Euskaltzaindiaren adierazpenak (1976-2022)

COMPARECENCIA DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA VASCA / EUSKALTZAINDIA ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL CREADA POR EL PARLAMENTO DE NAVARRA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY FORAL DEL EUSKERA


Testuaren ezaugarriak:
  • Arloa: Hizkuntza-politika
  • Gaia: Euskarari buruzko Foru Lege berria
  • Testu-mota: Agerraldia
  • Testu-emailea: Andres Iñigo, Nafarroako ordezkaria, Sagrario Aleman, Zuzendaritzako kidea
  • Testu-jasotzailea: Nafarroako Parlamentuak euskarari buruzko foru lege berri bat egiteko sortutako batzorde berezia
  • Data: 2018-IX-12
  • Hizkuntza: es
55.b
COMPARECENCIA DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA VASCA / EUSKALTZAINDIA ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL CREADA POR EL PARLAMENTO DE NAVARRA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY FORAL DEL EUSKERA

Sede del Parlamento de Navarra, 12 de septiembre de 2018

Señoras y señores parlamentarios:

Queremos, en primer lugar, agradecer en nombre de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia, institución a la que representamos en esta comparecencia, la iniciativa de este parlamento para la creación de una comisión especial para la redacción de una nueva ley del euskera, así como por haber invitado a dicha institución a tomar parte en la misma.

A modo de preámbulo

Euskaltzaindia es la Academia de la Lengua Vasca, creada en octubre el año 1918 bajo el patrocinio de la Diputación Foral de Navarra y de las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y constituida en octubre del año 1919. Se halla, por ello, a las puertas del centenario de su creación y, a su vez, del 50 aniversario del acuerdo tomado, en el año 1968, sobre la unificación o estandarización de la lengua, comúnmente conocida como euskera ‘batúa’. Por ello, y como ya es de dominio público, la Academia está a punto de dar comienzo a la celebración de ambos aniversarios mediante un amplio e interesante programa de actividades, que se desarrollará entre el próximo mes de octubre y el mismo mes del año 2019.

Varios años después de creada la Academia, y finalizado el franquismo, mediante el Decreto Real 573/1976, fue reconocida como Real Academia de Lengua Vasca, cuyo ámbito de actuación se extendía a Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, posteriormente integradas en dos autonomías. En ambas autonomías, y en lo que al euskera se refiere, Euskaltzaindia es la institución consultiva oficial (en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del artículo 6.4. de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y en la Comunidad Foral de Navarra, por el artículo 3.3. de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera).

En lo que respecta al territorio conocido comúnmente como Iparralde, Euskaltzaindia será también la institución consultiva oficial en materia de euskera, según el convenio que firmará mañana, día 13 de septiembre, Euskaltzaindia con la Communauté d’agglomération du Pays basque, organismo competente en materia de política lingüística en el citado territorio.

Los cometidos que el anteriormente citado Decreto Real 573/1976, encomienda a Euskaltzaindia se subdividen en dos secciones: 1) Sección de Investigación (Iker Saila) y Sección Tutelar (Jagon Saila).

El cometido de la Sección de Investigación es el estudio, el análisis y la elaboración de las normativas lingüísticas, que se vienen realizando a través de las comisiones de lexicografía, gramática, dialectología, onomástica, literatura… y de los proyectos y grupos de trabajo, a fin de facilitar a los usuarios, mediante normas y directrices, la utilización correcta de la lengua. [Apartados a), b), c), d) y j) del artículo 1].

A la Sección Tutelar se le encomienda expresamente «promover el uso de la lengua, velar por los derechos lingüísticos y trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que esta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles» [Apartados e), f), y g) del artículo 1].

Actuación de Euskaltzaindia en la Comunidad Foral de Navarra

Euskaltzaindia ha tenido un cuidado exquisito en el cumplimiento de los objetivos que como Academia responsable del euskera se le asignaron desde su fundación y especialmente a partir del Real Decreto de 1976. Por una parte, en garantizar la calidad de la lengua a través de la investigación y el estudio de ella, y de la elaboración de la normativa lingüística y, por otra, en tutelar el estatus del euskera, cumpliendo con los cometidos específicos encomendados a su Sección Tutelar (que recordemos son «promover el uso de la lengua, velar por los derechos lingüísticos y trabajar en la capacitación de la lengua a fin de que esta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles»). En lo que concierne a la Comunidad Foral de Navarra, puede decirse que no ha ocultado su preocupación y que, en consecuencia, ha tratado de actuar con la máxima responsabilidad, tal como queda reflejado en los diversos manifiestos hechos públicos. Al respecto, de los 54 manifiestos realizados desde el año 1979, 21 corresponden a la Comunidad Foral.

