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Iriso - Lekuak - EODA

Iriso (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
  • yruysso - (1268) FEL.CEINA , 119

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • irasso - (1280) ZAB.COMPNA , 1696

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • iruxo [sic] - (1300-1400) LU.RNLPB , 29. or.
    (...)
    au XIVe siècle, Elso et Iriso (Nav.) s'écrivaient Elxo et Iruxo
    (...)

    Zer: Herria [Iriso]
    Non: Nafarroa
    Jatorria: LU.RNLPB

  • yruxo - (1366) CAR.PNAXIV , 461 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 25v)
    (...)
    YRUXO [...] Summa: III fuegos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • iruxo - (1366) CAR.PNAXIV , 461

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • iriso, iruxo, irujo - (1534) ID.PDNA , 313

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yrisso - (1591) ROJ.CSOBP , F.158V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • aluira de yriso - (1612) NAN.PR.ELO , C.2 [CEEN, 80 (2005), 132. or.]
    (...)
    en 1612 se contaba entre los vecinos de Najurieta con “Miguel de eneco y aluira de yriso su muger y Juanes eneco su hijo dellos” [...] [166. oharra: ... PR MON C. 2 (1612)...]
    (...)

    Zer: Bizilaguna
    Non: Naxurieta
    Jatorria: IT.UNCIT

  • iriso - (1800-1833) AÑ.LPV , 58 B
    (...)
    Pueblos Vascongados de Navarra [...] El Valle de Izagondoa tiene los pueblos siguientes: [...].
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AÑ.LPV

  • iriso - (1802) DRAH , I, 380
    (...)
    l. del valle de Izagondoa, del 4.º part, de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está situado al pie del monte Leguin, en parage llano, y confina con los lugares de Turrillas, Mendinueta y Ardanaz y Artaiz, y dista de Sangüesa 4 ½ leguas al s. o. Tiene un monte robledal, una iglesia de la advocacion de S. Pedro, servida por un cura párroco, 7 casas útiles, 2 arruinadas y 43 personas que gobierna el diputado del valle con el regidor del pueblo elegido entre sus vecinos. Los frutos que se cogen son trigo y cebada. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • iriso - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 309a
    (...)
    Iriso / [VECINOS:] 7 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ibargoiti [gaur Itzagaondoa]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • iri-so - (1874) LU.RNLPB , 29. or.
    (...)
    2º. Affixes commençant par une consonne [...] IV. SIFFLANTES [...] So, cho, xo. So nous paraît un affixe indiquant simplement la situation dans Liza-so (Nav.); Iri-so (Nav), ou se retrouvent les radicaux eliza "église" et iri "ville"; Icha-so (Gip. et Nav.), deux localités éloignées de la mer et qui doivent sans doute leur nom au radical eg, ech "habitation"; Arcara-so (Gip.) "lieu du haut rocher ou sur le haut du rocher", village situé, en effet, sur une hauteur
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: LU.RNLPB

  • iriso - (1874) LU.RNLPB , 29. or.
    (...)
    2º. Affixes commençant par une consonne [...] IV. SIFFLANTES [...] Cho et xo pourraient être diminutifs (Astarloa, p 32 et 110) dans Ituri-cho (Gip.), fontaine, Morro-n-cho (Gip.). Cependant remarquons qu'Ituri-cho (Gip.), parait équivaloir à Turi-so (Al.) et qu'au XIVe siècle, Elso et Iriso (Nav.) s'écrivaient Elxo et Iruxo
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: LU.RNLPB

  • irisso (irizo) - (1957 [1957, 1960]) IRIG.OMN , 131. or.
    (...)
    Damos a continuación una lista de patrónimos y topónimos tomados de la densa obra de García Larragueta "El gran Priorato de Navarra de la Orden de San Juan de Jerusalén" [...] No dejará de chocar a muchos que en pueblos meridionales como Arróniz, Estella, Larraga, Zufía, Eslava, etc., se haya hablado el vascuence con esa intensidad; pero los documentos son bien elocuentes [...] La grafía tiene interés para la fonética histórica vasca y para la significación prosódica de las letras; así las ss unas veces significa tz como en Artaissona (Artajona act), o ts, como en ossaburu (nombre de un caballo) = otsaburu, (cabeza de lobo); o Z como en Irisso, Sarassa (3 veces) porque están documentados Irizibar, Sarazibar (apellidos actuales) que presuponen" Irizo", Saraza. Creemos que el autor debía haber respetado la grafía original porque no es lo mismo: n.° 550, Pedro Ariztaray que Ariztarayn; ni Sanz de Mugaras suena lo mismo que Mugarass. La grafía de Schemen de Loiçu; id. de Guoriç; id. Lopeiç, etc. doc. N. 312, parece indicar la pronunciación chuintante de la S (sh). Elvira Periz de Oritz nos aproxima más al ambiente lingüístico de entonces, que Oriz. Así, son formas más del vascuence, Arçorritz, Gorritz, Galarr (galarra = la leña; pero no galara) Iiçu, Iiça, Ciia, Olessoa, Luquiain, Barbariain, Eztenotç, Eguarats, Janaritz, Ardanatz (2 veces), Calipençu (2 veces), que no las formas modernas; Alzorriz, Gorriz, Galar, Izu, Iza, Olejua, Luquin, Barbarin, Gallipienzo, etcétera
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: IRIG.OMN

