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Ilundain - Lekuak - EODA

Ilundain (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Aranguren
  • yllundain - (1208) FORPC.CFMNA , N.66

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ylundayn - (1268) FEL.CEINA , N.100

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ilunden - (1274) RIS.RDH , F.7V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • illuden - (1274-1279) RIS.RDH , F.29

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • illandan - (1274-1279) RIS.RDH , F.3

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ilunden - (1275) RIS.RDH , F.17V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • irundanh - (1279) RIS.RDH , F.68V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ilunden - (1279) RIS.RDH , F.74V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gracia de yllunday [hirun-] - (1311/05/01) FDMPV.004 , 42. dok., 110. or.
    (...)
    e una pieça, la qual pieça se atiene de la una part a la pieça de don Esteban de la casa de suso, e de la otra part se atiene a la pieça de dona Gracia de Yllunday [...] e una pieça, la qual pieça se atiene de la una part a la pieça de Gracia de Hirunday e de la otra parte se atiene a la carrera publica
    (...)

    Zer: Alor jabea
    Non: Altzuza
    Jatorria: FDMPV.004

  • ilundayn - (1349) FDMPV.004 , N.80

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ilundayn - (1349/11) FDMPV.004 , 80. dok., 213. or.
    (...)
    la dicha villa de Sant Costamiano con sus terminos se atiene e se afruenta de la una parte con los terminos de la villa de Ydoat, e de la otra part con los terminos de la villa de Liçarraga, e de la otra part con los terminos de la villa de Unat [sic. Uncit], e de la otra parte con los terminos de la villa de llundayn
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Aranguren
    Jatorria: FDMPV.004

  • ylundayn - (1366) CAR.PNAXIV , 457

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ylundayn - (1366) CAR.PNAXIV , 457 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 22r B)
    (...)
    YLUNDAYN [...] Summa: III fuegos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Aranguren
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • yenego de yllundayn - (1366) CAR.PNAXIV , 459 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 23v A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Badoztain
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • gailla de yllundayn - (1366) CAR.PNAXIV , 459 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 23v A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Badoztain
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • ylundayn - (1366) CAR.PNAXIV , 661 (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 179r)
    (...)
    Deuen los labradores d'Aranguren et Ylundayn [171. Al margen izquierdo: Estos de Aranguren, Ylundayn et Laquidayn son mucho pobres et han necessaria la remission (...)] [...] Item deuen los sobredichos de Aranguren et Ylundayn de pecha tacxada CL k. de trigo
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Aranguren
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • ylundain, yllundayn - (1366) CAR.PNAXIV , 662 (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 179v)
    (...)
    YLUNDAIN [...] Item pagan por quoarter los dichos d'Aranguren IIIIº libras X s., los de Yllundayn XXX s., et Johanco de Laquidayn sobredicho XXX s., que montan al quoarter VII l. X s. [...] Item pagan los sobredichos de Aranguren , Yllundayn et Laquidayn de imposition en IIIIº pagas, XIX l. XII s. fuertes
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Aranguren
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • garcia iniguiz d'ylundayn - (1366) CAR.PNAXIV , 662 (D.d dok. [AGN, sign. gb.], 179v)
    (...)
    Item Garcia Iniguiz d'Ylundayn con su muger de edat de cada XXXV a XL aynnos
    (...)

    Zer: Zergaduna [pechero]
    Non: Ilundain
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • ylundayn - (1532) , F.40

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ilundáin - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.158 [ID.PDNA, 314. or.]
    (...)
    Aranguren, Laquidáin, Ilundáin, Taxonar (Tajonar), Mutiloa de Baxo, Mutiloa de Alto (Mutilva), Góngora y Zolina
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Aranguren ibarra
    Jatorria: ID.PDNA

  • elundiayn - (1587) LEK.ENAV , 135 B
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • ilundayn - (1591) ROJ.CSOBP , F.146

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ilundain - (1767-1778) IRIG.DGLN , 88
    (...)
    Nicolas de Algarra, escribano real, receptor del Tribunas eclesiástico de este Obispado y Notario de visita, que he sido de él [...] con motivo de haber estado yo el certificante en [...] he hallado q los eñores eclesiásticos, escribanos reales, médicos, cirujanos boticarios, albéitares, herreros, ministros de la real renta, estudiantes, algunos arrieros trajineros o gente navegante saben y parlan el idioma castellano y por lo común los demás la lengua vascongada q es la mas usada y corriente.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • ilundain - (1767-1778) IRIG.DGLN , 85
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Valle de Aranguren.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • ilundain - (1802) DRAH , I, 373
    (...)
    l. del valle de Aranguren, del 4.º part. de la mer. de Sangüesa, del arcip. y ob. de Pamplona, r. de Navarra. Su situacion es al pie de un monte llamado el Poche de Ilundain, y confina por n. con el lugar de Azpa del valle de Egües, por e. con Unciti del valle de su nombre, y con Góngora y Aranguren. Su cosecha es de trigo, cebada, vino y otros frutos. Tiene una iglesia parroquial de la advocacion de S. Juan bautista, servida por un cura denominado abad, 4 casas y 33 personas gobernadas por el diputado del valle, y por los regidores del pueblo elegidos entre sus vecinos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • ilundain - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 306a
    (...)
    Ilundain / [VECINOS:] 4 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Iruñerria [Aranguren]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • ilundain 'de ilunno, ilurdo' - (1945) CB.MAT , III-2, P.73
    (...)
    Lugar del ayuntamiento de Aranguren
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • ilun, illun - (1988) JIM.ESTN , 59. or.
    (...)
    IV. Encuesta toponomástica [en Euskera, núm. 33, Bilbao: Euskaltzaindia, 1988, pp. 289-301] (...) 4.2.2. Ladera norte; Umbría (Opaku, Paco; Ilun, Illun; Iparragerri).
    (...)