De ellos, 4 fueron realizados como consecuencia de leyes o acuerdos tomados en este parlamento. Son los siguientes:

En 1979. A la vista de que a través de la Junta Superior de Educación no se quiso gestionar el decreto de bilingüismo, tan deseado por los navarros, y de que como consecuencia de ello, la Comunidad Foral de Navarra quedaba indefensa, al margen de dicho decreto, Euskaltzaindia solicitó, tanto al Parlamento como a la Diputación Foral, que manifestaran de forma inmediata su postura ante el tema y tomaran las medidas pertinentes en defensa de la lengua de los navarros.

En 1982. A la vista de que el artículo 9 de la Ley de Amejoramiento del Fuero daba un trato discriminatorio al euskera en Navarra pues, al contrario que en otras autonomías, se dividía el ámbito territorial de esta lengua propia, lo cual suponía la negación del euskera como patrimonio de toda la Comunidad Foral y de todos y de cada uno de los navarros y navarras.

En 1985. Ante el anteproyecto de la Ley Foral del Vascuence. A la vista de que Navarra quedaba dividida en tres zonas lingüísticas, de modo arbitrario y sin relación alguna con los usos de la legislación comparada en materia de política lingüística con las demás comunidades autónomas, aplicando un criterio restrictivo superior al contemplado en el artículo 3 de la Constitución española y en el artículo 9 de la Ley de Amejoramiento del Fuero, imponiendo el criterio geográfico por encima del de los derechos lingüísticos personales.

En 1994. Ante el Parlamento de Navarra, manifestándole que, con motivo de la posible modificación de la Ley Foral del Vascuence, actuara con miras estrechas de cara a ampliar la presencia de la lengua vasca en la enseñanza, en los servicios administrativos y en los medios de comunicación, como consecuencia de los avatares de la política partidista. Al mismo tiempo le recordaba que el euskera, en cuanto patrimonio cultural de todos los navarros, debería estar por encima de credos e ideologías y totalmente al margen de los avatares políticos.

Los otros 17 manifiestos no tienen relación directa con este Parlamento, pero cabe indicar que son consecuencia de posteriores acuerdos tomados sobre la base de la Ley Foral 18/1986 y de las situaciones que los mismos han creado:

a) De ellos, unos diez manifiestos obedecen a acuerdos tomados por el Gobierno de Navarra, por la aplicación de la mencionada ley con criterios ciertamente restrictivos. Por exponerlos de modo resumido, los clasificamos en estos tres grupos:

En el año 2000. Al presidente del Gobierno de Navarra, solicitándole que la nueva Dirección General de Política Lingüística, en cumplimiento de la legislación, tanto en el texto como en su espíritu, fuera garante de los derechos lingüísticos de todos los navarros. Y en la misma línea, los escritos enviados en los años 2001 y 2003, por considerar que los decretos forales 372/2000 y 29/2003, promovidos desde la citada dirección general, volvían a implantar normas aún más restrictivas que la Ley Foral 18/1986.

En los años 1991, 1997, 1998, 2006 y 2011. Se presentaron ante el Gobierno de Navarra sendos escritos con motivo de las convocatorias y resoluciones de distribución de licencias de radio FM, recordando que en las mismas no se cumplía el artículo 27 de la Ley Foral del Euskera, que dice que «se promoverá la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación», para lo cual «elaborará planes de apoyo». En todas las adjudicaciones fueron excluidas las radios en euskera. A los mencionados escritos hay que añadir otro, del año 2009, referente a la falta total de apoyo del Gobierno de Navarra para solucionar los supuestos problemas técnicos de la localización de la antena, que puso en gran riesgo la emisión de la única radio en euskera en el área metropolitana de Pamplona, que venía funcionando durante 20 años.

