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c. única del señ. de Vizcaya, ob. de Calahorra, á 6 leguas al s. de Bilbao y confinante por n. con el valle de Ayala, por e. con el de Arrastaria, que son de la provincia de Alava, y por s. y o. con la peña llamada sobre Orduña y la sierra Salvada que la dividen de la provincia de Burgos. Su situacion es en medio de una amena vega regada por el rio Nerva o Nervion, que se extiende como una legua corta de largo y media de ancho, y en la qual se cogen unas 4800 fanegas de trigo, 4& de maíz, 250 de cebada, 150 de legumbres y 6500 cántaras de vino chacolí, abundando en verduras y frutas casi de todas clases y comprehendiendo muy buenas dehesas y montes, donde se cria mucha caza. El término está rodeado de altas montañas, excepto un boquete que hay á n., por el qual pasa el rio. El casco de la ciudad, que está á la izquierda de éste, se compone de diez calles principales que salen á una gran plaza, casi quadrada, adornada con una hermosa fuente de ocho caños en medio, construida en 1745, y muy buenos edificios con soportales y tiendas, distinguiéndose la casa nueva de la aduana, principiada á construir el mes de setiembre de 1787 sobre un plano de 170 pies de largo y 120 de ancho. El recinto está cercado de murallas antiguas, de arquitectura árabe, destruidas en gran parte, pero conservándose aún algunos trozos y 6 fuertes llamados S. Francisco, Portal-Obscuro, Santa María, S. Miguel, Orruño ó Guecha, y Antigua, con varios cañones empotrados, cuya construccion de piezas convexas, unidas y bien trabadas entre sí, muestra una antigüedad muy vecina á la invencion de tales armas.
No ocuparémos nuestro tiempo en buscar entre las escasas luces que tenemos de la geografía de España en tiempo de los romanos la existencia y nombre verdadero que entónces tenia Orduña. Baste saber que aún está llena de dificultades la aplicacion que escritores de nota le hacen de la Uxama Barca de Ptolomeo, sin embargo de situarla éste en los autrigones y cerca del nacimiento del rio Nerva, señas que parecian ser las mas cercanas á la verdad. La primera noticia fidedigna que encontramos de Orduña es en el privilegio dado por D. Alonso el católico á la iglesia de Valpuesta el año de 774, donándole los propios términos de Orduña hasta la Fuente de Sanabria. Aun mas expresamente se produce el cronicon del obispo Sebastian de Salamanca, ó sea del rey D. Alonso III el magno, pues al núm. 14, hablando de los lugares que pobló el mismo D. Alonso el católico, nombra específicamente aquel entre los que no necesitáron de este favor del monarca de Asturias. Eo tempore, dice el cronicon, populantur Primorias... Alava namque, Vizcaya, Alaone et Urdunia a suis incolis reperiuntur semper esse possessae... Por aquí se ve que ya era en fines del siglo IX antigua la memoria de aquella poblacion, y que en ella no habian puesto el pie los sarracenos. Confírmase esto segundo por otro instrumento que se conserva en la dicha iglesia de Valpuesta, y en el qual su obispo Juan refiere que D. Alonso el casto habia ganado muchas tierras de moros y restaurado muchas iglesias desde la Peña de Orduña, esto es, excluida la peña, cuya altura y fragosidad salvó sin duda la poblacion á que por todas partes rodeaba.
