]) DRPLV , V, 4. or.
    (...)
    Doc. HIST. IB-23 IB-22 Ego Urrato et uxor sua Tota cum omnibus filiis suis, con variante Urratone [a.1020] CDObarra [12. oin oharra: Angel J. Martín Duque, Colección diplomática de Obarra (siglos Xl-Xll[), Zaragoza 1965] 101 [aunque estuviera relacionado con el nombre de persona Urraca se aleja del sentido de pica, -ae], frente a: Hurra Garçia a.1330 PoblNavarra 261, Hurra a.1366 PoblNavarra 490.
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Urra (NG)
    Jatorria: DRPLV

  • urra - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.474 [ID.PDNA, 321. or.]
    (...)
    Zudaire, San Martín, Ecala, Baríndano, Gollano, Baquedano, Artaza y Urra
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Ameskoabarrena
    Jatorria: ID.PDNA

  • urra - (1802) DRAH , II, 417
    (...)
    l. del valle de Amescoa la baxa en el 2.º part. de la mer. de Estella, arcip. de Yerri, dióc. de Pamplona, r. de Navarra. Su asiento es en una llanura cercada de montes poblados de hayas, robles, encinas y castaños; hay en el lugar un palacio con dos torres de obra antigua. El señor que se titula de Urra, ninguna jurisdiccion exerce en el pueblo, que consta de Io personas. Su iglesia anexa á la colegiata de Gollano tiene la advocacion de la Asuncion de nuestra Señora, y un cura párroco. T.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • urra - (1829 [1553]) CENS.CAST.XVI , Ap. 169
    (...)
    En el lugar de Urra cuatro vecinos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ameskoabarrena
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • urra: urra - (1990) EUS.NHI , 0130007 P.242

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • urra - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • urra - (1994) NA.TM , XXII, 126

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • urra - (1996) BEL.DEN , 405
    (...)
    'El avellano'. Del vasco ur avellana y el artículo -a. Comentario lingüístico: Es común en vascuence, sobre todo en toponimia, la coincidencia fonética entre el nombre del fruto y el del árbol. Intxaur 'nuez' y 'nogal', sagar 'manzana' y 'manzano', gaztain 'castaña' y 'castaño'... Curiosamente el paraje 'La avellaneda' se encue[n]tra junto al caserío de Urra. Sin embargo no debe olvidarse que en vasco 'avellano' es siempre urritz.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • urra - (1996/05/01) NA.IZ , 013-0007

    Zer: Caserío
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • urra - (1999) NA.IZ , 013-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • urra - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 84

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • urra - (2005) SAL.OSTN , 118
    (...)
    Nombres que hacen referencia a la situación de la localidad o son descriptivos (...) Entre los relacionados con la fitonimia ya hemos hablado de los que presentan algún tipo de sufijo; entre los que no llevan afijo tenemos Abaigar de (h)abe + igar 'árbol seco' (Mitxelena, 1969: 17), Beramendi (de berar 'hierba' y mendi 'monte de hierba', AV, 149), Itsasperri derivado como Itsaso (Itsaso también en Gipuzkoa, Itsasu en Labort; en esta última región existe también Jatsu, nombre que se repite en Garazi) de isats, itsas 'escobizo'. Lizarra, nombre antiguo y también actual de Estella, que como dice Mitxelena (1969: 22-23) es en la documentación Lizarrara, con base lizar 'fresno', presente también en Lizarraga (cf, Lizartza en Gipuzkoa). Según el lingüista guipuzcoano el paso Lizarrara > Lizarra podría ser un hecho meramente fonético, aunque no da más explicaciones; sobre este nombre véanse los trabajos de R. Zierbide (1988) y de Jimeno Jurío (1988). También Sarasa, Sarasate y Sarasibar parecen estar basados en nombres de árbol; Belasko (1999: 414) considera que Urra es 'el avellano' (cf. Urrotz, Urritza).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • urra - (2006) NA.IZ , 013-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • urra - (2007) NA.IZ , 013-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • urra - (2008) NA.IZ , 013-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • urra - (2009) MTNA100 , 560/4720

    Zer: Herria
    Non: Ameskoabarren
    Jatorria: MTNA100

  • urra - (2009) NA.IZ , 013-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • urra - (2011) NA.IZ , 013-0007
    (...)
    Caserío
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • urra - (2012) NA.IZ , 013-0007
    (...)
    Caserío
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Urra - (2019) NA.TOF , 440486

    Zer: Espacio urbano
    Non: Améscoa Baja
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Urra (ofiziala)
  • Urra (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.574253 Y.4735963
Koordenatuak:
Lon.2º5'27"W - Lat.42º46'24"N

Kartografia:

Egoitza

  • B
  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
  • +34 944 15 81 55
  • info@euskaltzaindia.eus

Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus

Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
    01007 GASTEIZ
  • +34 945 23 36 48
  • gasteizordez@euskaltzaindia.eus
  • G
  • GIPUZKOA
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus
  • N
  • NAFARROA
  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
    31002 IRUÑEA
  • +34 948 22 34 71
  • nafarroaordez@euskaltzaindia.eus

Elkartea

  • I
  • IPAR EUSKAL HERRIA
  • Gaztelu Berria. 15, Paul Bert plaza.
    64100 BAIONA
  • +33 (0)559 25 64 26
  • +33 (0)559 59 45 59
  • baionaordez@euskaltzaindia.eus
  • Euskaltzaindia - Real Academia de la Lengua Vasca - Académie de la Langue Basque
  • Plaza Barria, 15. 48005 BILBO
  • +34 944 158 155
  • info@euskaltzaindia.eus
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