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Garrues - Lekuak - EODA

Garrues (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Ezkabarte
  • garroix - (1061) MD.DMLEIRE , N.63

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garruos, uilla in finibus pampilonie - (1083) MD.DMLEIRE , N.110

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garoiz - (1088) MD.DMLEIRE , N.127

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garroix - (1094) MD.DMLEIRE , N.143

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garros - (1095) MD.DMLEIRE , N.149

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garrues - (1174) MD.DMLEIRE , N.335 P.434

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garrues - (1178) MD.DMLEIRE , N.342 P.445

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garruex - (1350) CAR.PNAXIV , 395

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garruez - (1350) CAR.PNAXIV , 395 (C dok. [AGN Comptos, Caj. 31, nº 60], 16v)
    (...)
    De Garruez en que ay VII fuegos, segunt paresçe por el dicho libro de los quoales pagaron por VI fuegos, II dia de jenero XLVIII s.
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ezkabarte
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • garruez - (1366) CAR.PNAXIV , 566

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garruex - (1366) CAR.PNAXIV , 566 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 118r A)
    (...)
    EN GARRUEX
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ezkabarte
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel de guarrues - (1366) CAR.PNAXIV , 539 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 92r B)
    (...)
    Miguel de Guarrues, IIII florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Correyeria)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • pero garrues - (1366) CAR.PNAXIV , 558 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 113r A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Antsoain
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • garrues - (1532) , F.44

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garrués - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.261 [ID.PDNA, 316. or.]
    (...)
    Arre, Oricuoáin (Oricáin), Sorauren, Eusa, Maquirriain, Orrio, Cildoz, Anoz, Ezcaba, Garrués, Adériz y Egunzun
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Ezkabarte
    Jatorria: ID.PDNA

  • garruex, garruez - (1591) ROJ.CSOBP , F.159V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garrues - (1802) DRAH , I, 300-301
    (...)
    l. del valle de Ezcabarte, mer. de Pamplona, y de su 5.º part. y dióc. arcip. Anué en el r. de Navarra, en sitio alto, á la vista del rio y al s. de Eusa. Dista una legua de Pamplona por n. y confina con Azoz, Ezcaba, Berrioplano y Aizoain. Su poblacion es de 3 casas y 25 personas: con un cura y sacristan que sirven la parroquia de la Concepcion. T.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • garrues - (1829 [1553, 1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 164, 310a
    (...)
    En el lugar de Garrues cinco vecinos y habitantes [...] Garrues / [VECINOS:] 4 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Anue ibarra [gaur Ezkabarte]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • garrués - (1945) CB.MAT , VI-5, P.135

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • garrotze - (1945) CB.MAT , VI-5, P.135

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • garrués / garbés (no garrotze) - (1947 [2000]) IRIG.MAT , 413-415 [SAL.STAIN, 125. or. (9. oharra)]
    (...)
    Uno de estos motivos es el hecho de que mencione Garesh como nombre de Puente la Reina, con prepalatal final, y Chaize, que hay que leer Xaize, nombre proporcionado al investigador beratarra por un vascoparlante de la localidad. También da Labio como nombre vasco de Labiano, relacionándolo con Otzandisho, variante euskérica de Ochandiano, y dice que Garrués en euskera, y por excepción, no es Garrotze como quería Caro, sino Garbés
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: SAL.STAIN

  • garrues: garbes - (1961) ETX.URI , 220. or.
    (...)
    GARRUES, GARBES (Iruñe’tik urbil) [...] Izan ere, arestian aipatutako Garrués, Garbes oguzten dute euskaldunak eta ez Garroze. Beraz, kasu ontan Erronkari’ko eta Zaraitzu’ko –ués = -oze otsaldaketa ezguna ez da gertatzen eta Sagués Iruñe’ko ingurumarian dago. Garrues = Garbes’en -UE- = -BE- egiten den bezala, Arakil’eko iri batean -UA- = -BA- egiten da, ots. ARRUAZU euskaldunak ARBAZU oguzten baitute. Azkue’k ez dakar Arbazu euskal-otsa, Arruazu baizik.
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: ETX.URI

  • garrues - (1966) AZK.EDIAL , 36 A
    (...)
    Dialecto alto navarro
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AZK.EDIAL

  • -oz(e), -ués, -os - (1984) M.ETA , § 5; 282. or.
    (...)
    Y, sin embargo, no parece observarse diferencia apreciable a este respecto entre topónimos occidentales, como los en -ika, y orientales como los en -oz(e) (= rom. -ués, òs). Claro que no sabemos si tal coincidencia refleja un estado de cosas antiguo, que se remonta a dos milenios, o es más bien el resultado de la acomodación bimilenaria a hábitos lingüísticos que, a manera de molde común, han igualado o asimilado otras estructuras, si éstas eran en su origen desemejantes. Material pertinente puede hallarse, entre otros, en dos trabajos nada antiguos: Ana M.ª Echaide, “Topónimos en -oz en el País Vasco español”, PV 28 (1967), 11-14, y Manuel Agud, “Áreas toponímicas en el País Vasco”, ASJU 7 (1973), 37-56
    (...)

