Leku-izenak

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Amatriain - Lekuak - EODA

Amatriain (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Leotz
  • amatriayn - (1280) ZAB.COMPNA , N.424, N.1652

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • amatriayn - (1366) CAR.PNAXIV , 456, 494

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • amatriayn - (1366) CAR.PNAXIV , 456 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 19v A)
    (...)
    AMATRIAYN [...] Summa: per se [erregistro bakarra]
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Leotz
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • bartholomeo d'amatrin - (1366) CAR.PNAXIV , 449 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 15r A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Pitillas
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • amatriain - (1366) CB.MAT , III-3, P.79
    (...)
    Apeo de 1366, que se copia en el citado Diccionario de la Academia de la Historia
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • amatriayn - (1366) CAR.PNAXIV , 494 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 54r B)
    (...)
    AMATRIAYN [...] Summa: IIII fuegos [fidalgos]
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Leotz
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • ioan [jo-, ju-] d'amatriain - (1459/04/30) FDMPV.004 , 99. dok., 254, 258, 268. or.
    (...)
    E assi bien loan d'Abaurre, oydor de los pleytos en el dito lugar de Carcastiello, loan d'Amatrian iurado por los infançones, Miguel Ximeniz, Per Arnant et Ximen Lopiz iurados por los labradores del dicho lugar de Carcastiello, Miguel de Santacara, Sancho Lopiz, Eniego de Garde mayor de dias, Martin de Lergua Joann de Sant Vicent, Martin Ximeniz, Garcia Ezquerra, Martin d'Avayz, Pascual de Sant Joann, Martin de Artieda, Pascoal Ximeniz, Martin de Espada (?), Petri de Sparça, Sançolet Adamdolleta e Joann Urtiz [...] e Joan d'Abaurre oydor de los pleytos en el dito lugar de Carcastiello, e Joan d'Amatrian iurado del dito lugar de Carcastiello, e Joan d'Amatrian iurado del dito lugar, como officiales [...] e semblantment congregados a concejo en la plaça del dicho lugar de Carcastiello, Ihoan de Abaurre oydor de los pleytos en el dicho lugar, Juan d'Amatrian jurado por los infançones, Miguel Ximeniz e Ximen Lopiz jurados por los lavradores, Rodrigo de Sesma, Miguel de Santacara, Juan de San Vicent, Martin Ximeniz, Martin Ayvar, Martin de Espada (?), Pascual de San Joan, Martin de Vaeca, Sançolet e Joann Ortiz, e de si todos los otros vezinos e havitantes del dicho lugar de Carcastiello, do e segund que a tales e semblantes actos han usado e costumbrado congregarse
    (...)

    Zer: Infantzoien zinpekoa
    Non: Zarrakaztelu
    Jatorria: FDMPV.004

  • amatrain, ioan d' - (1495) FDMPV.004 , N.99

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • amatriain - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.543 [ID.PDNA, 324. or.]
    (...)
    Barásoain, Garínoain, Pueyo, Benegorri, Bézquiz, Sansoáin, Amatriain, Maquirriain, Olleta, Sansomain, Orísoain, Artariain, Munarrizqueta, Iracheta, Iriberri, Leoz, Lepuzáin, Solchaga, Olóriz, Oricin, Echagüe, Unzué y Mendívil
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Orbaibar
    Jatorria: ID.PDNA

