Toponyms (Place names)

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Usun - Places - EODA

Usun (Lekua)

Entity:
Populamendua/Herri ofiziala
Status of decision:
Commission's publication 
Situation: Erromantzatua
  • ausoni - (0924 [1987]) GOÑ.CDCATP , 21 [IÑ.SAND, 1276. or.]
    (...)
    in Sancti Petri, qui est iuxta villa que dicitur Ausoni, ubi riuum currit Saresaço, et posuimus ipsum monasterium pro uotiuos
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • ausoni - (0924 [1987]) GOÑ.CDCATP , 21 [IÑ.SAND, 1277. or. (123. oharra)]
    (...)
    Gainera 924. urteko aipuak honela dio: “... in Sancti Petri, qui est iuxta villa que dicitur Ausoni, ubi riuum currit Saresaço, et posuimus ipsum monasterium pro uotiuos [...]” (Goñi: 21)
    (...)

    What: Herria (Usun)
    Situation: Erromantzatua
    Origin: IÑ.SAND

  • ausonii - (0934 [1614]) SAND.COP , 23 [IÑ.SAND, 1276. or.]
    (...)
    iuxta oppidum, quod dicitur Ausonii
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • ausoni - (1007 [1614]) SAND.COP , 29 atz. [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • vssum - (1007 [1614]) SAND.COP , 30 atz. [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • usun, ussun - (1075) MD.DMLEIRE , N.99

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • osun - (1102) MD.DMLEIRE , N.196

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • vsum - (1144 [1614]) SAND.COP , 149 [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • usun - (1144 [1987]) GOÑ.CDCATP , 219 [IÑ.SAND, 1276. or.]
    (...)
    Sanctum Petrum de Usun cum uilla Leiaburu
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • de euson - (1146 [1614]) SAND.COP , 150 [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • de euson - (1155 [1614]) SAND.COP , 153 [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • de euson - (1188 [1614]) SAND.COP , 157 [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • osun - (1191 [1614]) SAND.COP , 160 [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • oson - (1196 [1987]) GOÑ.CDCATP , 363 [IÑ.SAND, 1276. or.]
    (...)
    archidiacunus Sancti Petri de Oson
    (...)

    What: Herria (Usun)
    Situation: Erromantzatua
    Origin: IÑ.SAND

  • oson - (1197) MD.DMLEIRE , N.359 P.469

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • ossum - (1214 [1614]) SAND.COP , 90 atz. [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • husun, hussun - (1268) FEL.CEINA , N.19

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • usun, usun - (1280) ZAB.COMPNA , N.1914

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • husun, hussun - (1280) ZAB.COMPNA , 406

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • miguel periz de vsun - (1366) CAR.PNAXIV , 453 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 17v B)

    What: Zergaduna
    Situation: Zangoza
    Origin: CAR.PNAXIV

  • maria ochoa de marguarita ossuyn - (1366) CAR.PNAXIV , 528 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 81v B)
    (...)
    Maria Ochoa de Marguarita Ossuyn, II florines et medio
    (...)

    What: Zergaduna
    Situation: Arribe
    Origin: CAR.PNAXIV

  • vsun - (1366) CAR.PNAXIV , 472 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 36v B)
    (...)
    VSUN [...] Summa: V fuegos
    (...)

    What: Herria
    Situation: Erromantzatua
    Origin: CAR.PNAXIV

  • vsun - (1366) CAR.PNAXIV , 472

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • usún - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.43 [ID.PDNA, 310. or.]
    (...)
    Yesa, Liédena, Nardués, Aldunate, Tabar, San Vicente, Rípodas, Grez, Artieda, Sansoáin, Nardués-Berroya, Murillo, Arielz, Arboniés, Adansa, Usún, Domeño, Orradre, Napal, Iso, Bigüézal, Imirizaldu, Irurozqui, Ozcoidi, Argaiz, Larequi, Artanga, Aristu, Elcuaz, Ongoz, Ezcániz, Epároz, Aizurgui, Zabalza, Guíndano, Andoáin, Cerréncano, Rácax de Suso y Rácax de Yuso
    (...)

    What: Biztanledun lekua
    Situation: Urraul ibarrak
    Origin: ID.PDNA

  • hugun - (1587) LEK.ENAV , 133 A
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: LEK.ENAV

  • vsun - (1591) ROJ.CSOBP , F.157V

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • usum [san pedro y san pablo] - (1614) SAND.COP , 11 [IÑ.SAND, 1276. or.]
    (...)
    “... Monesterio de san Pedro y san Pablo de Usum, que agora es Arcidianato desta santa Iglesia” (de Pamplona)
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • vssum - (1614) SAND.COP , 114 [IÑ.SAND, 1276. or.]