  • iriso: iriso - (1990) EUS.NHI , 1320006 P.238

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • iriso - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • iriso - (1996) BEL.DEN , 238
    (...)
    Significado dudoso. Comentario lingüístico: El nombre debe compararse con el de Irujo. Por lo demás se puede distinguir el sufijo -so (ver apéndice), que en algunos casos es variante de los sufijos abundanciales -tsu, -zu. El primer elemento, en cambio resulta oscuro. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'finca, villa pequeña', 'helechal', 'mirador de la villa'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • iriso - (1996) NA.TM , XXXIII, 83

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • iriso - (1996/05/01) NA.IZ , 132-0006

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • iriso - (1999) NA.IZ , 132-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iriso - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 70

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • iriso - (2002) IT.IZAG , 99. or. [F]

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.IZAG

  • iriso - (2002) IT.IZAG , 50. or.
    (...)
    [Izagaondoa] Está constituido, de O a E, por los lugares de Idoate, Lizarraga, Mendinueta, Zuazu, Reta, Ardanaz, Iriso, Beroiz, Urbicáin, Turrillas, Izánoz, Induráin y Guerguitiáin. De ellos, Mendinueta, Beroiz, Izánoz y Guerguitiáin se encuentran deshabitados (todos ellos lo han sido en el siglo XX)
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.IZAG

  • iriso - (2002) IT.IZAG , 54. or.
    (...)
    CLASIFICACIÓN // Al clasificar los oicónimos establezco 2 grandes grupos, en función de que se refieran a los cabezas de familia de la casa o a las características de la misma [...] B. Oicónimos que hacen referencia a la casa [...] 3. Los que indican su localización. En este grupo lo más reseñable es el subgrupo constituido por los Irigoien, Iriarte, Iribarren ('barrio alto', 'barrio de medio', 'barrio bajo'), presentes en casi todos los pueblos (una excepción podría ser Induráin), aunque en muchos casos no haya constancia de algunos de ellos por haber sido sustituidos tempranamente por otros nombres. Es posible que donde hoy hubo un Iribarren hubiera también un Irigoien (y a la inversa): Iribarren/Ilabarren (Idoate, Lizarraga, Ardanaz, Iriso o Urbicáin), Iriarte (Lizarraga, Ardanaz, Urbicáin o Turrillas), Irigoien (Idoate, Zuazu, Reta, Ardanaz o Iriso). Otros: Aldabe, Plazakoa, Goitikoetxea y Beitikoetxea, Zugarpe, Zugarrondo, Portalekoa, Karrikakoa...
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.IZAG

  • iriso - (2005) SAL.OSTN , 111
    (...)
    Nombres con final -so, -xo. Son los siguientes: Alkasoaldea, Areso, Artaxo, Eltso, Eraso, Iriso (se documenta Yruysso, Irasso, Iruxo, Yrisso e Hirihuso. Basándose en esta última forma Irigoien [1992: 222], con dudas, considera que el primer elemento puede ser hiri y el segundo estar relacionado con auzo 'barrio, vecino'), Iruxo / Irujo, Itsaso (< itsas, itsa(t)s 'retama'). Según Mitxelena (AV 545) está claro que en aquí el sufijo procede de -tsu, -zu; tenemos Itsasu en Lapurdi / Labort.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • iriso - (2005) IT.UNCIT , 138. or. (190. oharra)
    (...)
    Las Iribarren de Iriso, Lizarraga (Izagaondoa) y Meoz (Lónguida) también son conocidas hoy como Ilabarren
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.UNCIT

  • iriso - (2006) NA.IZ , 132-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iriso - (2007) NA.IZ , 132-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iriso - (2008) NA.IZ , 132-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iriso - (2009) NA.IZ , 132-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iriso - (2009) MTNA100 , 620/4720

    Zer: Herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: MTNA100

  • iriso - (2011) NA.IZ , 132-0006
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iriso - (2012) NA.IZ , 132-0006
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Iriso - (2019) NA.TOF , 319324

    Zer: Espacio urbano
    Non: Izagaondoa
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Iriso (ofiziala)
  • Iriso (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.630477 Y.4733446
Koordenatuak:
Lon.1º24'16"W - Lat.42º44'36"N

Kartografia:

Egoitza

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Ikerketa Zentroa

  • V
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  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
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