Toponyms (Place names)

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Iruxo - Places - EODA

Iruxo (Lekua)

Entity:
Populamendua/Herri ofiziala
Status of decision:
Commission's publication 
Situation: Gesalatz
  • iruxo, irugium, yrusso, yruysso, yruxo - (1001-1200) LACMAR.CDI1 , 481

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • irusso - (1045) LACMAR.CDI1 , N.8, N.11, N.12

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • irussum - (1054) LACMAR.CDI1 , N.8, N.11, N.12

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • irusco - (1064) LACMAR.CDI1 , N.28

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • eneco irusu - (1200-1300 [1957, 1960]) IRIG.OMN , 134. or. [G. Larr., Priorado, 104. dok.]
    (...)
    S. XIII, p. 104 [...] Eneco Irusu (act. Irujo, pueblo)
    (...)

    What: Antroponimoa
    Situation: Arlegi
    Origin: IRIG.OMN

  • miquel de irussu - (1276 [1957, 1960]) IRIG.OMN , 134. or. [G. Larr., Priorado, 437. dok.]
    (...)
    Miquel de Irussu... (act. pueblo Irujo)
    (...)

    What: Antroponimoa
    Situation: Arzotz
    Origin: IRIG.OMN

  • yruxo - (1350) CAR.PNAXIV , 376 B (B dok. [AGN Reg. Comptos, Caj. 31, nº 59], 41v)
    (...)
    et por las [Tachado: logares] villas que se sieguen las quoales non son incluidas en esta summa, porque no es contenido si pagaron o non, perguntaron es assaber: Legaria XIIII, Guerano II, Yruxo III, Bigoria II, Muzqui III, Çuuinoayn III, Ynmuere III, et
    (...)

    What: Herria
    Situation: Estellerria
    Origin: CAR.PNAXIV

  • hirihuso - (1350) CAR.PNAXIV , 369

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • hirihuso - (1350 [1992]) DRPLV , IV, 222. or.
    (...)
    Hirihuso moduan 1350 urtean agertzen den berbera dateke, (PN-XIV, L.mon., 369 orr.), forma zaharragoa noski, hiri hitzarekin zer ikusia dukeela, eta bigarren elementua agian hauzo-rekin loturik dagokeela
    (...)

    What: Herria (Iruxo)
    Situation: Itzagaondoan
    Origin: DRPLV

  • semen d'uruxo - (1366) CAR.PNAXIV , 431 A (D.a dok. [AGN, sign. gb.], IVr)
    (...)
    Semen d'Uruxo, III florines
    (...)

    What: Zergaduna [fijosdalgo]
    Situation: Ablitas
    Origin: CAR.PNAXIV

  • pedro d'iruxo - (1366) CAR.PNAXIV , 482 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 45r A)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIº grado de los IIIal florines [...]
    (...)

    What: Zergaduna
    Situation: Zangoza
    Origin: CAR.PNAXIV

  • garcia d'oruxo - (1366) CAR.PNAXIV , 424 A (D.a dok. [AGN, sign. gb.], 9vB)
    (...)
    Item Garcia d'Oruxo, I florin
    (...)

    What: Zergaduna [fidalgos]
    Situation: Cascante
    Origin: CAR.PNAXIV

  • simeno d'oruxo - (1366) CAR.PNAXIV , 424 B (D.a dok. [AGN, sign. gb.], 10rA)
    (...)
    Item Simeno d'Oruxo, II florines
    (...)

    What: Zergaduna
    Situation: Ablitas
    Origin: CAR.PNAXIV

  • yruysso - (1366) CAR.PNAXIV , 589 A (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 139vB)
    (...)
    Summa: V fuegos, ualen XII [17. Tachado fuegos] florines et meyo
    (...)

    What: Herria
    Situation: Gesalatz
    Origin: CAR.PNAXIV

  • yryxo - (1366) CAR.PNAXIV , 660 (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 178r)
    (...)
    Item deuen los labradores de Yryxo XXXVII k. II r. de trigo [...] [168. Al margen izquierdo: Estos de Yryxo son muy pobres et al menos necessaria lis es la remission que tienen (...)]
    (...)

    What: Herria [Iriso]
    Situation: Itzagaondoa
    Origin: CAR.PNAXIV

  • iruxo (irujo) - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.529 [ID.PDNA, 323. or.]
    (...)
    Viguria, Muniáin, Vidaurre, Arguiñano, Arzoz, Múzquiz, Vidaurre, Salinas de Oro, Guembe, Lerate, Arguiñano, Iruxo (Irujo), Iturgoyen, Muez, Arzoz, Esénoz, Izurzu Garísoain e Irurre
    (...)

    What: Biztanledun lekua
    Situation: Gesalatz
    Origin: ID.PDNA

  • iruxo (irujo) - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.147 [ID.PDNA, 313. or.]
    (...)
    Induráin, Ardanaz, Zuazu, Reta, Iruxo (Irujo), Iduat (Idoate), Turrillas, Urbicáin y Lizarraga
    (...)