  • amatuayn - (1587) LEK.ENAV , 135 C
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • amatriayn - (1591) ROJ.CSOBP , F.160V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • sor maría de san pedro y amátriain - (1692 [1989]) JIM.ESTN , 147. or. (449. oharra, 217. or.)
    (...)
    XIII. «Arrizabalaga (Campanas) y Artederreta (Carrascal)» [en Fontes Linguae Vasconum, XXI, núm. 53 (1989), Pamplona: Gobierno de Navarra, pp. 75-85] […] 4. Artederreta y Muru cabe Artederreta […] Como sobrenombre personalizador del Muru de Val de Elorz lo vemos con muchas variantes, unas con las preposiciones cabe, de, o el adverbio junto (a): Muru (Muro) cabe Artederreta;442 [Año 1398. CASTRO, 1952-1964, XII, núm. 1096; año 1404, CASTRO, 1952- 1964, XXV, núm. 1.051; 1569, AP Muru, Libro 1° Cuentas, E 77; 1630; AP Biurrun, Libro 1° Cuentas, E 5v. «Muru cabo Artederreta», 1426, IDOATE, 1965-1974, XXXVII, núm. 587] Muru (Muro) de Artedareta;443 [Año 1274. AV, Rationes decimarum Hispaniae, ff. 4v, 63] Muru de Artedarreta,444 [Año 1571. AP Muru, Libro 1° Cuentas, f. 83] de Artederreta;445 [Año 1268. FELONES MORRÁS, núm. 1221; en el núm. 1061 figura la variante «Artedarreta»; en el manuscrito original consta «Artederreta». Año 1394, CASTRO, 1952-1964, XX, núm. 877] Muru junto ad’Artederreta.446 [Año 1569. AP Muru, Libro 1° Cuentas, f. 77] Es más frecuente verlos yuxtapuestos más o menos deformados: Muru Artederreta,447 [Es sin duda la versión más abundante desde la Edad Media hasta el siglo XIX. En documento de 1394 J.R. CASTRO leyó «Muru Arredeireta« (1952-1964, XX, núm. 931). Severo Alzórriz, vecino de Tiebas y fundador de la Venta que lleva su nombre (1857), en el barrio de Arrizabalaga, en su Libro de cuentas y notas escribe siempre Muru Artederreta, Muru Arterreta. Archivo familiar Sres. Gaztelu; Venta Severo, Arrizabalaga (Tiebas). Muru Artherreta, 1418, IDOATE, 1965-1974, XXXII, núm. 954] Muruarte de erreta,448 [Año 1640. AP Muru, Libro 1° Cuentas, f. 194] Muru Arte ederreta;449 [Arte Ederreta, año 1603, AGN, Protocolos Asiáin, Car. 12; año 1685, AGN, Protocolos Añorbe, Car. 3, núms. 16, 17 y 24. En la biografía de Sor María de San Pedro y Amátriain, religiosa natural de Undiano, «que en idioma vascongado llaman Undio», impresa en 1692, es mencionado el lugar de «Muru Arteederreta», forma que considera primitiva y verdadera Policarpo de IRÁIZOZ, 1980a, p. 9] Muru Arte de Reta, Muruarte de Reta;450 [Forma preferida por Bernardo de Bayona, abad de Muru (1639-1672), en los libros sacramentales. Sus sucesores Martín de Sagüés (1672-1709), Sebastián de Zabalza (1709-1758) y J. A. de Biurrun (1794-1827), se titulan: «Abad de Muru», «de Muru Artedereta», «de Muru Artederreta», «de Muru Arterreta»] Muruartiarreta, Muru Artiderreta.451 [«Muruartiarreta» (1689), ADP, Car. 1327, núm. 5, f. 19v. «Muru Artederreta», año 1606, capítulo 3 de las Constituciones antiguas de la cofradía de San Nicolás]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: JIM.ESTN

  • amatriain - (1802) DRAH , I, 68
    (...)
    l. del valle y arcip. de Orba de la mer. de Olite, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está en terreno llano, pero rodeado por todas partes de montes, y confronta por n. con Artariain, por e. con Olleta, por s. con Maquiriain [errata, 513: Maquirriain] y por o. con Bezquiz á distancia de 3 quartos de legua de cada uno. Tiene dos montes robledales; una iglesia parroquial de la advocacion de S. Estéban protomártir, servida por un abad, que nombran los vecinos; un palacio de cabo de armería, 7 casas con 57 personas sujetas á la jurisdiccion del alcalde del mercado de Pamplona, que dista 5 leguas. Los frutos que se cogen son trigo, cebada y avena, siendo la primera de 860 robos, la segunda de 240 y la de avena de 370. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • amatriain - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 310b
    (...)
    Amatriain / [VECINOS:] 10 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Orbaibar [gaur Leotz]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • amatriain - (1911-1925) ALT.GPVN , II, 724
    (...)
    Nombre anterior
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • amatriain 'de emeterius' - (1945) CB.MAT , III-3, P.78

