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Samiano - Lieux - EODA

Samiano (Conseil)

Identité:
Populamendua/Herri ofiziala
Normatif:
proposition normative de la propre Commission 
: Trebiñu
Localisations:
  • sancti meiano - (1025) FITA.RSM , --

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • Sancti Meiano - (1025 [1883]) FITA.RSM , 359. or.
    (...)
    In era millesima sesagesima tertia decano sancti Emiliani, sicut colligebat ferro per Alava, ita describimus [Gal., Llor. "scribimus"] [...] Rivo de Ibita [Gal., LLor. "Ivita."] XXXII rgs. [Gal. "XXX reg." en vez de XXXV, que estimo ser el número verdadero.]. // Prango eta Prango II rgs. Armendihi I rg. Artazabal [Gal. "Atazaval"; Llor. "Atazabal."] I rg. Betruz I rg. Argote I rg. Sancti Meiano [Llor. "Meiani."] I rg. Torre I rg. Sancti Martini I rg. Gabbari [Gal., Llor. "Galbari."] I rg. Cimentu I rg. Barola [Gal., Llor. "Barolha."] I rg. Loza I rg. Alma I rg. Paldu I rg. Mesanza I rg. Sebastian [Gal. "Sevastian"; Llor. "Sabastian."] I rg. Bergilgona I rg. Langu I rg. Guzquiano [Gal. "Guzkiano I rg. Guzkiano de Suso I rg."; Llor. "Guzkiano de Yuso una rega."] I rg. Bustia I rg. Gogate I rg. Agellu I rg. Pudio I rg. Barizahaga I rg. Sagasaheta [Gal., Llor. Sagassaheta."] I rg. Orzalzan I rg. Uarte I rg. Marquina de iuso I rg. Carrelucea I rg. Marquina de suso I rg. Basahuri [Gal., Llor. "Bassahuri."] I rg. hobecori [Llor. "Hobbecori."] I rg. Hasarte [Gal., Llor. "Hassarte."] I rg.
    (...)

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: FITA.RSM

  • alvaro munnioz de sancti meiano - (1106) LED.CSM , 209

    Que: Antroponimoa
    :
    Origine: IZ.05

  • alvaro munnioz de sancti meiano - (1106) GAND.SM , 950

    Que: Antroponimoa
    :
    Origine: IZ.05

  • sameano - (1257) RODR.CDIPR , IV, 222

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • ssant meano - (1325) SGH.HTPACT , 176

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • sameano - (1415) RLOIZ.DMDVAV , 107-09

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • sameano - (1551) DIBO.LVMG , 287

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • martin de sameano, juan gonçalez de samiano - (1568-69) GS.CP , 142, 187

    Que: Antroponimoak
    :
    Origine: IZ.05

  • sameano - (1630) OV.05 , 651

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • sameano - (1669) GVIÑ.MMAD.TR , --

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • samiano - (1797) LAND.HEPA , 9. or.
    (...)
    ARCIPRESTAZGO DE Treviño. // Treviño. / Ochate. / Aguillo. / Doroño. / Saseta. / Maroun [sic]. / Ogueta. / Pariza. / Fuidio. / Albaina. / Samiano. / Laño. / Mesanza. / Torre. / Galbarin. / Arana. / Argote. / Saraso. / Moscador
    (...)

    Que:
    : Trebiñu
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1810) NOT , 115

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • torre sameano, sameano - (1829 [1587, 1594]) CENS.CAST.XVI , 6b, Ap. 359b
    (...)
    TIERRA DE TREBIÑO [...] Torre Sameano [...] Sameano / [VECINOS:] 10
    (...)

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: CENS.CAST.XVI

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 165 B s.v. franco

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 62 B s.v. torre

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 256 A s.v. fuidio

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 268 B s.v. galbarin (san martin de)

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 101 A s.v. ayuda

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 719 A

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 550 B s.v. argote

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 394 B s.v. mesanza

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1845-1850) MAD.DGEH , AR, 153 B s.v. treviño

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1849) MAD.DGEH , XIII, 719

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: IZ.05

  • samiano - (1877) BEC.LA , 37. or.