De los mismos lugares parece inferirse que pues los reyes de Asturias y Leon solo dexáron de atender á la poblacion y fundacion de iglesias en aquel territorio por no necesitarlo, tenian jurisdiccion para hacerlo, á no mediar esta circunstancia, es decir, que Orduña se contaba ya entónces entre sus dominios sin otra dependencia, y así parece subsistió hasta el siglo XIII, en cuyo año 48, segun Lope García de Salazar, hizo el santo rey D. Fernando merced de Orduña y Valmaseda á D. Diego Lopez de Haro, señor de Vizcaya, por lo mucho que le sirvió en la conquista de Sevilla. Pero si creemos á la crónica de D. Alonso el sabio, la cesion ó donacion fué hecha al padre del D. Diego, llamado D. Lope y por sobrenombre Cabeza-brava, casado con D.a Urraca, hermana del mismo santo rey. Dice esta crónica que Gonzalo Ruiz y Sancho Perez diéron recado de parte del rey al señor de Vizcaya y le dixéron: “Lo que decides que Orduña debe ser vuestra, é que la dió el rey D. Fernando, padre del rey D. Alonso, vuestro señor, en donacion á D. Lope y D.a Urraca, vuestros abuelos, verdad es. Mas vos guerreásteisle della, y desde allí hicísteis mucho mal en la tierra. Y fuero es de Castilla, que si de la donacion que el rey da le hacen guerra ó mal en la tierra, que la pueda tomar con fuero é con derecho." D. Lorenzo de Padilla escribe que en efecto el rey sabio cercó y combatió á Orduña tan estrechamente que se le entregó: de lo qual no hace mérito la crónica; pero sí consta por ésta que despues fué restituida la ciudad al mismo de quien se tomó, pues refiriendo mas adelante los acuerdos que se hicieron entre el señor de Vizcaya y los apoderados del rey, que eran el maestre de Calatrava, y dicho Gonzalo Ruiz de Atienza, dice en boca de éstos: “Y lo que pide del heredamiento, que es Orduña y Valmaseda, que ellos otorgaban por el rey que se lo daría á D. Lope Diaz de Haro y que fuese con él al imperio."
De esta época y fecha en Santo Domingo de Silos á 5 de febrero de la era 1294, año 1256, hay un privilegio del dicho rey sabio que dice: "Conocida cosa sea... como yo D. Alonso... en uno con la reyna D.a Violante mi muger, é con mi fijo el infante D. Fernando do y otorgo á todos los de Orduña porque yo los poblé, tambien á los que ahora son como á los que serán de allí adelante, para que siempre jamas hayan el fuero de Vitoria en todas las cosas, así como lo han los de Vitoria; y les otorgo todas las franquezas que han los de Vitoria, é que no den portadgo en todo mi reyno, sino en Toledo, Sevilla é Murcia, sacando ende moneda que darán á mí é á todos los que regnaren despues de mí en Castilla y en Leon: otrosí otorgo á las iglesias todas las costumbres que solían haber. E retengo para mí é para los que reynaren despues de mí en Castilla y en Leon el patronadgo de ellas y de todo su término, con todo aquel mayor derecho que patronadgo debe haber. E mando que los términos para sí vayan como así solían ir en tiempo de mi bisabuelo el rey D. Alfonso, salvo ende si el rey D. Alfonso mi bisabuelo o el rey D. Fernando mi padre ó yo mismo diésemos algun privillejo contra esto. Otrosí otorgo por mí é por todos los que reynáren despues de mí en Castilla y en Leon, que no podamos dar la sobredicha villa de Orduña por feudamiento á hombre del mundo. E mando é defiendo que ninguno non sea osado de ir contra este nuestro privillejo, ni quebrantarlo, ni de menguarlo en ninguna cosa. E qualquier que lo ficiere habría mi ira e pecharmeia en coto mil maravedís é á ellos todo el daño doblado. E porque este privillejo sea firme é estable, mándolo sellar con mi sello de plomo. Fecha la carta, etc." Este privilegio en aquellas palabras porque yo les poblé, ha dado motivo á los historiadores para creer que D. Alonso X fué quien trasladó la poblacion al sitio que hoy tiene desde el antiguo mas inmediato á la peña de su nombre, donde parece que estaba. Ello es cierto que constando, como hemos visto que consta, la existencia del pueblo de Orduña muy anterior á la época de dicho privilegio, no se halla una interpretacion cómoda á las palabras señaladas. Pero es de notar que en otro privilegio dado por D. Sancho el IV, hijo de D. Alonso, refiriéndose las palabras del de éste, se lee "porque yo les poblé tambien”, cuyo adverbio parece indicarnos que no fue solo el rey sabio el poblador, sino que hubo algun otro antes de él, y de consiguiente que no es preciso suponer una formal traslacion ó nueva poblacion, para que aquel se moviese á conceder el expresado privilegio. Por otra parte, aunque la tradicion popular viene en apoyo de la referida traslacion; no señala tampoco la época de haberse verificado; y ciertamente que á haberlo sido de una vez y por órden del expresado D. Alonso, no era suceso tan pequeño que no mereciese una expresa mencion en aquel privilegio y mayor memoria en la posteridad. Hácese por lo mismo creible que si en efecto se hizo en algun tiempo la pretendida traslacion, de lo qual no hay documento alguno que nos instruya, no fué precisamente en el de D. Alonso el sabio; y que parece mas verosímil que este rey, ó para llamar á los habitantes que habrían huido al tiempo de su entrada á guerra abierta, o para enmendar los daños padecidos por el pueblo en revueltas tales, aumentó su poblacion y concedió privilegios que atraxesen á ella mayor número de vecinos. Los señores de Vizcaya, á quienes fue restituida, tuviéron sin duda e mismo cuidado, y aun á esta época parece pueden atribuirse sus murallas y fortificaciones, como tan necesarias para los tiempos alborotados que sucediéron y por su situacion limitrofe á tierras de Castilla con quien aquellos estuviéron tan desavenidos.
