Euskaltzaindia es la Academia de la Lengua Vasca nacida en 1918 bajo los auspicios de la Diputación Foral de Navarra y las de las otras tres provincias vascas, siendo su objetivo principal el garantizar la vida y el futuro del euskera. Conforme se indica en el prólogo del Real Decreto de 26 de febrero de 1976, «el euskara constituye una joya preciadísima del tesoro de la humanidad» y es objetivo de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia el «fomentar la unidad de esta lengua que hablan muchos españoles y que es un elemento importante de la cultura y del acervo nacionales». De conformidad con la legislación foral de Navarra, Euskaltzaindia es la institución consultiva oficial de las administraciones públicas de Navarra, por haberlo establecido así el artículo 3.3 de la Ley Foral del Vascuence de 15-12-1986.
Por ello, la sentencia que establece que el conocimiento del euskera no puede ponerse como condición para poder optar a determinados puestos de trabajo es, en opinión de Euskaltzaindia, grave e inquietante; entre otras razones por cuanto se trata de una sentencia dictada por la sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, cuyo cometido es precisamente controlar a la propia Administración.
Por consiguiente, Euskaltzaindia manifiesta:
Que la referida sentencia infringe la legislación vigente, tanto el artículo 3 de la Constitución española, como el artículo 17 de la Ley del Vascuence que desarrolla la Ley del Amejoramiento, e incluso lo prescrito en la directiva europea sobre lenguas minorizadas.
Que debe ser preceptiva la exigencia del conocimiento del euskera para determinados puestos de trabajo, especialmente en el ámbito de la enseñanza y de la administración. Así pues, el Ayuntamiento de Barañain, de acuerdo con lo requerido por la sociedad desde hace tiempo ha actuado no solo dentro de la legalidad sino también con acierto y sensatez, incluyendo en la convocatoria dicha condición con el fin de dar adecuada respuesta y servicio a su cada vez más numerosa población vascoparlante. Así lo ha entendido también el propio Parlamento de Navarra en su resolución del 24 de abril de 1997.
El Ayuntamiento de Barañain, aprobando las bases de dicha convocatoria, ha conectado perfectamente con la realidad social actual, la cual, por su sentido de la realidad, va a menudo marcando, en la práctica, la pauta de actuación por delante de autoridades y jueces.
Bilbao, 25 de abril de 1997.
Euskera, XLII, 1997, 1+2, 195-196.