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1930) SERR.CSMC , 105. or.

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1954) IGNE.50 , 0138 (La Puebla de Arganzón)

    Que:
    :
    Origine: DEIKER.HPS

  • SAMIANO - (1962) LG.ASAF , 533
    (...)
    SAMIANO.- Asunción (PA)
    (...)

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: LG.ASAF

  • samiano - (1975/09/04) BOE , 221. zkia., 18778. or.
    (...)
    18607 DECRETO 2060/1975, de 24 de julio, por el que se aprueba la disolución de las Entidades locales menores de Ajarte, Araico, Arana, Ascarza, Burgueta, Grandival, Mesanza, Moscador, Pedruzo, Samiano, San Martín Galvarín, San Vicentejo, Saseta y Zurbitu, pertenecientes al municipio de Condado de Treviño (Burgos). // El Ayuntamiento de Condado de Treviño, de la provincia de Burgos adoptó acuerdos por separado, con quórum legal, de instruir expedientes para la disolución de las Entidades Locales Menores de Ajarte, Araico, Arana, Ascarza, Burgueta. Grandival, Mesanza, Moscador, Pedruzo, Samiano, San Martín Galvarín, San Vicentejo, Saseta y Zurbitu, ubicadas en su término municipal, por carecer de población suficiente para subsistir como tales. // Los expedientes se sustanciaron de forma acumulada, dada su íntima conexión, con arreglo a los trámites prevenidos en la legislación local vigente, sin, reclamación alguna durante el período de información pública, y las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores adoptaron acuerdos favorables. a la disolución de las mismas. // La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha acreditado en las actuaciones que concurren notorios motivos de necesidad administrativa y económica para la disolución de las Entidades Locales Menores, como se exigen en el número uno del artículo veintiocho de la vigente Ley de Régimen Local, teniendo en cuenta sus exiguas poblaciones que dificultan o imposibilitan la renovación de las correspondientes Juntas Vecinales, y la insuficiencia de sus recursos económicos para atender los servicios mínimos exigidos a esta clase de Entidades. // En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la dirección General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, // DISPONGO, // Artículo primero.- Se aprueba la disolución de las Entidades Locales Menores de Ajarte, Araico, Arana, Ascarza, Burgueta, Grandival, Mesanza, Moscador, Pedruzo, Samiano, San Martín Galvarín, San Vicentejo, Saseta y Zurbitu, pertenecientes al municipio de Condado de Treviño (Burgos), // Artículo segundo.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto. // Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco. // FRANCISCO FRANCO // El Ministro de la Gobernación, // JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ
    (...)

    Que:
    :
    Origine: BOE

  • samiano - (1985) SGH.HTPACT , 176. or.

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1985) SGH.HTPACT , 0176

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano, camino - (1985) SGH.HTPACT , 317. or.

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1989) OV.05 , --
    (...)
    pueblo en el Condado de Treviño
    (...)

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1992) FK , 138-53-112-2
    (...)
    condado de treviño
    (...)

    Que:
    :
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (1993/09/01) DEIKER.HPS , 102241
    (...)
    138-53 612
    (...)

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (2000) ALT.TL , --

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (2002/07/04) E.EUS.BARR , Euskera, XLVII (2002, 1), 86

    Que:
    :
    Origine: E.EUS.BARR

  • samiano - (2005) AR.MAP200 , --

    Que:
    :
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (2005) NOM.GEOGR , Ar. MTN,25
    (...)
    condado de treviño
    (...)

    Que:
    :
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano auzoa - (2006/06/27) DEIKER.HPS , 102241
    (...)
    138-53 612
    (...)