Por un efecto de estas contiendas se apoderó por fuerza de armas en 1288 D. Sancho el bravo de la ciudad de Orduña y su castillo al mismo tiempo que de Valmaseda y otros pueblos propios de D. Diego Lopez de Haro, señor de Vizcaya, que se habia declarado por el infante D. Alonso de la Cerda, pretendiente del trono de Castilla. Muerto dicho D. Diego en Aragon y sucediéndole su tio, tambien llamado D. Diego, aunque recobró éste el resto del señorío, no así pudo apoderarse, segun escribe Garibay, de Orduña, y aun en los conciertos que él mismo hizo en 1308 con D.a María Diaz de Haro su sobrina, que se copian en la crónica de D. Fernando IV, llamado el emplazado, se pactó que despues de la muerte de aquel tendria ésta el señorío de Vizcaya y Encartaciones, pero quedarían para D. Lope, hijo del D. Diego, Orduña y Valmaseda. En 1311 dió el rey por nulos estos conciertos, declarando señores de Vizcaya al D. Diego y su hijo D.Lope; mas habiéndose conmovido contra el rey el infante D. Juan, marido de la D.a María, con varios parientes poderosos de ésta, desistió el rey de su mandato, encargando á su madre D.a María de Molina procurase la reconciliacion y amistad de aquellos con éste para la quietud general. Sin poder afirmar como quedó Orduña de resultas de estas conferencias, encontramos en las córtes de Burgos del año de 1315 los nombres de Lope Ochoa y Fernan Sanchez, procuradores de aquella ciudad, representándola, sin embargo de que aquella junta era para prevenirse los nobles y los pueblos contra las usurpaciones que pudieran intentar los tutores del rey, de los quales era uno el dicho infante D. Juan, poseedor ya entónces del señorío de Vizcaya. Como quiera que sea, en aquel siglo encontramos siempre á Orduña unida con el resto del señorío, y aun elegida por morada freqüente de sus dueños, como se manifiesta de las fechas de muchos privilegios é instrumentos públicos de aquella edad; y acaso por esto la titulan Garibay y Poza Cámara de Vizcaya, añadiendo el P. Henao que en su archivo hay muchas cartas y cédulas de los reyes que la dan aquel nombre. Pero si la propia significacion de éste es, segun Oihenart, la de ser residencia de los jueces principales del señorío, no consta por ninguna parte que así haya sucedido. Lo que no tiene duda es que mereció siempre singular estimacion de todos sus señores y reyes, los quales no solo confirmáron, sino que ampliáron el privilegio concedido por el rey D. Alonso, distinguiéndose entre ellos el hijo de éste D. Sancho, quien en el suyo, expedido en Vitoria á I.o de setiembre de 1288, mandó que sus vecinos “no diesen portadgo, ni trentadgo, ni peage, ni emienda, ni oturas, ni cuezas, ni recoage, ni otra cosa ninguna que por esta rázon se demande en ningun lugar de estos reynos por mar ni por tierra de entrada ni salida, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia, y les concede que hayan una feria en el año, que comience ocho dias despues de S. Miguel, é que dure quince dias.”