    Zer: Osagai toponimikoa
    Non: --
    Jatorria: JIM.ESTN

  • Ilundáin: Ilundain - (1990) EUS.NHI , 0230003 P.239

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ilundáin - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • *ilun > irun 'kastro' - (1995) DRPLV , V, 274. or. (27. oin oharra)
    (...)
    Badirudi *ilun > irun euskal tradizio zaharrekoa kastro-ren antzeko zerbaiti dagokiola jatorriz
    (...)

    Zer: Toponimoa
    Non: --
    Jatorria: DRPLV

  • ilundáin - (1996) NA.TM , XXXVII, 46

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • ilundáin - (1996) BEL.DEN , 230
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Iluna-'. De *Ilund- + -ain, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -ain [Sufijo que aparece en los nombres de población navarros. Aunque sobre su origen no existe unanimidad se acepta que sufija antropónimos (nombres de persona), tanto indígenas como de origen latino. Julio Caro Baroja (943) defendió la relación de -áin con los abundantes nombres de población franceses acabados en -ain o -an, y propuso que todos ellos descendían del sufijo latino -anus. Este sufijo fue utilizado por los romanos para dar nombre a sus fundi o villas, precedido por el nombre del dueño primitivo de la propiedad. El sufijo habría estado vigente desde las postrimerías de la Antigüedad hasta la primera Edad Media. Luis Michelena (944) sostiene la teoría de Julio Caro Baroja precisando que -áin debe derivarse de -ani (genitivo de -anus). Este autor, sin embargo, plantea un serio inconveniente de carácter fonético: el sufijo vasco -ani da -ai en navarra (artzai < ardi + *zani 'pastor') mientras que en nindún nombre de población el sufijo latino -ani pierde la -n-. Finalmente Michelena no descarta la teoría que defiende un origen no latino para el sufijo que nos ocupa (945). Por otro lado Alfonso Irigoyen (946) no cree necesario recurrir al genitivo latino para explicar nuestro sufijo recordando que en la antroponimia griega y latina eran comunes los nombres que poseían una variante -ano y otra -ani. Según este lingüista el sufijo todavía estaba en vigor en la Edad Media. No son acertadas las teorías que defienden la relación sistemática de -áin con la posposición vasca gain 'alto', salvo en contados casos probados, y con el genitivo vasco -aren (443. orr.)]. Comentario lingüístico. Julio Caro Baroja (490) relaciona el nombre de la localidad con el nombre de persona aquitano Ilunno. G. Rohlfs (491) cita las inscripciones del C.I.L: Ilunnos(s)us y Leheren Uríaxe Ilunnosi filia. Además recoge la existencia de una divinidad aquitánica llamada Ilunnus. Se documenta Irundain, forma que, presumiblemente, habría sido la más común entre los vascohablantes del valle ya que el paso de -l- > -r- es común en vasco. Apoya esta idea el hecho de que se documente en vascuence salacenco la forma Irundain: Irundain erritik (492). Los caminos que conducían al lugar, en cambio, siempre son llamados Ilundainbidea. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'cumbre de la oscuridad', 'sobre la oscuridad', 'tamujar'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • ilundáin - (1996/05/01) NA.IZ , 023-0003

