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Ulibeiti - Lekuak - EODA

Ulibeiti (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Longida
  • uli - (1280) ZAB.COMPNA , 1747

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • huli - (1280) ZAB.COMPNA , 1701, 1921

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • vli - (1280) ZAB.COMPNA , 1837

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • pero martiniz d'uli - (1366) CAR.PNAXIV , 482 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 45r B)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIº grado de los IIIal florines [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • vlly - (1366) CAR.PNAXIV , 464 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 28v)
    (...)
    VLLY [...] Summa: VII fuegos
    (...)

    Zer: Herria (Ulibeiti)
    Non: Longida
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • garcia periz d'ulli - (1366) CAR.PNAXIV , 483 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 45v A)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIIº grado de los doblen florines [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • vlly - (1366) CAR.PNAXIV , 464

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • dona gracia d'uli - (1366) CAR.PNAXIV , 481 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 44r A)
    (...)
    Primerament del primero grado de los IIIIen florines son estos que se sieguen [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • maria d'uli - (1366) CAR.PNAXIV , 485 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 46v A)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIIIº grado cada uno qui son de juso scriptos I florin [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • uli - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.155 [ID.PDNA, 314. or.]
    (...)
    Argaiz. Del palaciano de Mugueta y de varios vecinos de Uli
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida-Urraul
    Jatorria: ID.PDNA

  • uli - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.43 [ID.PDNA, 310. or.]
    (...)
    Móndela y Argaiz. Los vecinos de Larequi, Uli y Mugueta, y uno de Ozcoidi [...] Raxa, Aicoa o Aizoa y Santa Fe. Los gozaban los de Larequi, Uli y Sangüesa
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Urraul ibarrak
    Jatorria: ID.PDNA

  • vli y mugueta - (1587) LEK.ENAV , 134 A
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • uli - (1591) ROJ.CSOBP , F.157V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • vli - (1638) O.NUV , II, XIII. kap., 301. or. [0818. or.]
    (...)
    Sandovalen latinezko aipuan: in villâ quae dicitur Vli iuxta Ossella
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: O.NUV

  • uli alta y baja - (1767-1778) IRIG.DGLN , 86
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Valle de Longuida.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • uli - (1800 [1967]) NAN.PAPS , LEG.160, CARP.8, F.80 [ID.PDNA, 331. or.]
    (...)
    Argaiz. Sin edificio alguno, lo gozaban los de Mugueta, Uli, Ozcoidi y Larequi
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: ID.PDNA

  • uli - (1800-1833) AÑ.LPV , 59 C
    (...)
    Pueblos Vascongados de Navarra [...] El Valle de Arce tiene los pueblos siguientes: [...].
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AÑ.LPV

  • uli - (1802) DRAH , II, 404
    (...)
    l. del valle de Longuída, del 3.º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está en una eminencia á la izquierda del rio Irati, con pendiente á s. y o. por donde confina con la villa de Aoiz, distante 5 quartos de hora, y por la misma banda, corre una regata. Tiene un monte robledal, bastantes viñas, y en sus términos se coge trigo, cebada y avena. La iglesia parroquial está servida por un cura y un sacristan, y dedicada a nuestra Señora de la Asuncion. En las 6 casas de que se compone el pueblo, habitan 24 personas, que se gobiernan por el diputado del valle con el regidor elegido entre sus vecinos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • uli - (1966) AZK.EDIAL , 37 B
    (...)
    Dialecto alto navarro
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AZK.EDIAL