En el año 2012. Al Gobierno de Navarra por haber reducido en los presupuestos generales de Navarra para 2012, la asignación a Euskaltzaindia en un 41,3 %.

b) Otros seis manifiestos tuvieron como destino otras instituciones, entre ellas el Gobierno de España, como consecuencia de diversos acuerdos adoptados. A saber:

En el año 1986. Ante la Junta Electoral Central por haber postergado la lengua vasca en las papeletas de voto de las elecciones generales, privando, en consecuencia, del derecho lingüístico que asiste a todos los navarros.

En el año 1995. Ante el Consejo General del Poder Judicial, con motivo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19/09/1994, en la que, entre otras cosas, se afirmaba que en Pamplona no existía «ningún vascoparlante de origen en la ciudad».

En el año 1997. Como consecuencia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual se oponía a que se estableciera la necesidad del conocimiento del euskera para determinados puestos de trabajo en el ámbito de la enseñanza y de la administración en una convocatoria del Ayuntamiento de Barañáin.

En el año 2001. El dirigido al rectorado de la Universidad Pública de Navarra, solicitando la presencia progresiva del euskera en los planes de estudio.

Los dirigidos al Gobierno de España. Uno, el año 2010, solicitando la tramitación en el Parlamento de España de la iniciativa legislativa popular “Televisión sin Fronteras”. Otro, el año 2016, solicitando que se dejara sin efecto una orden del Ministerio de Industria, por la cual se imposibilitaba la captación de emisiones de Euskal Telebista en Navarra, lo cual suponía la negación de los derechos lingüísticos de muchos navarros, es decir, los derechos de todos aquellos que deseaban captar la televisión en una de las dos lenguas propias y oficiales de Navarrra.

c) Cabe mencionar, finalmente, el manifiesto de la Academia, con motivo de la campaña de matriculación del curso 2014-2015. En él se animaba a los padres y a las madres a que plantearan la educación de sus hijos, abierta al mundo entero, a partir de la escolarización en la lengua y cultura propias de Navarra, es decir, partiendo de la enseñanza en el modelo D.

Es preciso señalar que en todos sus manifiestos Euskaltzaindia, de manera clara y expresa, ha dejado constancia de:

Que su labor se limita al cuidado y defensa de la lengua vasca, como patrimonio cultural que es de toda Navarra y de todos y cada uno de los navarros y navarras.

Que para el cumplimiento de los objetivos que se le han encomendado, siempre ha colaborado con las instituciones navarras, con el gobierno de turno correspondiente, bajo la premisa de una total independencia de adscripción política e ideológica y al margen de todo tipo de oportunidad política, en cuya consideración no entra, puesto que es un campo que no le compete a la Academia.

Que, en su opinión, el euskera debe estar por encima de todo interés político, por lo que siempre ha pedido a las fuerzas políticas la necesidad de mantener al euskera al margen de los avatares de la política partidista y por encima de credos e ideologías.

Que la Academia ha reiterado, una y otra vez, su disposición para colaborar y que esa ha sido y es su actitud, pues, en definitiva, la finalidad no es otra que la defensa de la cultura y de la lengua vasca, a fin de que esta sea un elemento de unión y cohesión de la sociedad navarra.

Prueba de esa colaboración son, entre otros, los convenios conjuntos que desde el año 1989 ha venido firmando con las administraciones públicas de su ámbito de acción, a saber, con el Gobierno de Navarra, con el Gobierno de Vasco y con las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y desde el año 2002 hasta la actualidad el convenio bilateral con el Gobierno de Navarra, a través de su Dirección General de Política Lingüística, actualmente Instituto Navarro del Euskera / Euskarabidea. Otros dos testimonios reseñables de la citada colaboración son el convenio que desde el año 1997 viene firmando con el Ayuntamiento de Pamplona y el que se firmó con este parlamento foral por primera vez el 21 de enero de 2015, renovado el pasado día 14 de marzo de 2018.

