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Biguria - Lieux - EODA

Biguria (Lekua)

Identité:
Populamendua/Herri ofiziala
Normatif:
publication de la Commission 
: Gesalatz
  • beguria - (1204) LACMAR.CDI1 , 623

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • beguriaco, motça - (1204) LACMAR.CDI1 , N.236

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • (lop) alamatça (de beguria) - (1204 [1965, 1969]) LACMAR.CDI1 , 206 [M.NLCDI, FLV 1, § 13, 49. or.]
    (...)
    Tampoco ha dado nadie explicación, que sepamos, de (Lop) Alamatça (de Beguria) en Irache (206, 1204), que se repite en el nombre Alamaza de Artajona (126, hacia 1160)
    (...)

    Que: Antroponimoa
    : Biguria?
    Origine: M.NLCDI

  • dona maria de beoguria - (1232-1251- [1930]) LAC.OV , 248. or. [AHN, 74 b, fol. 14]
    (...)
    a) Apellidos y apodos [...] En Arraztya (cerca de Muez), Pero Yeneguez el abbat, e su ermano Miguel, fyios de Yenego, & de dona Maria de beoguria...
    (...)

    Que: Antroponimoa
    : Arraztia (Muetz ondoan)
    Origine: LAC.OV

  • beoguria - (1236) LACMAR.CDI1 , N.359

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • beoguria - (1257) JIM.IRZ.LR , N.15

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • beguria - (1268) FEL.CEINA , N.622

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • pero lopiç de bigurria - (1281/08/01) FDMPV.004 , 30. dok., 87. or.
    (...)
    Testigos son qui fueron presentes en todas estas cosas sobredichas e se otorgaron por testigos mayastre Gil Lopiz de Orvierri, don Martin Martiniz d'Uriç cavaillero, don Pero Lopiç de Bigurria, don Garcia abbat de Avaurrea, Sancho Garciç de Tudela, Semen Aznariç e Sancho Periz de Olaç, porteros e muchos otros
    (...)

    Que: Lekukoa
    : Iruñea
    Origine: FDMPV.004

  • bigoria - (1350) CAR.PNAXIV , 376 B (B dok. [AGN Reg. Comptos, Caj. 31, nº 59], 41v)
    (...)
    et por las [Tachado: logares] villas que se sieguen las quoales non son incluidas en esta summa, porque no es contenido si pagaron o non, perguntaron es assaber: Legaria XIIII, Guerano II, Yruxo III, Bigoria II, Muzqui III, Çuuinoayn III, Ynmuere III, et
    (...)

    Que: Herria
    : Estellerria
    Origine: CAR.PNAXIV

  • biguria - (1350) CAR.PNAXIV , 372

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • biguria - (1350) CAR.PNAXIV , 372 A (B dok. [AGN Reg. Comptos, Caj. 31, nº 59], 39v A)

    Que: Herria
    : Val de Deyerri
    Origine: CAR.PNAXIV

  • biguria - (1366) CAR.PNAXIV , 589 B (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 139vC)
    (...)
    Summa: IIIIº fuegos, valen X florines
    (...)

    Que: Herria
    : Gesalatz
    Origine: CAR.PNAXIV

  • biguria - (1366) CAR.PNAXIV , 589

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • pere de biguria - (1366) CAR.PNAXIV , 605 A (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 148C)

    Que: Zergaduna
    : Burgo Nuevo (Lizarra)
    Origine: CAR.PNAXIV

  • pere de biguria - (1366) CAR.PNAXIV , 610 B (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 151B)
    (...)
    la amiga de Pere de Biguria
    (...)

    Que: Zergadun [non podiente] baten "mutil laguna"
    : Done Mikel (Lizarra)
    Origine: CAR.PNAXIV

  • viguria - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.529 [ID.PDNA, 323. or.]
    (...)
    Viguria, Muniáin, Vidaurre, Arguiñano, Arzoz, Múzquiz, Vidaurre, Salinas de Oro, Guembe, Lerate, Arguiñano, Iruxo (Irujo), Iturgoyen, Muez, Arzoz, Esénoz, Izurzu Garísoain e Irurre [...] Opaco. Entre Arzoz y Viguria, perteneciente a Arzoz
    (...)

    Que: Biztanledun lekua
    : Gesalatz
    Origine: ID.PDNA

  • estenoz y biguria - (1587) LEK.ENAV , 135 B
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Que:
    :
    Origine: LEK.ENAV

  • beguria - (1591) ROJ.CSOBP , F.156V

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • viguria - (1802) DRAH , II, 450
    (...)
    l. del valle de Guesalaz, 1.º part. de la mer. de Estella, arcip. de Yerri, dióc. de Pamplona, r. de Navarra, en sitio llano, y como en el centro del valle; tiene el gobierno y frutos que se dice en GUESALAZ, valle. La parroquia está dedicada á la Asuncion de nuestra Señora, y servida por un párroco que se titula abad. Tiene el lugar dos ermitas y un palacio perteneciente al marques de Montehermoso, sin que por este heredamiento goce el poseedor de privilegio ó preeminencia en el lugar. No debe confundirse este pueblo con Viguera de la Rioja, perteneciente en lo antiguo á los reyes de Navarra, y que dio título de rey honorario á alguno de los infantes del Pirineo. T.
    (...)