  • beiti - (1985) JIM.ESTN , 73. or.
    (...)
    V. Toponimia en Iruñerria: Sistemas de denominación y localización [en Euskera, núm. 30, Bilbao: Euskaltzaindia, 1985, pp. 527-532] [...] 2. Topónimos compuestos [...] Son abundantes ios topónimos formados por dos o más conceptos. 2.1. Dos conceptos. Constituyen los topónimos más frecuentes del grupo los formados por un sustantivo básico y otro elemento, que puede ser otro sustantivo, un adjetivo o una posposición de carácter adverbial. Veamos unos ejemplos: A. Dos sustantivos [...] b) El sustantivo básico, seguido de otro que denuncia ciertos aspectos morfológicos u otra realidad, como cuestas o repechos (aldapa, bular), espinazos (bizkar), rincones (zulo), orillos (bazter), el comienzo o entrada del paraje (sartze), el final o salida (buru), la parte baja o inferior (barren, azpi, beiti), la alta (goiti), el límite o linde (guren, muga). En Gazólaz encontramos los topónimos contrapuestos Inze unzar entrada e Inze unzar cabecero, equivalente éste a ‘terminación, salida, al cabo de’, sentido que en Iruñerria tiene frecuentemente burua (como en Erri burua, Iriburu, Soto buru). Ejemplos de esto son: Costobaro aldapa (Ororbia), Larre bularra (Muru), Faceria bizcarra, Elordi zuloa, Arandoain bazterra (Astráin), Oreia sarzea (Ibero, Ororbia), Aiz burua (Barañáin), Arazuri muga Eunzeguren (Ibero).
    (...)

    Zer: Osagai toponimikoa
    Non: Euskal Herria
    Jatorria: JIM.ESTN

  • beiti - (1988) JIM.ESTN , 70. or.
    (...)
    IV. Encuesta toponomástica [en Euskera, núm. 33, Bilbao: Euskaltzaindia, 1988, pp. 289-301] (...) 14.2.9. El de abajo, Inferior (Barren, Beiti. V. gr. Ollobarren; Berriobeiti).
    (...)

    Zer: Osagai toponimikoa
    Non: Euskal Herria
    Jatorria: JIM.ESTN

  • uli-bajo: ulibeiti - (1990) EUS.NHI , 1580020 P.238

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • uli-bajo - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • uli-bajo - (1996) BEL.DEN , 396
    (...)
    Significado desconocido. Comentario lingüístico: Ver anterior [Uli-Alto: Ya Julio Caro Baroja (846) demostró que no debe pensarse que uli sea variante de hiri, uri 'ciudad': «"Vlly" en la parte occidental y meridional de Navarra podría equipararse a "uli" o "uri" en compuestos. No aquí». El nombre vasco, Uliberri, 'Uli nuevo', ha sido obtenido gracias a variante documentadas en el siglo XVI. Este nombre hoy no es usado por vascohablanes. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'helechal', 'poblado, villa']. El nombre vasco, propuesto por Euskaitzaindia (Ulibeiti), no documentado ni conservado oralmente, es traducción del oficial.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • uli-bajo - (1996) NA.TM , XXXIII, 194
    (...)
    OBS.- Concejo tutelado desde 1966. Denominado "Bajo" para distinguirlo de su homónimo del Valle de Arce (Uli Alto, eusk. Uliberri).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • uli-bajo - (1996/05/01) NA.IZ , 158-0020

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • uli-bajo - (1999) NA.IZ , 158-0020

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • ulibeiti - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 83

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • uli bajo / ulibeiti - (2000/07/05) NAO , 81. zkia., 5640. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 207/2000, de 12 de junio, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz. // El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. // El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra. // El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence. // Existiendo petición de los Ayuntamientos de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz, y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el doce de junio de dos mil, // DECRETO: // Artículo único.-Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos: // BURGUI / BURGI // En castellano: Burgui. // En vascuence: Burgi. // EZCAROZ / EZKAROZE // En castellano: Ezcároz. // En vascuence: Ezkaroze. // GALLUES / GALOZE // En castellano: Gallués, Iciz, Izal, Uscarrés. // En vascuence: Galoze, Izize, Itzalle, Uskartze. // GARDE // En castellano: Garde. // En vascuence: Garde. // GÜESA / GORZA // En castellano: Güesa, Igal, Ripalda. // En vascuence: Gorza, Igari, Erripalda. // IZALZU / ITZALTZU // En castellano: Izalzu. // En vascuence: Itzaltzu. // JAURRIETA // En castellano: Jaurrieta. // En vascuence: Jaurrieta. // LONGUIDA / LONGIDA // En castellano: Valle de Lónguida, Akotain, Aos, Artajo, Ayanz, Ekai de Lónguida, Erdozáin, Ezkai, Górriz, Itoiz, Javerri, Larrángoz, Liberri, Meoz, Mugueta, Murillo de Lónguida, Olaberri, Oleta, Orbaiz, Rala, Uli Bajo, Villanueva de Lónguida, Villaveta, Zarikieta, Zuasti de Lónguida, Zuza. // En vascuence: Longida Ibarra, Akotain, Aos, Artaxo, Aiantz, Ekai-Longida, Erdotzain, Ezkai, Gorritz, Itoitz, Xaberri, Larrangotz, Liberri, Meotz, Mugeta, Murelu- Longida, Olaberri, Oleta, Orbaitz, Errala, Ulibeiti, Hiriberri-Longida, Billabeta, Zarikieta, Zuasti-Longida, Zutza. // RONCAL / ERRONKARI // En castellano: Roncal. // En vascuence: Erronkari. // SARRIES / SARTZE // En castellano: Ibilcieta, Sarriés. // En vascuence: Ibiltzieta, Sartze. // VIDANGOZ / BIDANKOZE // En castellano: Vidángoz. // En vascuence: Bidankoze. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. // Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. // Pamplona, doce de junio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: NAO