Por lo que respecta a las administraciones públicas de Navarra, en aplicación de los mencionados convenios se plasma, en gran parte, el contenido del artículo 3.3. de la Ley Foral del Euskera, que dice así «La institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas será la Real Academia de la Lengua Vasca, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes o dictámenes consideren necesarios». Dicha referencia abarca de lleno, tanto lo que respecta a la normativa lingüística, como al importante campo de la calidad de la lengua. Debe, por otra parte, tenerse en cuenta que, además del gobierno, otras muchas instituciones de la Comunidad Foral, tales como ayuntamientos, concejos, mancomunidades, servicios de euskera, etc., así como los ciudadanos a título personal, vienen realizando consultas o solicitando informes a Euskaltzaindia, a través de su delegación en Navarra.

No cabe duda, de que el tema de estudio de esta comisión especial del Parlamento no habría sido en la actualidad objeto del mismo, si se hubiera aplicado el acuerdo tomado en aquel parlamento foral, hace 38 años, el 15-09-1980, que, con 33 votos a favor y 29 en contra, aprobó la oficialidad del euskera en toda la Comunidad Foral. Tampoco cabe duda de que, seis años después, si la Ley Foral 18/1986, del Euskera, hubiera incluido la oficialidad de la lengua vasca, propia de Navarra, en toda su extensión territorial, sin marcar límites, no se hubieran producido muchos de los manifiestos, anteriormente citados, que Euskaltzaindia ha emitido, en cumplimiento de los cometidos que le encomendó el Real Decreto 573/1976 (es decir, los cometidos de «promover el uso de la lengua, velar por los derechos lingüísticos y trabajar en la capacitación de la lengua a fin de que esta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles»), en cuanto que son consecuencia de la negación o del no respeto de los derechos lingüísticos de sus ciudadanos.

Ante el nuevo planteamiento

Aparte de las razones ya aducidas, hay otros argumentos sólidos que refuerzan el planteamiento para el cambio de la ley. Son los basados en la Constitución española, en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

a) La Constitución española en su artículo 3 destaca la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas estatales, en cuanto patrimonio cultural, y dice que serán lenguas oficiales en sus respectivas comunidades autónomas, además de objeto de especial respeto y protección. Como es sabido, en el resto de las comunidades autónomas que, además del castellano, tienen otra lengua propia, esta última tiene el reconocimiento de lengua oficial en todo su ámbito territorial, sin división en zonas lingüísticas.

b) La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias en su artículo 7 establece los objetivos y principios, especificando que «en los territorios donde se hablen dichas lenguas […] basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios siguientes»:

«En el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural» (punto a).

«En el respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria» (punto b).

«En la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean» (punto g).

c) La constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha establecido los contornos de una regulación legislativa en materia de lenguas cooficiales, destacando, entre otras, la sentencia 31/2010, de 28 de junio, y más recientemente las sentencias 88 y 89/2017 de 4 de julio, a la hora de establecer un marco competencial para las comunidades autónomas que, como Navarra, disponen de dos lenguas cooficiales.

Por todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir claramente la necesidad de realizar una nueva ley del euskera de Navarra, en la medida en que estime necesaria este parlamento, teniendo siempre en cuenta las opciones para que la lengua vasca sea vehículo de vida y comunicación cultural y social de nuestra comunidad foral.

A la luz de la citada legislación, no parecen cuestiones a poner en duda los principios que se refieren a la consideración del euskera como patrimonio cultural de nuestra comunidad foral, a la garantía de los derechos lingüísticos de los sujetos de dicho patrimonio que son los ciudadanos navarros y a las medidas de uso y fomento que deben aplicársele en cuanto que se trata de una lengua históricamente relegada y minorizada. Dicho reconocimiento y el establecimiento de los medios para alcanzarlos es deber de los poderes políticos. A Euskaltzaindia le corresponde, en todo caso, apoyarlos plenamente y exigir a los poderes públicos su cumplimiento. Lo que escapa a la competencia de la Real Academia de la Lengua Vasca son los medios, el orden de actuación, los ritmos a imprimir, etc., que corresponden a los poderes políticos y que sería deseable estuvieran al margen de intereses concretos, coyunturas u oportunidades políticas de cada época o momento. Esa es la competencia propia de ustedes, los miembros de esta cámara que nos representan a los navarros y navarras y constituyen su poder legislativo, el cual deberá decidir el procedimiento a seguir en esa necesaria revisión de la política lingüística en Navarra desde el año 1982.