Sin embargo de toda esta estimacion, el primer privilegio donde se halla dado á Orduña el nombre de ciudad, es el de confirmacion que expidiéron los reyes católicos en Barcelona á 21 de julio de 1481, diciendo “que á esa confinnacion les movia acatar y considerar los muchos, buenos y señalados servicios que la ciudad y sus vecinos y moradores los hiciéron, y sus antepasados á los reyes sus predecesores, guardándose y defendiéndose para su corona real. Y por los trabajos, muertes, daños, peligros y gastos que habian recibido en sus personas y haciendas por los guardar y defender. Y otrosí por los buenos servicios que les hiciéron en tiempo de sus necesidades, así en la guerra de Toro contra el rey de Portugal, como en el cerco que tuviéron sobre el castillo de Burgos, y en la guerra contra los franceses que tenian cercada la villa de Fuenterrabía, y en la defensa, y reparos della, y en las armadas que sus altezas mandáron hacer en el señorío contra Colon, capitan del rey de Francia y contra el turco.'' Por lo mismo tambien allí otorgáron de nuevo, como lo habían hecho ya sus antecesores desde el mismo D. Alonso X, “que no la darían, ni enagenarian, ni dividirían, ni apartarían, el todo ni parte de ella, de la corona real, teniéndola en uno con su condado y señorío de Vizcaya." Habia precedido á estas disposiciones el haberse apoderado de Orduña en tiempo de Enrique IV el mariscal D. García de Ayala, alcayde de su castillo, quien obtuvo confirmacion de este rey. Al tiempo de suceder y empezar los reyes católicos á reynar, quando su enemigo el rey de Portugal entró en sus pueblos, viéndolos el mariscal en tal estrechez, procuró la misma confirmacion que le concediéron comprimidos de aquella necesidad; pero enterados de lo expuesto por el condado y señorío de Vizcaya, revocáron y anuláron semejante donador por su real provision dada en Toro á 5 de diciembre de 1476, que se repitió en otra expedida en Toledo á 11 de febrero de 1480, extendiendo la nulidad á quantas concesiones pudiesen haber hecho sus progenitores en dicha ciudad á Pedro Lopez de Ayala y á Fernan Perez su hijo, abuelos del mariscal. En conseqüencia hizo éste en Fuenteampudia á 4 de julio de 1481 formal renuncia de la ciudad, pero con reserva de su fortaleza y castillo. Así permaneció hasta que en 1523 la ciudad compró á los Ayalas quanto allí poseían; mas habiéndose mandado demoler el castillo en virtud de reales órdenes, el emperador Cárlos V dio en remunerador á la ciudad el señorío de la fortaleza llamada La cerca de Villaño con todos sus vecinos y términos, que está á 2 leguas de distancia dentro de las 7 merindades de Castilla la vieja. Sus vecinos pagan á Orduña por este señorío 100 maravedís anuales, y gozan de los privilegios de la ciudad, á cuyas justicias están sujetos.
Al mismo reynado de D. Enrique IV y tiempo en que estuvo personalmente en Orduña para apaciguar los alborotos de Vizcaya, causados por las desavenencias entre los condes de Haro y de Treviño, se atribuye el privilegio de sello y armas, concedido á aquella ciudad en premio de haber guardado en su fuerte iglesia de santa María los santos óleos, vasos y ornamentos sagrados de todas las iglesias que se hallaban en los pueblos donde era el teatro de la guerra. Nada hay auténtico que confirme esta especie, y las armas representan un Icon abrazado con una bandera y en ésta una cruz de S. Juan, con corona real por orla.
Comprehende Orduña en su jurisdiccion quatro aldeas, que son: LENDOÑO Ó LONDOÑO DE ABAXO. LENGOÑO [errata, 569: LENDOÑO] Ó LONDOÑO DE ARRIBA. VELANDIA. MENDEICA. En un códice ms. que fué de D. Luis de Salazar, y que dice tenia á la vista el señor Armona al escribir sus aportaciones históricas de Orduña, se contiene la noticia de un pleyto seguido sobre la propiedad de las aldeas de Délica, Tertanga, Aloria, Artomaña y Arbieto, entre Fr. Fernand Perez de Ayala, padre ántes de tomar el hábito de santo Domingo, del famoso D. Pedro Lopez de Ayala, y la entonces llamada villa de Orduña, en la qual á 14 de junio de 14I8 se dio sentencia en la chancillería de Valladolid, declarando que el concejo de Orduña no probó haber tenido posesion justa de dichos lugares, ni haber ganado el señorío de ellos por prescripcion ni en otra manera alguna, y que por lo mismo debian ser restituidos al D. Fr. Fernand Perez. Hay ademas extramuros algunos barrios, á saber: Cedelica y Ripa, poco distantes entre sí y que tienen el 1.º tres casas y el 2.º quatro; santa Cristina con un caserío, Arbieto con tres, Montaleon y S. Pedro, cada uno con una casa, Olazar con dos, la Junquera con una, Garcheta con una, Casasblancas y valle de Arara con cinco ó seis.