  • uli - (2005) SAL.OSTN , 123
    (...)
    Topónimos oscuros y dudosos (...) Hay varios topónimos que llevan un final -be, quizás 'behe', 'debajo de', o 'suelo' (cf. Aria / Aribe): Añorbe (cf. Añorga en Gipuzkoa y los apellidos, Orbe, Orbea, Orbegozo), Genbe, Iltzarbe, Itzarbe (se documenta Itçarbe en 1099 en un documento redactado en latín [Goñi, 1997, 76] y, parece por lo tanto, que no se puede relacionar con izar 'estrella o 'cruce de caminos' como quería Irigoien 1986b: 214), Lakabe (cf. Lakar, Lakarra), Larunbe, Udabe, Zazpe (tras sibilante sorda). Otra serie de topónimos acaba en -i. Artzi (Arce en castellano), Igantzi, Usi --que no parece que proceda del roncalés usi 'bosque' (habrá que ponerlo en relación con usu que como adverbio significa 'frecuentemente', como sarri; cf Sarria)--, Uitzi, y Usetxi (Belasko, 1999: 419). Tampoco Goñi y Ubani, Uli son fáciles de explicar, aunque el primero pueda tener, como se ha propuesto, un componente goi 'alto', haciendo referencia a su situación.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • uli-bajo <> ulibeiti - (2006) NA.IZ , 158-0020

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • uli-bajo <> ulibeiti - (2007) NA.IZ , 158-0020

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • uli-bajo <> ulibeiti - (2008) NA.IZ , 158-0020

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • uli-bajo - (2009) MTNA100 , 620/4720

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: MTNA100

  • uli-bajo <> ulibeiti - (2009) NA.IZ , 158-0020

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • uli-bajo <> ulibeiti - (2011) NA.IZ , 158-0020
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • uli-bajo <> ulibeiti - (2012) NA.IZ , 158-0020
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Uli-Bajo / Ulibeiti - (2019) NA.TOF , 445984

    Zer: Espacio urbano
    Non: Lónguida / Longida
    Jatorria: NA.TOF

  • Uli-Bajo / Ulibeiti - (2019) NA.TOF , 443794

    Zer: División administrativa
    Non: Lónguida / Longida
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Uli-Bajo / Ulibeiti (ofiziala)
  • Uli Bajo (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.637145 Y.4734210
Koordenatuak:
Lon.1º19'23"W - Lat.42º44'57"N

Kartografia:

Egoitza

  • B
  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
  • +34 944 15 81 55
  • info@euskaltzaindia.eus

Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus

Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
    01007 GASTEIZ
  • +34 945 23 36 48
  • gasteizordez@euskaltzaindia.eus
  • G
  • GIPUZKOA
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus
  • N
  • NAFARROA
  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
    31002 IRUÑEA
  • +34 948 22 34 71
  • nafarroaordez@euskaltzaindia.eus

Elkartea

  • I
  • IPAR EUSKAL HERRIA
  • Gaztelu Berria. 15, Paul Bert plaza.
    64100 BAIONA
  • +33 (0)559 25 64 26
  • +33 (0)559 59 45 59
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