    Zer: Atzizki toponimikoa
    Non: Ekialdeko Euskal Herria
    Jatorria: M.ETA

  • garrues: garrues - (1990) EUS.NHI , 1010007 P.233

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garrués - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • garrués - (1996) BEL.DEN , 209
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada Garro'. De Garro- + -iz, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -iz y -oz [-IZ: Como acertadamente dice Luis Michelena (954) en esta terminación se confunden, sin duda, formaciones de distinto valor y de distinta época. Por un lado es claro que en ciertos topónimos donde acompaña a nombres bien conocidos en vascuence tiene un valor pluralizante, como ya señaló R. Lafon (955). Luis Michelena (956) sugiere la siguiente explicación para los nombres de poblacioón del tipo tan frecuente en vocal+-iza (Arbeiza, Oteiza). En estos nombres el diptongo sería secundario, consecuencia de la pérdida de la consonante de -di, sufijo abundancial. De esta manera la estructura propuesta sería tema + (d)i + -(t)za. En otras ocasiones las explicaciones no parecen claras. Julio Caro Baroja (957) busca el origen de estos topónimos en el genitivo de los patronímicos que acababan en -icus, -icius, -cius (genitivo -ici). Posteriormente esta regla se extendión por analogía y se crearon otros acabados en -az, -ez y -uz. Comentario lingüístico: Alfonso Irigoyen (958) propone como origen para el sufijo patronímico -iz los genitivos latinos en -o, -onis. Entre hablantes vascos cayó la -n- intervocálica y la -s se pronunció como -z, resultando la forma -iz. Este sufijo fue considerado patronímico y utilizado con cualquier tipo de nombre propio. En toponimia navarra tenemos Aoiz (445. orr.); -OZ: Sufijo frecuente en Navarra que, en la mayoría de los casos, no tiene nada que ver con el vasco hotz 'frío'. Julio Caro Baroja (959) cree que el sufijo acompaña a un nombre propio de persona. Gerhard Rohlfs (960) se ha ocupado de este sufijo llegando a interesantes conclusiones. Por una parte demuestra la estrecha concordancia entre -ós en Aquitania y valles de Arán y Alto Pallars, -ués en el Alto Aragón y este de navarra. Por otra parte propone un origen -ossu para -ós y -osse, -ossi para -ués, considerando este sufijo propio de la Galia antigua. Estos sufijos acompañarían a nombres de persona de origen galo. Considera que este sufijo también aparece en la lengua vasca bajo las formas -oz, -oze, -otz hecho que apoya la hipótesis de que el vascuence y la lengua de Aquitania tuvieran un mismo origen. Alfonso Irigoyen no ve en este sufijo la presencia del caso instrumental vasco -z, y juzga indemostrable la teoría de Menéndez Pidal y Antonio Tovar en la que se postulaba un origen ibérico, o mediterráneo antiguo, para éste y otros sufijos. Alfonso Irigoyen (961) demuestra que al menos algún -oz provendría de -onis > -oi(t)z > -o(t)z. Opuesto aluso de -oz como sufijo antroponímico está Orpustan (962), lingüista que habitualmente defiende el carácter descriptivo de la mayor parte de la toponimia vasca. En este caso defiende que -oz tiene un carácter locativo o frecuentetivo y que acompaña a una base léxica de carácter geográfico. En vascuence la pronunciación del sufijo varía dependiendo de las diferentes zonas. En las comarcas más orientales (Salazar, Roncal) se realizaba como -oze, mientras que en el resto de Navarra alternan pronunciaciones -oz y -otz. Además pudo existir una realización -ots, todavía consevada por algún hablante aezkoano y presente en más de un nombre de población (Saigots, Adiós, Obanos...). Parece lógico pensar que las formas oficiales de las poblaciones salacencas y roncalesas (Vidángoz, Ezcároz...) se explican por su utilización por el resto de los navarros (446. orr.)]. Comentario lingüístico: Este nombre plantea una serie de problemas que no se encuentran en otras localidades que llevan el sufijo -ués u -oz. Por un lado la localidad se encuentra enclavada en una zona donde el vasco desapareció a principios de este siglo y en la que, por lo tanto, extraña una diptongación tipo -ués. La forma Garrués parece que fue utilizada por los vascohablantes de la zona. Sin embargo, a diferencia de los nombres Egüés y Sagüés, se documentan las formas Garros y Garroiz. Existe, también, una casa en la cercana localidad de Beorburu que aparece documentada como Garruesena y Garrochena. Caro Baroja (436), sin fundamento aparente, escribe que los vascongados pronuncian Garrotze. Etxaide (437), en cambio, recogió de vascongados de valles cercanos la forma Garbés, derivada de Garrués. Alfonso Irigoyen (438) consigue dar forma a toda esta maraña de datos de la siguiente manera: «El topónimo Garrués alto-navarro tiene registradas una serie de variantes antiguas en la documentación de Leire...(Garroix, Garros, Garrués)... Esto puede llevarnos a considerar la existencia de una forma *Garroitz, con variante Garrotz, ambas con la señal de la acción del sustrato vasco, con prodedencia naturalmente en un genitivo latino de forma *Garronis, es decir, el de un nombre de persona declinado como *Garro, -onis, en latín tardío *Garrons, reducible a Garrós. La forma romanizante Garrós, pudo dar lugar mas tarde, con -e paragógica, a la terminación vasca con sibilante fricativa -ze». En resumidas cuentas una forma antigua Garroitz que en vasco evolucionó a *Garrotze (inexplicamente no conservada) y en castellano, a partir de la forma vasca, Garrués. J. Orpustan (439), por otro lado, ve en el nombre el orónimo preindoeuropeo garr- 'piedra'. Compárese el nombre de esta localidad con los de las siguientes poblaciones francesas: Carrós, Garrós, Carrosse, Garrosse... Derivados del nombre de persona Garrus, según A. Dauzat y Ch. Rostaing (440). Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducción de este género es: 'bajo las llamas'. A. Campión relacionó el topónimo con la voz vasca garro que según este autor significaría 'casco de cabeza'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • garrués - (1996/05/01) NA.IZ , 101-0007