    Que:
    : Trebiñu konderria
    Origine: DEIKER.HPS

  • samiano - (2007/03/16) BOCYL , 54. zkia., 5923. or.
    (...)
    ACUERDO 33/2007, de 15 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la constitución en Entidad Local Menor al núcleo de población de Samiano, perteneciente al municipio de Condado de Treviño. // El Pleno del Ayuntamiento de Condado de Treviño, en sesión celebrada el 25 de abril de 2003, acuerda iniciar el expediente de constitución en Entidad Local Menor del núcleo de Samiano, haciéndose eco del sentir vecinal, que es remitido por el Ayuntamiento a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. // En el procedimiento de constitución de la Entidad Local Menor de Samiano se han observado los trámites establecidos en el artículo 54 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. // En el expediente se acredita la existencia de patrimonio suficiente de Samiano para garantizar el cumplimiento de sus fines. Así mismo, se acredita la existencia de bienes, derechos o intereses peculiares y propios de los vecinos de Samiano, distintos a los comunes al municipio de Condado de Treviño que justifican la creación de una organización administrativa descentralizada. // Siendo competencia de la Junta de Castilla y León la vertebración administrativa del territorio, tampoco resulta irrelevante a efectos de la resolución de este expediente, el hecho de que este núcleo pertenezca al Condado de Treviño, enclave de esta Comunidad Autónoma en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, por lo tanto, esta Administración valora y pondera las circunstancias especiales sociales, económicas e históricas del territorio sobre el que se asienta. // Concurren en el presente caso motivos legales para autorizar la constitución de la Entidad Local Menor de Samiano, al quedar probado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de una Entidad Local Menor en el artículo 52.2 apartados a) b) y c) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León. // En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2007 adopta el siguiente // ACUERDO // Primero.– Se autoriza la constitución de la Entidad Local Menor de Samiano, en el término municipal de Condado de Treviño (Burgos), con las potestades y competencias legalmente previstas, sin perjuicio de aquellas otras que le puedan corresponder por delegación o desconcentración del municipio y de acuerdo con las siguientes estipulaciones: // 1.º– Denominación: Samiano. // 2.º– Capital: Samiano. // 3.º– Territorio: el que consta en los mapas obrantes en el expediente con una extensión de 1,37 Km2, que limita con el término municipal Condado de Treviño. // 4.º– Patrimonio: El que consta en el inventario presentado por el Ayuntamiento de Condado de Treviño en la tramitación del presente expediente. // Segundo.– La Entidad Local Menor de Samiano comenzará a funcionar a partir de la celebración de las próximas elecciones locales. Se deberá remitir copia a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial del acta de la sesión constitutiva. // Tercero.– La autorización de la constitución de la Entidad Local Menor se comunicará a la Administración del Estado. // Cuarto.– Queda facultada la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Acuerdo. // Quinto.– Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado. // Valladolid, 15 de marzo de 2007. // El Presidente de la Junta de Castilla y León, // Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO // El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, // Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO
    (...)

    Que:
    :
    Origine: BOCYL

  • samiano - (2008/04/10) OB.AG , 1.1
    (...)
    Onomastika batzordeak Altsasun izandako bileran onartutako izena
    (...)

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: OB.AG

  • samiano - (2011/03/02) BOPBU , 42. zkia., 16. or.
    (...)
    I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO // Subdelegación del gobierno en Burgos // De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, esta Subdelegación del Gobierno hace pública una relación, por orden alfabético, de los municipios de la provincia de Burgos, agrupados por Partidos Judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con indicación de los siguientes datos: // – Cifra de población de cada municipio, resultante de la revisión del Padrón Municipal, referida a 1 de enero de 2010 (Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre). // – Número de Concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, teniendo en cuenta las circunstancias a que se refieren los artículos 179.2 y 184 de la citada Ley Orgánica. // Asimismo, a título de anexo, se incluye una relación de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran, a efectos de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo. // Las Corporaciones Locales interesadas, los partidos políticos y particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el número de Concejales o Vocales asignados, ante la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, que las instruirá, tramitará y elevará propuesta de resolución de aquellas a la Subdelegada del Gobierno para su resolución. // Lo que se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos en cumplimiento del mencionado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. // Burgos, a 25 de febrero de 2011. // La Subdelegada del Gobierno, Berta Tricio Gómez [...] Condado de Treviño: AGUILLO, ALBAINA, AÑASTRO, ARGOTE, ARMENTIA, ARRIETA, ASCARZA, BAJAURI, BURGUETA, BUSTO DE TREVIÑO, CUCHO, DORDONIZ, DOROÑO, FRANCO, FUIDIO, GOLERNIO, GRANDIVAL, IMIRURI, LAÑO, MARAURI, MUERGAS, OBECURI, OCILLA Y LADRERA, OGUETA, OZANA, PANGUA, PARIZA, SAMIANO, SAN MARTIN DEL ZAR, SAN VICENTEJO, SARASO, TARAVERO, TORRE, TREVIÑO, UZQUIANO, VILLANUEVA TOBERA [a efectos de elección de alcaldes pedáneos por la junta vecinal, todas las entidades con tramo de población “inferior a 250 residentes”].
    (...)