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • san pedro de auson que es vusum - (1638) O.NUV , II, XIII. kap., 282. or. [0799. or.]
    (...)
    Sandovalen gaztelaniazko aipuan
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: O.NUV

  • auson - (1638) O.NUV , II, XIII. kap., 282. or. [0799. or.]
    (...)
    Sandovalen gaztelaniazko aipuan
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: O.NUV

  • usun - (1802) DRAH , II, 421
    (...)
    l. del valle Romanzado, Iº part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti , ob, de Pamplona, r. de Navarra. Está al s. del valle en una pequeña cuesta y pasa por sus inmediaciones el rio Salazar, que se introduce en los términos de Biguezal por un estrecho de dos peñas abiertas que tienen una legua de longitud hasta que sale á vista de este pueblo. Estas peñas tienen á sus lados unas montañas pobladas de árboles de varios géneros: enfrente hay un monte bastante elevado que cria encinas y al n. otro muy áspero y escabroso, que tambien tiene árboles. Al o. hay una llanura de tierras de pan llevar y algunas viñas, cuya cosecha es mediana. A la otra parte del rio hácia el e. está la basílica de S. Pedro apóstol, que antiguamente fué monasterio, como consta de la donacion que en 5 de las calendas de diciembre de la era 962 hizo el rey D. Sancho II de Navarra con su muger D.ª Toda por haber recobrado la salud. Dice en ella que dona al monasterio de S. Pedro de Usun unas tierras en términos de UI y unas viñas en Arbonies, y añade que el obispo D. Opilano habla consagrado la iglesia en la era 867, año de 829. Actualmente es titulo de la dignidad de arcediano de Usun de la catedral de Pamplona. En las inmediaciones de esta basílica hay una fuente, cuyas aguas son muy saludables para las enfermedades de hipocondría , herpes y dolor de ijada. La poblacion es de 40 personas y elige para su . gobierno la justicia ordinaria. Tiene una iglesia dedicada á S. Saturnino, servida por. un cura párroco. A.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: DRAH

  • usun - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 307b
    (...)
    Usun / [VECINOS:] 8 / [PILAS:] 1
    (...)

    What: Herria
    Situation: Longida [gaur Erromantzatua]
    Origin: CENS.CAST.XVI

  • usún: usun - (1990) EUS.NHI , 2090008 P.237

    What:
    Situation:
    Origin: EUS.NHI

  • usun - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: NAO

  • usún - (1995) NA.TM , XXIX, 201

    What:
    Situation:
    Origin: NA.TM

  • usun - (1996) BEL.DEN , 411
    (...)
    'Pozo'. Del vasco *usun 'pozo'. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducción de este género es: 'palomar'. A. Campión relacionó el nombre de la localidad con las voces vascas otso 'lobo', ots 'ruido' y otz 'frío'.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: BEL.DEN

  • usún - (1996/05/01) NA.IZ , 209-0008

    What: Lugar
    Situation: Nafarroa
    Origin: NA.IZ

  • usún - (1999) NA.IZ , 209-0008

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • usún (usun) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 84

    What:
    Situation:
    Origin: EL.BEL.NA.TOP

  • usún - (2002) IT.IZAG , 53. or.
    (...)
    CLASIFICACIÓN // Al clasificar los oicónimos establezco 2 grandes grupos, en función de que se refieran a los cabezas de familia de la casa o a las características de la misma: A. Oicónimos que hacen referencia al cabeza de familia. Pueden indicar: // 1. Su procedencia. // Como es lógico, la mayoría son nombres de pueblos no muy alejados del valle: Galdúroz, Elcoaz, Adoáin (Adoñena), Ezcániz, Domeño, Lizarraga, Usún, Lizoáin, Najurieta, Echálaz... Un caso singular, y minoritario dentro de este grupo lo constituyen los gentilicios construidos con el sufijo -ar, -tar: Oroztarra, Gongorarra
    (...)

    What: Etxea, herria
    Situation: Itzagaondoa
    Origin: IT.IZAG

  • usun - (2005) SAL.OSTN , 121
    (...)
    Nombres que hacen referencia a la situación de la localidad o son descriptivos (...) Sunbilla, documentado en 1280 Husumbil es un derivado de osuin, *usuin 'pozo de río', más bil 'redondo' y artículo, también presente en Usunbeltz despoblado de Valdeaibar y en Osinaga (Ossuynaga, Ossuynnaga en la documentación), y quizás en Usun. Cf. Usurbil en Gipuzkoa.
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: SAL.OSTN

  • usún - (2006) NA.IZ , 209-0008

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • usún - (2007) NA.IZ , 209-0008

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • usún - (2008) NA.IZ , 209-0008

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • usún - (2009) MTNA100 , 640/4720

    What: Herria
    Situation: Erromantzatua
    Origin: MTNA100

  • usún - (2009) NA.IZ , 209-0008

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • usún - (2011) NA.IZ , 209-0008
    (...)
    Lugar
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • usun - (2011) IÑ.SAND , 1276. or. (eta 114. oharra)
    (...)
    X. mendeko testuek argi adierazten dute zein den Usun toponimoaren jatorrizko forma
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: IÑ.SAND

  • usún - (2012) NA.IZ , 209-0008
    (...)
    Lugar
    (...)

    What:
    Situation:
    Origin: NA.IZ

  • Usún - (2019) NA.TOF , 439581

    What: Espacio urbano
    Situation: Romanzado
    Origin: NA.TOF

  • Usún ()
  • Usún ()
UTM:
ETRS89 30T X.645829 Y.4725206
Coordinates:
Lon.1º13'9"W - Lat.42º40'0"N

cartography:

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