En 1535, y no en 1431 que señaló el P. Henao, tuvo Orduña la desgracia de haberse quemado el edificio en que se custodiaba el archivo, con mas quatro calles de la ciudad. Así consta por las varias provisiones reales que se despacharon despues en busca de arbitrios para reedificar lo arruinado. En 23 de febrero de 1536 el señor D. Carlos V y D.a Juana su madre concediéron facultad para imponer sisa sobre las mercaderías ó en aquellas cosas que la pareciere hasta en cantidad de 2& ducados; y con la misma fecha se mandó á los alcaldes mayores y ordinarios de Ayala, diesen y admitiesen en sus respectivos pueblos y casas publicas á los vecinos de Orduña, y los asistiesen con todos los mantenimientos y utensilios necesarios, sin que por ellos se les cargasen pedidos de moneda ni otros derechos durante la reedificacion de la ciudad. Asimismo se dió provision en dicho día para que los escríbanos de las audiencias y chancillerías, y otros qualesquiera donde la ciudad de Orduña tenia presentados sus privilegios y papeles, la entregasen testimonios de ellos sin derechos algunos, mediante la pobreza en que habia quedado por aquella desgracia. En 9 de abril siguiente se mandó al juez de residencia del señorío, que dexase é hiciese dexar sacar á los vecinos de Orduña, que tenian casas en algunos lugares, la madera y reja de ellas para fabricar en la ciudad. En 13 del mismo se prorogó por 6 años mas la gracia de no pagar al corregidor del señorío los 5& maravedís que tenia sobre sus propios, y en 6 de junio inmediato se le concede para ayuda de dicha reedificacion 30& maravedís cada año de los diez siguentes en las penas de cámara de todo el señorío. En 2 de agosto del mismo año se mandó tambien á todos los corregidores y gobernadores de todas las ciudades, villas y lugares del reyno que compelieran y apremiasen a todos los escribanos, en cuyo poder parasen registros de los privilegios de la ciudad, á que los presentasen y se sanasen testimonios pagando á los escribanos sus derechos. Con estos auxilios, y algunos otros que en adelante se franquearon para fabrica de alhóndiga, matadero, carnicería, reparos de puentes y caminos, fué volviendo la ciudad á su estado antiguo. Pero aun en 1740 tuvo la desgracia de que se quemase tambien el precioso archivo que tenia en su citada iglesia de santa María, sin salvarse sino un libro que por casualidad se hallaba fuera en casa de un escribano, y contenía el inventario de las fundaciones piadosas, por el qual se fuéron sacando las escrituras que se hallaron en algunos protocolos de los mas modernos.
Tan graves pérdidas ocasionan la obscuridad en que estamos acerca del antiguo gobierno municipal, y otros por menores importantes de esta ciudad. En el día se gobierna por un ayuntamiento compuesto de un alcalde ordinario con jurísdiccion propia, un síndico procurador general y dos regidores, todos los quales se eligen por los individuos que acaban. Su vecindario es de 2188 personas; contribuye al señorío por 191 fogueras, y disfruta el 4.º voto y asiento entre las villas en las juntas generales de Guernica. Tiene dos parroquias, la una es la antigua y capaz iglesia de santa María, que está á un extremo de la poblacion, tocando á los muros, y la otra con advocacion de S. Juan Bautista, que ocupa hoy la iglesia que fué de los jesuitas, sita en el centro de la ciudad con fachada á la plaza. Esta iglesia con el colegio adjunto fue fundados de D. Juan de Urdanegui, marques de Villafuerte, natural de Orduña y vecino de Lima, quien en 1666 dispuso se construyese aquel edificio con condicion de que hubiera en él escuela de leer, escribir y doctrina cristiana para los niños de la ciudad y su comarca, estudio de gramática latina, cátedra de teología moral y casos de conciencia, quedando los demas moradores del colegio con la obligacion de confesar, predicar, asistir á los enfermos y moribundos y salir dos de ellos dos ó tres veces al año á enseñar la doctrina cristiana, confesar y predicar en los alrededores tres ó quatro leguas. La habitacion del colegio la ocupa hoy la casa de misericordia y hospital que se hallaba unido á la iglesia antigua de S. Juan, establecimiento que se gobierna por una junta de caridad, compuesta de 13 individuos, á la qual debe Orduña señalados beneficios.