    Que:
    :
    Origine: DRAH

  • biguria, viguria - (1829 [1553, 1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 168, 306b
    (...)
    En el lugar de Biguria seis vecinos [...] Viguria / [VECINOS:] 5 / [PILAS:] 1
    (...)

    Que: Herria
    : Deierri [Gesalatz]
    Origine: CENS.CAST.XVI

  • biguria - (1966) AZK.EDIAL , 35 C
    (...)
    Dialecto alto navarro
    (...)

    Que:
    :
    Origine: AZK.EDIAL

  • viguria, bigoria - (1969) CB.OVFGN , 983
    (...)
    De «Enneco, cognomento Aresta» dicen algunos textos que fue de «Viguria»: así García de Eugui, al que siguió Martín de Azpilicueta [Ohienart, Noticia..., p. 185]. El Príncipe de Viana le llama «señor de Abárzuza o de Bigorra» [Crónica..., p. 41 (cap. VII)], y esta grafía y alguna otra fuente documental han hecho que se busque su nacimiento en Baigorri, Bigorre, etc., aunque en textos manuscritos de los que se aducen para leer «Bigorra» y hacer las reducciones referidas, se lea, en realidad, «Bigoria» [La "Bigorcia" de Don Rodrigo, sería "Bigoria" en el manuscrito de París, según Ohienart, Noticia..., p. 185 "Vir advenit ex Bigorcia comitatu", dice el cit. texto de De Rebus Hispaniae, p. 112]
    (...)

    Que:
    :
    Origine: CB.OVFGN

  • viguria: biguria - (1990) EUS.NHI , 1200015 P.236

    Que:
    :
    Origine: EUS.NHI

  • viguria - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Que:
    :
    Origine: NAO

  • viguria - (1995) NA.TM , XXVII, 129

    Que:
    :
    Origine: NA.TM

  • viguria - (1996) BEL.DEN , 418
    (...)
    Significado desconocido. Comentario lingüístico: Julio Caro Baroja (900) lo relaciona sin demasiada convicción con vasco occidental uri 'villa': «compuesto de "uri" acaso». Patxi Salaberri (901) encuentra el topónimo Biguri en Lerga que relaciona con el de la localidad pero sin atreverse a pronunciarse sobre su significado. El nombre antiguo parece que fue Beguria, o incluso Beoguria, variante que permitiría relacionar el nombre con vasco behor 'yegua'. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'dos pueblos juntos', 'muérdago', 'helechal', 'pueblo de abajo', 'camino del pueblo', 'dos viviendas', 'el perverso (apodo)'.
    (...)

    Que:
    :
    Origine: BEL.DEN

  • viguria - (1996/05/01) NA.IZ , 120-0015

    Que: Lugar
    : Nafarroa
    Origine: NA.IZ

  • Biguria - (1998/02/06) OB.AG , 1.1
    (...)
    Nafarroako toponimia nagusiaren azterketa egiteko P. Salaberrik paratutako zerrenda aztertzen da, bertan aurreko bilkuretan onartutako aldaketak agertzen direlarik, Batzordeak hala baderitzo hobes ditzan. // Hurrengo hauek erabaki ziren [...] Biguria -a > Biguria
    (...)

    Que: Herria
    : Gesalatz
    Origine: OB.AG

  • viguria - (1999) NA.IZ , 120-0015

    Que:
    :
    Origine: NA.IZ

  • viguria (biguria) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 85

    Que:
    :
    Origine: EL.BEL.NA.TOP

  • viguria - (2006) NA.IZ , 120-0015

    Que:
    :
    Origine: NA.IZ

  • viguria - (2007) NA.IZ , 120-0015

    Que:
    :
    Origine: NA.IZ

  • viguria - (2008) NA.IZ , 120-0015

    Que:
    :
    Origine: NA.IZ

  • viguria - (2009) NA.IZ , 120-0015

    Que:
    :
    Origine: NA.IZ

  • viguria - (2009) MTNA100 , 580/4720

    Que: Herria
    : Gesalatz
    Origine: MTNA100

  • viguria - (2011) NA.IZ , 120-0015
    (...)
    Lugar
    (...)

    Que:
    :
    Origine: NA.IZ

  • viguria - (2012) NA.IZ , 120-0015
    (...)
    Lugar
    (...)

    Que:
    :
    Origine: NA.IZ

  • Viguria - (2019) NA.TOF , 440612

    Que: Espacio urbano
    : Guesálaz / Gesalatz
    Origine: NA.TOF

  • bigúria (bigúritarràk) - (1990) [EUS.NHI]
  • Viguria (officiel)
  • Viguria (espagnol)
UTM:
ETRS89 30T X.589321 Y.4734359
Coordonnées:
Lon.1º54'25"W - Lat.42º45'28"N

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