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Gergetiain - Lekuak - EODA

Gergetiain (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
  • guergueta, guerguetane - (1121) MD.DMLEIRE , N.294

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • guerguetien - (1212) LACMAR.CDI1 , 274

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • guerguetiayn - (1212) LACMAR.CDI1 , N.274

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • guarguetin, p. - (1212) LACMAR.CDI1 , N.273

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • guerguetin - (1268) FEL.CEINA , 124

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • guerguetiayn - (1358) JIM.IRZ.LR , N.6

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • johana de guergueteayn - (1366) CAR.PNAXIV , 444 A (D.a dok. [AGN, sign. gb.], XXVIIv)
    (...)
    Item Johana de Guergueteayn, V florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Tutera (Done Jurgi)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • guerguetiayn - (1366) CAR.PNAXIV , 461

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • guerguetiayn - (1366) CAR.PNAXIV , 461 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 25v)
    (...)
    GUERGUETIAYN [...] Summa: per se [erregistro bakarra]
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel de guerguirian - (1366) CAR.PNAXIV , 439 B (D.a dok. [AGN, sign. gb.], XXIr)
    (...)
    Item Miguel de Guerguirian, IIII florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Tutera (Andre Maria)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • guerguetiáin - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.147 [ID.PDNA, 313. or.]
    (...)
    Guerguetiáin. Lo disfrutaban el palacio de Artieda y otros, habiendo comenzado a repoblarse hacía unos 40 años
    (...)

    Zer: Jendegabetutako lekua
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: ID.PDNA

  • guerguetiayn - (1591) ROJ.CSOBP , F.158V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • guerguetiain - (1767-1778) IRIG.DGLN , 86
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Valle de Ibargoiti.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • guerguetiáin - (1800 [1967]) NAN.PAPS , LEG.160, CARP.8, F.64 [ID.PDNA, 330. or.]
    (...)
    Se considera poblados a algunos de los desolados de 1534, a saber: [...] Guerguetiáin. También señorío, perteneciente al Marqués de Versolla (sic), con Iglesia y tres casas, repartiéndose el goce de yerbas y aguas entre éste y dos más de Induráin y San Vicente
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: ID.PDNA

  • guerguitiain - (1800-1833) AÑ.LPV , 58 A
    (...)
    Pueblos Vascongados de Navarra [...] El Valle de Izagondoa tiene los pueblos siguientes: [...].
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AÑ.LPV

  • guerguitiain - (1802) DRAH , I, 314
    (...)
    l. del valle de Izagondoa, del 4.º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está situado al s. e. de la ciudad de Sangüesa, de la que dista 2 leguas y media, y confina con los lugares de Besolla, Ziligueta, Indurain y Alzorriz. Su cosecha es de trigo, cebada y otros frutos. Tiene una iglesia, que es de la advocacion de S. Martin, servida por uno de los curas párrocos en los pueblos inmediatos, 3 casas útiles y 16 personas gobernadas por el diputado del valle, y por el regidor que se elige entre sus vecinos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • guerguetrain [sic] - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 309a
    (...)
    Guerguetrain [sic; -tiain] / [VECINOS:] 7 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ibargoiti [gaur Itzagaondoa]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • guerguetain, guerguetiain, guerguitain 'de guergues o guerguet, guergué, gergenius' - (1945) CB.MAT , III-2, P.73, P.74
    (...)
    Lugar del valle de Izagaondoa
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • guerguitiain: gergetiain - (1990) EUS.NHI , 1320003 P.238

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • guerguitiain - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • guerguitiáin - (1996) NA.TM , XXXIII, 66
    (...)
    OBS.- Pueblo abandonado, con la iglesia y las casas arruinándose (1985).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • guerguitiáin - (1996) BEL.DEN , 219-220
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Guerguiti-'. De *Guerguiti- + -ain, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -ain [Sufijo que aparece en los nombres de población navarros. Aunque sobre su origen no existe unanimidad se acepta que sufija antropónimos (nombres de persona), tanto indígenas como de origen latino. Julio Caro Baroja (943) defendió la relación de -áin con los abundantes nombres de población franceses acabados en -ain o -an, y propuso que todos ellos descendían del sufijo latino -anus. Este sufijo fue utilizado por los romanos para dar nombre a sus fundi o villas, precedido por el nombre del dueño primitivo de la propiedad. El sufijo habría estado vigente desde las postrimerías de la Antigüedad hasta la primera Edad Media. Luis Michelena (944) sostiene la teoría de Julio Caro Baroja precisando que -áin debe derivarse de -ani (genitivo de -anus). Este autor, sin embargo, plantea un serio inconveniente de carácter fonético: el sufijo vasco -ani da -ai en navarra (artzai < ardi + *zani 'pastor') mientras que en nindún nombre de población el sufijo latino -ani pierde la -n-. Finalmente Michelena no descarta la teoría que defiende un origen no latino para el sufijo que nos ocupa (945). Por otro lado Alfonso Irigoyen (946) no cree necesario recurrir al genitivo latino para explicar nuestro sufijo recordando que en la antroponimia griega y latina eran comunes los nombres que poseían una variante -ano y otra -ani. Según este lingüista el sufijo todavía estaba en vigor en la Edad Media. No son acertadas las teorías que defienden la relación sistemática de -áin con la posposición vasca gain 'alto', salvo en contados casos probados, y con el genitivo vasco -aren (443. orr.)]. Comentario lingüístico: Julio Caro Baroja (468) piensa en los nombres de persona Gergenius, Gargettíus y Gargilius para explicar el origen del nombre de la localidad. Las formas medievales han servido a la Real Academia de la Lengua Vasca para fijar el nombre vasco de la localidad: Gergetiain. Traducciones curiosas y explicaciones populares: A. Campión relacionó el nombre de la población con la voces vascas igar 'seco' y egi 'colina'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • guerguitiáin - (1996/05/01) NA.IZ , 132-0003