Para el servicio de dichas dos parroquias hay en el día 14 beneficiados, 8 de racion entera y 6 de media, los quales perciben los diezmos, excepto la parte destinada al obispo. Sus vacantes se proveen por los 18 primeros, siendo en lo demas la ciudad la única patrona. Considérase tambien como parroquia la ermita de S. Clemente, á media legua de la ciudad, bautizándose en ella y cumpliendo el precepto pasqual los vecinos de los caseríos de Aqueylolo, barrio sujeto en lo temporal, parte al lugar de Saracho que es de Alava, y parte á la aldea de Orduña, Mendeica. Asímismo uno de los beneficiados tiene obligacion de ir á la ermita de S. Roman, distante quatro y medio de legua, á decir misa todos los días festivos para los habitantes de los barrios de Cedelica y Ripa. Hay ademas otras ermitas, á saber, S. Lázaro, santa Cristina, S. Miguel, nuestra Señora del Buen Suceso y S. Antonio abad, distinguiéndose sobre ellas el santuario de nuestra Señora de Orduña la Antigua á medio quarto de legua de la ciudad. Dícese aparecida en un moral que aún se conserva delante de la ermita, que se reedificó en 1782, añadiéndola una grande hospedería, adonde se recoge la mucha gente que concurre á visitar la imágen. La ciudad mantiene allí un capellan con competente número de sirvientes.
La misma ciudad concedió en 1468 el sitio donde estaba una ermita con la advocacion de santa Marina, á los regulares observantes de S. Francisco, quienes edificáron allí un convento; pero trasladados en 1586 á otro nuevo que se construyó dentro de la poblacion, ocupáron aquel unás mugeres y que con el nombre de beatas vivían en una casa contigua á la puerta llamada de Burgos; pero hoy son monjas de santa Clara, sin saberse la época ni de su primera fundacion ni de esta segunda transformacion.
Antiguamente celebraba la ciudad dos ferias, una por mayo y otra por octubre: de las ventas que en ellas se hacían se aplica el diezmo al condestable de castilla, sin duda para dotacion de esta dignidad. Ello es que con fecha de 19 de noviembre de 1492 se halla una escritura de convenio otorgada entre Orduña y D. Bernardino Fernandez de Velasco, séptimo condestable, en que atendiendo á los privilegios y costumbres de la ciudad, acordáron “que ninguna persona ó pérsonas de las que viniesen á dichas ferias pagasen diezmo de lo que vendiesen y comprasen á no ser que las comprasen para volverlas á vender, que en tal caso deberían pagar el diezmo á la condestablía, como si las traxesen del otro lado del mar ó de Bilbao, ó de otros qualesquiera lugares: que los que comprasen en las ferias o fuera de ellas paños, lienzos ú otras mercaderías para su uso, llevándolo vareado y haciendo juramento de que no lo llevan á vender, no pagasen diezmo; pero que sí estuviesen obligados á manifestar al dezmero que estuviese allí por el condestable, y á que llevasen de él sus albalaes baxo la pena de perderlo por descaminado". En el día no se celebran ni una ni otra feria; pero sí crece la concurrencia en los mercados los sábados que median entre Todos Santos y Navidad, los quales se componen principalmente de ganado. Ademas disfruta privilegio de mercado todos los mártes, juéves y sábados del año.
El gran camino que por esta ciudad pasa para Bilbao, habiendo vencido la que parecía insuperable barrera de la peña de su nombre, ha aumentado considerablemente su comercio. Hasta el año de 1772 en que se concluyó, el producto de la aduana no llegaba por un quinquenio á 1.300& reales; pero en los años inmediatos paso de tres millones anuales. En 1783 se hizo un nuevo arancel de derechos mucho mas subido que el antiguo y que comprehende mayor numero de objetos, con lo cual en el quinquenio de 84 a 88 inclusive ya llegó el producto á muy cerca de siete millones, y en 1790 produxo 8.983&909 reales y 26 maravedís.
Hay maestro de primeras letras, preceptor de gramática latina, médico, tres boticas, y aunque ántes hubo quatro hospítales, por su corta renta se reuniéron en uno que está en la casa de misericordia al cuidado de su junta de caridad, en virtud de real cédula de 20 de marzo de 1786. G. A.
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Zer:
Non:
Jatorria:
DRAH