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • garrués - (1999) NA.TM , LIX, 60

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • garrués - (1999) NA.IZ , 101-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • garrués (garrues) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 67

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • garrose / garrués - (2005) SAL.OSTN , 93-94
    (...)
    Existe igualmente doble tradición en una serie de topónimos que presentan diptongación en romance, pero que conservan la vocal en euskera. Es muy conocida en la zona oriental de Navarra próxima a Aragón (cf. Biniés, Undués...). Por ejemplo la encontramós en nombres en -oze (Apardués / Apardoze, Gallués / Galoze, Navascués / Nabaskoze) y en otros como Bigüezal / Biotzari (< Biotzali, escrito Biozali en 1063), Liédena / Ledea (< Ledena), Lumbier / Irunberri y el conocidísimo Javier < Xabier < Xaberri < *Exaberri. Yesa, documentado Esa, parece estar relacionado como señala Belasko (1999: 435) con Eza, despoblado de Aritzala en Yerri. Sin embargo, si pensamos que este Eza podía tener una pronunciación Etza habría que relacionarlo mejor con Eltzaburu, escrito Etçaburu, Eçaburu... En la documentación, NHI, 76. Cf. Utzama > Ultzama e Iso (Romanzado, documentado Isu, Ysu) cuando lo comparamos con Izu en la cendea de Oltza. También hay formas diptongadas en romance que contrastan con la vocal de la forma vasca en otras zonas de Navarra: Berrueza / Berro(t)za, Riezu / Errezu; en la Valdorba tenemos el nombre un tanto especial Puiu / Pueyo. Sagues en microtoponimia euskérica aparece como Sagues (vide Mitxlena, 1969: 36); se documenta sin embargo también Sagoes, Sagoys (NHI, 149); cf. Garrose / Garrués (véase Irigoien, 1990d: 69). Se puede comparar, además, con Egues.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • garrose / garrués - (2005) SAL.OSTN , 108
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante (...) e) Nombres que presentan el sufijo -o(t)s. Son los siguentes: Adios, Aos (cf. Agoitz), Garrose / Garrués (Cf. Garruze / Garriz), Obanos, Saigots.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • garrués - (2006) NA.IZ , 101-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • garrués - (2007) NA.IZ , 101-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • garrués - (2008) NA.IZ , 101-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • garrués - (2009) MTNA100 , 600/4740

    Zer: Herria
    Non: Ezkabarte
    Jatorria: MTNA100

  • garrués - (2009) NA.IZ , 101-0007

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • garrués - (2011) NA.IZ , 101-0007
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • garrués - (2012) NA.IZ , 101-0007
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Garrués - (2019) NA.TOF , 440976

    Zer: Espacio urbano
    Non: Ezcabarte
    Jatorria: NA.TOF

  • Garrués (ofiziala)
  • Garrués (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.609667 Y.4745878
Koordenatuak:
Lon.1º39'23"W - Lat.42º51'30"N

Kartografia:

Egoitza

  • B
  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
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  • info@euskaltzaindia.eus

Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
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Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
    01007 GASTEIZ
  • +34 945 23 36 48
  • gasteizordez@euskaltzaindia.eus
  • G
  • GIPUZKOA
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6
    20018 DONOSTIA
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  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus
  • N
  • NAFARROA
  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
    31002 IRUÑEA
  • +34 948 22 34 71
  • nafarroaordez@euskaltzaindia.eus

Elkartea

  • I
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