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • guerguitiáin - (1999) NA.IZ , 132-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • gerguetiáin (gergetiain) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 68

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • guerguitiáin - (2002) IT.IZAG , 115. or. [DESOLADOS, M]

    Zer: Herri itzalia
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.IZAG

  • guerguitiáin - (2002) IT.IZAG , 50. or.
    (...)
    [Izagaondoa] Está constituido, de O a E, por los lugares de Idoate, Lizarraga, Mendinueta, Zuazu, Reta, Ardanaz, Iriso, Beroiz, Urbicáin, Turrillas, Izánoz, Induráin y Guerguitiáin. De ellos, Mendinueta, Beroiz, Izánoz y Guerguitiáin se encuentran deshabitados (todos ellos lo han sido en el siglo XX) [...] Hasta principios del siglo XIX la lengua vasca fue la dominante [2. oharra: Así lo indican referencias coetáneas de Induráin, Guerguitiáin (1805) o Urbicáin (1817)...]
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.IZAG

  • guerguitiáin - (2002) IT.IZAG , 51. or.
    (...)
    Encuesta oral a algunos vecinos en los distintos pueblos que componen el valle. De ellos he recogido las denominaciones con las que designan a los edificios que sirven o han servido de vivienda en el lugar. En el caso de los desolados recientes (Mendinueta, Beroiz, Izánoz y Guerguitiáin) he recurrido a personas de las localidades cercanas
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.IZAG

  • guerguitiáin - (2002) IT.IZAG , 53. or. (9. oharra)
    (...)
    Para cada lugar he realizado dos planos [9. oharra: Con la excepción de Mendinueta, Beroiz, Izánoz y Guerguitiáin, donde no he podido reunir los suficientes datos para ello]
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.IZAG

  • gergitiain o gergetiain - (2005) SAL.OSTN , 97
    (...)
    Nombres con sufijo -ain. Adoain, Aizoain, Akotain, Amalain, Amatriain, Antsoain (más dos Santsoain), Artariain, Asiain, Azterain / Astráin (y Muru-Azterain), Badoztain / Badostain, Ballariain, Barañain, Barasoain, Barbarin, Barbatain, Bariain, Basongaitz, Beasoain, Beraskoain / Belascoáin, Beratsain / Berasáin, Beriain, Burutain, Erdozain, Eristain, Etsain, Etulain, Gartziriain, Garinoain, Garisoain, Gartzain, Gastiain, Gendulain (3), Gerendiain (3), Gergitiain o Gergetiain, Grozin, Ilundain, Imarkoain, Indurain, Ituren, Lakain, Lakidain, Lintzoain, Lizoain, Lukin, Makirriain (2), Markalain, Morentin, Muniain (3), Noain, Orikain, Otsakain, Paternain, Santsoain (2 localidades, y el ya mencionado Antsoain), Santsomain, Senosiain, Setoain, Urbikain, Urdiain, Urritzola-Galain, Zalain, Zenborain, Zorokiain, Zuriain, Zurukuain. Podría pertenecer al grupo Nuin, todavía vivo como Niuin y que se documenta como Nioain (s. XIII), Noayn (1268), relacionado tal vez con Noain.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • guerguitiáin - (2006) NA.IZ , 132-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • guerguitiáin - (2007) NA.IZ , 132-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • guerguitiáin - (2008) NA.IZ , 132-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • guerguitiáin - (2009) NA.IZ , 132-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • guerguitiáin - (2009) MTNA100 , 620/4720

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: MTNA100

  • guerguitiáin - (2011) NA.IZ , 132-0003
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • guerguitiáin - (2012) NA.IZ , 132-0003
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Guerguitiáin - (2019) NA.TOF , 319133

    Zer: Espacio urbano
    Non: Izagaondoa
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Guerguitiáin (ofiziala)
  • Guerguitiáin (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.631957 Y.4726870
Koordenatuak:
Lon.1º23'17"W - Lat.42º41'3"N

Kartografia:

Egoitza

  • B
  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
  • +34 944 15 81 55
  • info@euskaltzaindia.eus

Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus

Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
    01007 GASTEIZ
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  • gasteizordez@euskaltzaindia.eus
  • G
  • GIPUZKOA
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6
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  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
    31002 IRUÑEA
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Elkartea

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