    Que:
    :
    Origine: BOPBU

  • samiano - (2015) IZ.05 , 343-344. or.
    (...)
    Den. oficial: Samiano [...] Etimol.: Albertos (1970: 199) dice que el parentesco de Samaniego y Sámano con Samiano es sólo aparente, pues en la Edad Media se documenta como Sancti Meiano (1025), es decir, esta autora está asumiendo que estamos ante un hagiotopónimo, lo mismo que Caro Baroja (1980: 203). Sánchez (1986: 176), tras los pasos de los autores mencionados, y basándose en los primeros testimonios documentales, estima que el étimo es S. Emilianus. // González de Viñaspre y Martínez de Madina (in.) opinan que no está identificado con seguridad el santo al que pudiera referirse. Apuntan, además, que en la localidad treviñesa de Caricedo, arruinada desde la primera mitad del s. XX, se documenta en 1617 el término de Sameano, conocido en la actualidad como Samiano. // Al tratar del topónimo Meana, nombre de una localidad de Treviño, y de Mea, despoblado de Castillo / Gaztelu, escribíamos (Salaberri, 2012a: 223) que, vista la variante Meiana de la Reja, estaríamos ante un derivado del nombre Meius, es decir, que el étimo sería *(uilla) meiana, con pérdida posterior de la yod que encontramos también, por ejemplo, en Kineia > Kinea > Ginea. En el caso de Mea habría ocurrido, además, la pérdida de la nasal lene en posición intervocálica y la contracción posterior de las vocales iguales. Con respecto a Meano (valle de Aguilar, N) decíamos al tratar del topónimo también navarro Meotz (Salaberri, 2011b: 53) que podía ser un derivado del mencionado Meius, a partir de *Meiano ‘el fundus de Meius’. No obstante, y dado que la variante con yod no se documenta, creemos que es más apropiado hablar de un derivado del nombre personal Meus. // En el caso de la localidad treviñesa, sin embargo, en 1025 y en 1106 tenemos, como se ha visto, Sancti Meiano, por lo que es preferible ver Meius que Meus, si es que se trata de verdad de un hagiotopónimo y no de una etimología más o menos culta. Es sabido que la forma latina Sancti en hagiotoponimia vasca suele ser Sandi- (Sandiandore ‘San Andrés’) y, cuando hay alguna oclusiva dental sorda en el nombre, también Santi- (Santitisi ‘San Tirso’), aunque esta última forma puede aparecer igualmente sin dicho condicionante (Sandiandera en Berroztegieta, Santiandera en Oto, Santiandrea en Monasterioguren, por ejemplo; LdG., 1989: 432-437). // Otra posibilidad es considerar que el topónimo está basado en una variante *Sameius del documentado Samius; la evolución a partir de *(fundu) sameianu > *Sameiano > Sameano, Samiano no presenta ningún problema en romance. En euskera esperaríamos algo como *Zamio, *Zamiño.
    (...)

    Que: Herria
    : Trebiñuko konderria
    Origine: IZ.05

  • samiano - (2016/11/08) OB.AG , 1
    (...)
    Ez dugu euskarazko erabileraren berri.
    (...)

    Que: Herria
    : Trebiñu
    Origine: OB.AG

  • [śa.mjá.no] / [śa.mí.a.nò] - (2015) [IZ.05]
  • Samiano (officiel)
  • Samiano (espagnol)
UTM:
ETRS89 30T X.527508 Y.4726653
Coordonnées:
Lon.2º39'46"W - Lat.42º41'35"N

Cartographie:

138-53 [FK]

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