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • amatrain o amatriain 'de emeterianum' - (1945) CB.MAT , III-2, P.68
    (...)
    Leoz, valle de Orba
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • amatriain - (1947 [2000]) IRIG.MAT , 413-415 [SAL.STAIN, 125. or.]
    (...)
    Aingeru Irigarai (1947) en un articulillo –se trata de la reseña que hace a la obra Materiales de Caro Baroja– interesante por más de un motivo [9. oharra: Uno de estos motivos es el hecho de que mencione Garesh como nombre de Puente la Reina, con prepalatal final, y Chaize, que hay que leer Xaize, nombre proporcionado al investigador beratarra por un vascoparlante de la localidad. También da Labio como nombre vasco de Labiano, relacionándolo con Otzandisho, variante euskérica de Ochandiano, y dice que Garrués en euskera, y por excepción, no es Garrotze como quería Caro, sino Garbés], se muestra de acuerdo en general con lo que este autor dice, pero cree que generaliza demasiado. Considera que en Ansoain, Amatriain, Andricain, Muniain... el origen «románico» de -ain es seguro, pero cree que la base de un nombre como Ainzoain se puede poner en relación con otros nombres del tipo de Ainciburu, Aincioa, Aincialde, etc., en los que no es posible olvidar el término aintzira ‘laguna’. Se pregunta si de la era larramendiana –en que todo se quiere explicar a través del euskera– hemos pasado a la opuesta «en que se acechan etimologías románicas por el mero afán de notoriedad, sin ningún fin científico»
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: SAL.STAIN

  • amatrain, amatriain (top.) - (1953 [1997]) M.AV , 18
    (...)
    18. paragrafoa.- -ain suf. que en algunos casos puede representar una var. de -gain: Sasiain, junto a Sasigain. Uriain (Urigain) y acaso Biain, Bidain (Bidegain). Ya señaló G. Bähr (B. und Ib., 38) que, a juzgar por las apariencias, los radicales a que se sufija no son vascos, con alguna excepción como Lizasoain / Lizaso. En Ind. el., 25, se interpreta como «lugar» y acaso «lugar abundante en...», sin mayor fundamento. J. Caro Baroja (Mat. 59-76) explica los nombres de población navarros en -ain como formaciones latinas en -anu, con equivalentes en otras zonas del Imperio Romano, que designaban «fundí» o «agri», y cuyo primer elemento es un antropónimo (generalmente el del dueño primitivo). Esta interpretación, que proporciona un gran número de etimologías completamente satisfactorias, no puede ser puesta en duda en cuanto a su corrección, teniendo en cuenta que la dificultad fonética (-anu ha dado normalmente -au(n)) se salva admitiendo una pequeña modificación en las ideas de Caro Baroja. Como ha mostrado J. M. Piel («Nomes de possessores latino-cristâos na toponímia asturo-galego-portuguesa», Coimbra 1948), la toponimia hispánica muestra la generalización del tipo villa Ae-milii, reducido muchas veces al genitivo Aemilii. Así se explican nombres de poblaciones navarras (y de zonas vecinas, entre las cuales se cuenta la Soule) como Amalain (Aemiliani), Amatr(i)ain (Emeteriani), Ansoain (ant. Sansoain, v. 58), Astrain (ant. Azterain, de Asteriani), Barbatain (Barbatus), Belascoain (Belasco, Velasco), sul. Domezain (Domitius), Garzain (Garcia), Guendulain (Centullus, Gendulli), Laquidain (v. Laquide), Maquirriain (Macer), Paternain (Paternus, cf ap. Paternína; Baterniayn, Lacarra 253, cf. Scemen Baterne < Paíerni, Valb. 191, a. 1108, Zuriain (Zurí), etc. A su lista puede hacerse alguna adición y corrección. La comparación de Garinoain con Garindein (Soule) hace muy probable que el nombre básico sea Galindo (-r- de -l-, normal entre vocales), interpretación apoyada por formas documentales —cuya localización no es segura— como Garindoin, Garinduang, y sobre todo por las grafías con doble n del nombre de la población navarra: Garinnoain (1072 y 1115). La reducción del grupo -nd- pudo ser debida a influencia aragonesa. En cuanto a Guerendain (Guerendiain), teniendo en cuenta las variantes Drendain, Derendiain, puede muy bien pensarse en Terentius como base. Lepuzain (Oloriz, Nav.) corresponde exactamente al top. portugués Lebuçáo, gallego Lebozán (cf. Nébouzan en el Pirineo francés) y debe derivarse de Nepotiani (J. M. Piel, o c., 113). El nombre Endura, atestiguado en el siglo X, explica el ap. Indurain, sul. Andurain, Endurein, Undurein (F. Ynduráin, pról. de Top. Nav.). En apellidos queda con todo un número muy elevado de formaciones de primer elemento desconocido en -ain y -rain: Amundarain, Asiain, Azelain, Cerain, Fuldain, Gabarain, Pildain (Vildain), Zatarain; también es frecuente -arrain: Baliarrain, Beldarrain, Sorarrain, Zuriarrain, etc. D. M. de Lecuona ha renovado ahora (BRSVAP X, 71 ss.) la antigua teoría de Bonaparte (The Academy, 14-8-1875) que veía en la terminación -ain el suf. vasco de genitivo, con la diferencia de que Bonaparte pensaba en apelativos como base, mientras que Lecuona piensa en nombres de persona. Esta hipótesis, aparte de ser innecesaria, pues el tipo de nombre que hemos supuesto está ampliamente atestiguado en las zonas vecinas (y en el mismo País Vasco en los nombres en -ana y -ano que no se pueden explicar por sufijos vascos) y hay toda clase de razones históricas para pensar que pudo introducirse entre nosotros, tropieza con dificultades fonéticas (reducción a -ain de un suf. que en el lenguaje corriente se ha conservado como -aren hasta nuestros días y palatalización en -añ —Machírreng 1098, Sansoang 1104, etc.— en una zona donde las formas modernas son gain, etc., mientras que ya en el s. XII tenemos araígn, es decir arrain, «pez» de *arrani) y con la semántica de que -ain supone el gen. determinado, es decir provisto de artículo, -aren, cosa difícil de explicar tratándose de antropónimos. La explicación de -aín a partir del genitivo latino -ani valdría para la Soule, pero no para la Navarra Alta, donde, desde los primeros testimonios, el resultado único de ant. *-ani es -ai, sin rastro de nasalidad: cf. Arraya, Unaia, (García) Urdaia, probablemente «porquerizo» (en Leizarraga, etc. urdain), a finales del siglo XII, etc. L. Anderssen, «Le suffixe -ain (-eín) dans la toponymie pyrénéenne», BRSVAP 19 (1963), 315-336, lo considera no latino, lo cual, a fin de cuentas, es muy defendible. En todo caso, el sufijo, a juzgar por los nombres de persona a que aparece unido, siguió siendo productivo hasta época tardía.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: M.AV