    What: Biztanledun lekua
    Situation: Itzagaondoa
    Origin: ID.PDNA

  • arguinano eyruxo - (1587) LEK.ENAV , 133 B
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: LEK.ENAV

  • yruso - (1587) LEK.ENAV , 135 B
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: LEK.ENAV

  • irujo - (1802) DRAH , I, 380
    (...)
    l. del valle de Guesalaz, 1.º part de la mer. de Estella, arcip. de Yerri, dióc. de Pamplona, r. de Navarra, en sitio llano y hacia el centro del valle. Su vecindario es de 57 personas y el gobierno y frutos que se dice en su valle V.GUESALAZ. Hay 2 ermitas en su término, y dentro del pueblo una parroquia de S. Roman, con un cura abad, un beneficiado y un sacristan sacerdote. En un llano que se extiende entre este lugar al s. y los montes de Andia por el n. parece fué lo mas recio de las batallas de Val de Junquera, entre Abderramen III, D. Ordoño y D. García, por hallarse allí con mas copia lengüecillas harpadas de saetas, hierros de lanzas y otros despojos, algunos que conservan todavía el dorado, y son de labor antigua con esmalte de azul y oro. T.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: DRAH

  • irujo, iruxo - (1829 [1553, 1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 168, 306b
    (...)
    En el lugar de Irujo diez vecinos [...] Iruxo / [VECINOS:] 7 / [PILAS:] 1
    (...)

    What: Herria
    Situation: Deierri [Gesalatz]
    Origin: CENS.CAST.XVI

  • iruyon - (1911-1925) ALT.GPVN , II, 945
    (...)
    Nombre anterior
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • irujo: iruxo - (1974) TXILL.EHLI , 171 B

    What:
    Situation:
    Origin: TXILL.EHLI

  • irujo: iruxo - (1990) EUS.NHI , 1200006 P.236

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • irujo - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: NAO

  • irujo - (1995) NA.TM , XXVII, 66

    What:
    Situation:
    Origin: NA.TM

  • irujo - (1996) BEL.DEN , 238-239
    (...)
    Significado dudoso. Comentario lingüístico: El nombre debe compararse con el de Iriso. Por lo demás se podría distinguir el sufijo -jo, variante de -so, y pronunciado con sonido palatal en vasco, (ver apéndice), que en algunos casos es variante de los sufijos abundanciales -tsu, -zu. Alfonso Irigoyen (506) piensa que el primer elemento es la voz vasca hiri 'núcleo de población' y que el segundo podría guardar relación con hauzo 'barrio'. Julio Caro Baroja (507) lo relaciona con nombres como Oiasso (Oiartzun) y Turiasso (Tarazona). Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'abundancia de helechos', 'mirador de la vega'. A. Campión relacionó el nombre de la localidad con la voz vasca irure 'vega'.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: BEL.DEN

  • irujo - (1996/05/01) NA.IZ , 120-0006

    What: Lugar
    Situation: Nafarroa
    Origin: NA.IZ

  • irujo - (1999) NA.IZ , 120-0006

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • irujo (iruxo) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 70

    What:
    Situation:
    Origin: EL.BEL.NA.TOP

  • iruxo / irujo - (2005) SAL.OSTN , 111
    (...)
    Nombres con final -so, -xo. Son los siguientes: Alkasoaldea, Areso, Artaxo, Eltso, Eraso, Iriso (se documenta Yruysso, Irasso, Iruxo, Yrisso e Hirihuso. Basándose en esta última forma Irigoien [1992: 222], con dudas, considera que el primer elemento puede ser hiri y el segundo estar relacionado con auzo 'barrio, vecino'), Iruxo / Irujo, Itsaso (< itsas, itsa(t)s 'retama'). Según Mitxelena (AV 545) está claro que en aquí el sufijo procede de -tsu, -zu; tenemos Itsasu en Lapurdi / Labort. Es posible que ocasiones al menos -xo no sea sino una variante de -zu, como en Urkizu / Urkixo (AV, 622); por este camino habría que explicar el par Artazu (Val de Mañeru) / Artaxo (Longida). Sin embargo en el caso de esta última localidad lo único que se documenta son variantes con -xo (NHI, 178; cf., además, Artaxoa / Artajona). Mitxelena también menciona Irujo / Iruxo (AV, 545) dentro de los nombres que tienen -xo variante de -so; no queda claro sin embargo cuál es la base de este nombre (cf. Irulegi en la Baja Navarra y despoblados de Aranguren y Larraun; cf. don Miguel d'Yrurleguy en la Navarrería de Pamplona, en 1350; Uranga, 1952: 94), aunque ha sido relacionado por Vinson (1909: 351) con iru, irun, variante según el mismo autor de hiri.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: SAL.OSTN

  • irujo - (2006) NA.IZ , 120-0006

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • irujo - (2007) NA.IZ , 120-0006

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • irujo - (2008) NA.IZ , 120-0006

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • irujo - (2009) NA.IZ , 120-0006

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • irujo - (2009) MTNA100 , 580/4720

    What: Herria
    Situation: Gesalatz
    Origin: MTNA100

  • irujo - (2011) NA.IZ , 120-0006
    (...)
    Lugar
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • irujo - (2012) NA.IZ , 120-0006
    (...)
    Lugar
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • Irujo - (2019) NA.TOF , 391352

    What: Espacio urbano
    Situation: Guesálaz / Gesalatz
    Origin: NA.TOF

  • irújo, irúxu (irúxutarràk) - (1990) [EUS.NHI]
  • irújo (irújotarràk) - (1990) [EUS.NHI]
  • Irujo ()
  • Irujo ()
UTM:
ETRS89 30T X.587829 Y.4735503
Coordinates:
Lon.1º55'31"W - Lat.42º46'5"N

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