Euskaltzaindiaren adierazpenak (1976-2022)

DECLARACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA VASCA / EUSKALTZAINDIA ACERCA DE LA RESOLUCIÓN PARLAMENTARIA SOBRE LA LEY FORAL DEL VASCUENCE DE NAVARRA Y ACERCA DEL DECRETO FORAL REGULADOR DEL USO DEL EUSKARA


Testuaren ezaugarriak:
  • Arloa: Euskararen estatusa
  • Gaia: Euskararen Foru Legea
  • Testu-mota: Adierazpena
  • Testu-emailea: Euskaltzaindiaren Osoko bilkura
  • Testu-jasotzailea: Iritzi publikoa
  • Data: 1994-VII-4
  • Hizkuntza: es
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DECLARACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA VASCA / EUSKALTZAINDIA ACERCA DE LA RESOLUCIÓN PARLAMENTARIA SOBRE LA LEY FORAL DEL VASCUENCE DE NAVARRA Y ACERCA DEL DECRETO FORAL REGULADOR DEL USO DEL EUSKARA

La Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia ha tenido conocimiento de los debates en el Parlamento de Navarra acerca de la posible modificación de la Ley Foral del Vascuence, que han concluido sin haberse propuesto cambio alguno en el texto anterior. Asimismo, Euskaltzaindia es sabedora del Decreto Foral 70/94, del 21 de marzo, regulador del uso del euskara en las administraciones públicas de Navarra, y de las reacciones de algunos sectores ante esta medida. Sobre ambos asuntos, esta academia, reconocida como institución consultiva oficial por dicha ley, y entre cuyos fines, sancionados por el Real Decreto de 26 de febrero de 1976, está establecida la tutela de la lengua vasca, desea manifestar ante la opinión pública lo siguiente:

1.º Euskaltzaindia lamenta profundamente que se haya perdido la oportunidad de ampliar el estrecho marco de uso atribuido a la lengua vasca en la enseñanza, la administración y los medios de comunicación en Navarra más allá de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amejoramiento de 1984, texto acerca del cual la Academia mostró su disconformidad durante el trámite parlamentario, en la declaración de fecha 17 de julio de 1982.

2.º Nuestra institución deplora igualmente que en un tema capital como es este no se haya producido la necesaria generosidad por parte de todos los grupos parlamentarios y que se haya cerrado el camino a unos avances que, aunque no hubieran sido totalmente satisfactorios desde el punto de vista del derecho de las lenguas, sin embargo habrían reportado notables mejoras para el tratamiento jurídico de la lengua vasca en todo el territorio navarro, con una consideración legal más favorable. No se comprende que el bien de la lengua vasca se haya subordinado a intereses políticos partidistas.

3.º Euskaltzaindia desea mostrar su apoyo al Decreto Foral 70/94, de 21 de marzo, regulador del uso del euskara en las administraciones públicas de Navarra, por el avance significativo que aporta para el empleo del euskara, fuera de declaraciones meramente retóricas de estima hacia la lengua vasca. Al mismo tiempo, la Academia manifiesta su inquietud ante algunas reacciones contrarias a la aplicación de dicho decreto foral.

4.º Esta Real Academia reitera la necesidad de mantener la lengua vasca fuera de los avatares de la política de los partidos, como patrimonio que es de todos los navarros, por encima de credos e ideologías, y al mismo tiempo recuerda que el euskara se encuentra aún discriminado en las diversas esferas de la vida social, sin que se hayan resuelto graves injusticias como las inferidas en el reparto de las emisoras de modulación de frecuencia y otras.

5.º Esta institución no puede permanecer callada ante algunas expresiones orales y escritas de representantes políticos y otras personas acerca de la lengua vasca y sus variedades en Navarra, la extensión anterior y actual del euskara, la norma literaria unificada, etc., en que se han vertido conceptos en abierta contradicción con la verdad y también en no pocas ocasiones con grave incumplimiento de lo dispuesto por la Constitución española en su artículo 3.º, párrafo 3, sobre el especial respeto y protección debidos a las otras lenguas distintas del castellano.

Pamplona, 4 de julio de 1994.

Euskera, XL, 1995, 1, 555-556.

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