  • amatriain: amatriain - (1990) EUS.NHI , 1500001 P.240

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • amatriáin - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • amatriain - (1996) BEL.DEN , 64
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de un hombre llamado Emeterius'. De emeterius + -ain, siendo el primer elemento un nombre de persona latino de época romana y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -ain [Sufijo que aparece en los nombres de población navarros. Aunque sobre su origen no existe unanimidad se acepta que sufija antropónimos (nombres de persona), tanto indígenas como de origen latino. Julio Caro Baroja (943) defendió la relación de -áin con los abundantes nombres de población franceses acabados en -ain o -an, y propuso que todos ellos descendían del sufijo latino -anus. Este sufijo fue utilizado por los romanos para dar nombre a sus fundi o villas, precedido por el nombre del dueño primitivo de la propiedad. El sufijo habría estado vigente desde las postrimerías de la Antigüedad hasta la primera Edad Media. Luis Michelena (944) sostiene la teoría de Julio Caro Baroja precisando que -áin debe derivarse de -ani (genitivo de -anus). Este autor, sin embargo, plantea un serio inconveniente de carácter fonético: el sufijo vasco -ani da -ai en navarra (artzai < ardi + *zani 'pastor') mientras que en nindún nombre de población el sufijo latino -ani pierde la -n-. Finalmente Michelena no descarta la teoría que defiende un origen no latino para el sufijo que nos ocupa (945). Por otro lado Alfonso Irigoyen (946) no cree necesario recurrir al genitivo latino para explicar nuestro sufijo recordando que en la antroponimia griega y latina eran comunes los nombres que poseían una variante -ano y otra -ani. Según este lingüista el sufijo todavía estaba en vigor en la Edad Media. No son acertadas las teorías que defienden la relación sistemática de -áin con la posposición vasca gain 'alto', salvo en contados casos probados, y con el genitivo vasco -aren (443. orr.)]. Comentario lingüístico: Hay coincidencia entre los estudiosos del tema a la hora de proponer el nombre de persona original. Julio Caro Baroja (69) propone Emeterianum, L. Michelena (70) Emeteriani y L.M. Mujika (71) Aemeteriani. Traducciones curiosas y explicaciones populares: A. Campión ve en el topónimo el componente ama- que no significaría madre sino tierra. Algún libro lo traduce como 'pastizal'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • amatriáin - (1996/05/01) NA.IZ , 150-0001

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • amatriain - (1997) NA.TM , XXXIX, 63

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • amatriáin - (1999) NA.IZ , 150-0001