En cualquier caso, y ante todo, reiteramos en nombre de Euskaltzaindia la felicitación a esta cámara por el acuerdo adoptado de constituir una comisión especial para plantear una nueva ley del euskera.

Corresponde a este parlamento establecer el marco legal para la consiguiente aplicación y desarrollo de la política lingüística, y eso fue precisamente lo que hizo, tanto con el acuerdo de 15-09-1980 —que no fue llevado a cabo—, como, especialmente, con el de la Ley Foral 18/1986. Sin embargo, la práctica posterior, es decir, la que corresponde al desarrollo de la ley a través de decretos, órdenes, resoluciones y disposiciones es decisiva para la aplicación real de la ley, y es sabido que, a través de dicha práctica, se puede rebajar a mínimos el contenido de la ley e, incluso, desviarlo.

Para evitar dicha práctica, consideramos primordial que el texto legal que salga de esta cámara sea claro y conciso, de modo que garantice lo mejor posible su desarrollo, siempre con el objetivo de ir avanzando en la normalización del euskera, evitando la posibilidad de que normativas posteriores, como son los decretos, órdenes, resoluciones y demás disposiciones, desvirtúen y alteren el contenido de la propia ley.

En nuestra opinión, la ley a aprobar por este parlamento debería basarse en el principio de que el euskera es lengua propia y patrimonio cultural de la Comunidad Foral como tal y, por consiguiente, de todos los navarros. Por ello, la zonificación territorial implantada por la ley del euskera en vigor es reflejo de una concepción absolutamente anclada en el pasado, basada en un visión estática de la vida, de la relación social y de la lengua, en contraposición con la vida actual, caracterizada por la movilidad y la dinámica, aspectos que caracterizan al propio hecho lingüístico. Se trata, en definitiva, de una realidad impuesta ya, sin ningún viso de retroceso, sino todo lo contrario. Evidentemente, en los tiempos actuales resulta impensable reducir la lengua a parámetros estáticos. En consecuencia, la nueva ley debería ser garante de los principios básicos siguientes:

Garantizar el derecho, la igualdad y la libertad de todos y cada uno de los navarros y navarras, dado que el euskera es lengua de toda Navarra y de todos sus ciudadanos.

La protección para su recuperación y desarrollo en toda Navarra, estableciendo claramente las medidas para el fomento y el uso y, en definitiva, para el ejercicio del derecho ciudadano a conocer y usar el euskera, a la vez que para impedir la discriminación por razones de lengua.

La garantía para el aprendizaje y uso del euskera, respetando el derecho que para su elección tienen todos y cada uno de los ciudadanos, de modo que, como toda lengua viva y, por lo tanto, dinámica, pueda ser usada y convertida en vehículo de vida y comunicación, tanto a nivel cultural como social.

La eliminación, en consecuencia, de la división lingüística territorial, implantada por la ley actualmente en vigor, dado que no solamente colisiona con los principios mencionados sino que, además, impide su aplicación.

La constatación de que el euskera es una lengua, además de oficial, propia de Navarra y de otros territorios, con los cuales cabe instrumentar una colaboración adecuada en los temas comunes en materia de euskera.

La fijación de una serie de ámbitos de uso decisivos para el futuro de la lengua, a los efectos de garantizar el derecho de los navarros a utilizar el euskera, entre los que se encuentran la administración pública, la administración de justicia, los documentos públicos, los registros públicos, la información a consumidores y usuarios y la publicidad, junto con la promoción de la utilización del euskera en el ámbito socioeconómico.

El principio de utilización del euskera, basado en un euskera de calidad, adecuado a cada contexto comunicativo, y siguiendo las directrices de Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua vasca, institución consultiva oficial en esta materia, reafirmando a la vez la autoridad lingüística de la Academia.

Es lo que, de una forma general y abreviada, hemos tenido a bien informarles con sumo agrado, en calidad de representantes de Euskaltzaindia, en respuesta a la invitación cursada desde esta comisión especial e insistiendo, desde nuestra perspectiva en la total disponibilidad de Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca a colaborar con los trabajos de la comisión especial de este parlamento, tal y como venimos haciendo de forma repetida, a través de los correspondientes acuerdos, estos últimos años.

Muchas gracias por su interés y atención.

Sagrario Aleman y Andres Iñigo

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