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • amatriain - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 54

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • amatriain - (2005) SAL.OSTN , 97
    (...)
    Nombres con sufijo -ain. Adoain, Aizoain, Akotain, Amalain, Amatriain, Antsoain (más dos Santsoain), Artariain, Asiain, Azterain / Astráin (y Muru-Azterain), Badoztain / Badostain, Ballariain, Barañain, Barasoain, Barbarin, Barbatain, Bariain, Basongaitz, Beasoain, Beraskoain / Belascoáin, Beratsain / Berasáin, Beriain, Burutain, Erdozain, Eristain, Etsain, Etulain, Gartziriain, Garinoain, Garisoain, Gartzain, Gastiain, Gendulain (3), Gerendiain (3), Gergitiain o Gergetiain, Grozin, Ilundain, Imarkoain, Indurain, Ituren, Lakain, Lakidain, Lintzoain, Lizoain, Lukin, Makirriain (2), Markalain, Morentin, Muniain (3), Noain, Orikain, Otsakain, Paternain, Santsoain (2 localidades, y el ya mencionado Antsoain), Santsomain, Senosiain, Setoain, Urbikain, Urdiain, Urritzola-Galain, Zalain, Zenborain, Zorokiain, Zuriain, Zurukuain. Podría pertenecer al grupo Nuin, todavía vivo como Niuin y que se documenta como Nioain (s. XIII), Noayn (1268), relacionado tal vez con Noain. (...) En cuanto al origen de los antropónimos subyacentes a los topónimos la mayoría son de origen latino: Amalain (Aemilius), Amatriain (Emeterianus), Barañain (Veranius), Barbarin (Barbarus), Barbatain (Barbatus), Burutain (Brutus), Gerendiain (Drendiain, Terentius), Lukin (Lucius), Markalain o Markelain (Marcellus; cf. Marcilla), Paternain (Paternus)... Pero hay unos pocos de clara raigambre euskérica o muy utilizados entre nosotros, y que presentan a veces cambios propios de la fonética vasca: Akotain (documentado Acutayn, NHI, 178, de Acutus; el tratamiento de la oclusiva sorda intervocálica denuncia el carácter euskérico del topónimo), Antsoain, Santsoain (Santso; cf. Santsomain), Beraskoain (< Berasko, Belascoáin en romance), Beratsain (Beratsa), Eristain (doc. Eriztain, de Eritz 'Félix'), Gartzain (de Gartze), Gendulain (Gendule), Ilundain (procede de un derivado de Ilun, nombre ya documentado en Akitania bajo la forma Ilunno), Indurain (Endura, Mitxelena, AV 18), Muniain (Munio), Otsakain (documentado también Oxocain de Otsoko), Urdiain (< Urde), Zuriain (< Zuri), Zurukuain (documentado, Çuricoayn de Zuriko)... Véase Salaberri (2000).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • amátriain - (2006) NA.IZ , 150-0001

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • amátriain - (2007) NA.IZ , 150-0001

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • amátriain - (2008) NA.IZ , 150-0001

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • amatriain - (2009) NA.IZ , 84. oharra
    (...)
    NEIk akats ortografikoak aurkitu baititu, izen hauek zuzendu dira: azentu marka kendu zaie Maquirriain (101 0008), Amatriain (150 0001), Artariain (150 0003), Maquirriain (150 0009), Sansomain (150 0012) eta Eristain (192 0101) izenei. Azentu marka paratu zaio Sánsoain (150 0011) izenari / Se corrigen una serie de denominaciones en las que el IEN detecta errores ortográficos: se suprimen las tildes de Maquirriain (101 0008), Amatriain (10 0001), Artariain (150 0003), Maquirriain (150 0009), Sansomain (150 0012) y Eristain (192 0101). Se pone tilde en Sánsoain (150 0011).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • amatriáin - (2009) MTNA100 , 600/4700

    Zer: Herria
    Non: Leotz
    Jatorria: MTNA100

  • amátriain - (2009) NA.IZ , 150-0001

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • amatriain - (2011) NA.IZ , 150-0001
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • amatriain - (2012) NA.IZ , 150-0001
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Amatriain - (2019) NA.TOF , 441099

    Zer: Espacio urbano
    Non: Leoz / Leotz
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Amatriain (ofiziala)
  • Amátriain (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.617399 Y.4715665
Koordenatuak:
Lon.1º34'5"W - Lat.42º35'8"N

Kartografia:

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