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • ilundáin - (1999) NA.IZ , 023-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • ilundáin / ilundain - (1999/03/12) NAO , 31. zkia., 1847. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 67/1999, de 1 de marzo, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz. // El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. // El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra. // El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence. // Existiendo petición de los Ayuntamientos de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, // DECRETO: // Artículo único.-Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos: // AIBAR / OIBAR // En castellano: Aibar // En euskera: Oibar // ARANGUREN // En castellano: Valle de Aranguren, Aranguren, Góngora, Ilundáin, Labiano, Laquidáin, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Tajonar, Zolina. // En euskera: Aranguren Ibarra, Aranguren, Gongora, Ilundain, Labiano, Lakidain, Mutiloagoiti, Mutiloabeiti, Taxoare, Zolina. // ARCE / ARTZI // En castellano: Valle de Arce, Arce, Arizcuren, Arrieta, Artozqui, Azparren, Equiza, Espoz, Gorráiz de Arce, Gurpegui, Imízcoz, Lacabe, Lusarreta, Muniáin de Arce, Nagore, Osa, Saragüeta, Uli Alto, Urdíroz, Uriz, Usoz, Villanueva de Arce, Zandueta. // En euskera: Artzibar, Artzi, Arizkuren, Arrieta, Artozki, Azparren, Ekiza, Espotz, Gorraitz-Artzibar, Gurpegi, Imizkotz, Lakabe, Lusarreta, Muniain-Artzibar, Nagore, Otsa, Saragueta, Uliberri, Urdirotz, Uritz, Usotz, Hiriberri-Artzibar, Zandueta. // BURLADA / BURLATA // En castellano: Burlada // En euskera: Burlata // ISABA / IZABA // En castellano: Isaba // En euskera: Izaba // NOAIN (VALLE DE ELORZ) / NOAIN (ELORTZIBAR) // En castellano: Noáin (Valle de Elorz), Elorz. // En euskera: Noain (Elortzibar), Elortz. // SANGÜESA / ZANGOZA // En castellano: Sangüesa // En euskera: Zangoza // UZTARROZ / UZTARROZE // En castellano: Uztárroz // En euskera: Uztarroze // DISPOSICIONES FINALES // Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. // Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. // Pamplona, uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • ilundáin <> ilundain - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 69

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • ilundain - (2005) SAL.OSTN , 97-98
    (...)
    Nombres con sufijo -ain. Adoain, Aizoain, Akotain, Amalain, Amatriain, Antsoain (más dos Santsoain), Artariain, Asiain, Azterain / Astráin (y Muru-Azterain), Badoztain / Badostain, Ballariain, Barañain, Barasoain, Barbarin, Barbatain, Bariain, Basongaitz, Beasoain, Beraskoain / Belascoáin, Beratsain / Berasáin, Beriain, Burutain, Erdozain, Eristain, Etsain, Etulain, Gartziriain, Garinoain, Garisoain, Gartzain, Gastiain, Gendulain (3), Gerendiain (3), Gergitiain o Gergetiain, Grozin, Ilundain, Imarkoain, Indurain, Ituren, Lakain, Lakidain, Lintzoain, Lizoain, Lukin, Makirriain (2), Markalain, Morentin, Muniain (3), Noain, Orikain, Otsakain, Paternain, Santsoain (2 localidades, y el ya mencionado Antsoain), Santsomain, Senosiain, Setoain, Urbikain, Urdiain, Urritzola-Galain, Zalain, Zenborain, Zorokiain, Zuriain, Zurukuain. Podría pertenecer al grupo Nuin, todavía vivo como Niuin y que se documenta como Nioain (s. XIII), Noayn (1268), relacionado tal vez con Noain. (...) En cuanto al origen de los antropónimos subyacentes a los topónimos la mayoría son de origen latino: Amalain (Aemilius), Amatriain (Emeterianus), Barañain (Veranius), Barbarin (Barbarus), Barbatain (Barbatus), Burutain (Brutus), Gerendiain (Drendiain, Terentius), Lukin (Lucius), Markalain o Markelain (Marcellus; cf. Marcilla), Paternain (Paternus)... Pero hay unos pocos de clara raigambre euskérica o muy utilizados entre nosotros, y que presentan a veces cambios propios de la fonética vasca: Akotain (documentado Acutayn, NHI, 178, de Acutus; el tratamiento de la oclusiva sorda intervocálica denuncia el carácter euskérico del topónimo), Antsoain, Santsoain (Santso; cf. Santsomain), Beraskoain (< Berasko, Belascoáin en romance), Beratsain (Beratsa), Eristain (doc. Eriztain, de Eritz 'Félix'), Gartzain (de Gartze), Gendulain (Gendule), Ilundain (procede de un derivado de Ilun, nombre ya documentado en Akitania bajo la forma Ilunno), Indurain (Endura, Mitxelena, AV 18), Muniain (Munio), Otsakain (documentado también Oxocain de Otsoko), Urdiain (< Urde), Zuriain (< Zuri), Zurukuain (documentado, Çuricoayn de Zuriko)... Véase Salaberri (2000).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • francisco ilundáin - (2005) IT.UNCIT , 120. or.
    (...)
    En 1841 la heredera de Ayancena estaba casada con Francisco Ilundáin, natural de Reta, de quien se dice que era de casa de Beriáin [114. oharra: Datos facilitados por Joaquín Ahechu]
    (...)

    Zer: Bizilaguna
    Non: Artaitz
    Jatorria: IT.UNCIT

  • ilundáin <> Ilundain - (2006) NA.IZ , 023-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • ilundáin <> ilundain - (2007) NA.IZ , 023-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • ilundáin <> ilundain - (2008) NA.IZ , 023-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • ilundáin - (2009) MTNA100 , 600-620/4720

    Zer: Herria
    Non: Aranguren
    Jatorria: MTNA100

  • ilundáin <> ilundain - (2009) NA.IZ , 023-0003

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • ilundáin <> ilundain - (2011) NA.IZ , 023-0003
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • ilundáin <> ilundain - (2012) NA.IZ , 023-0003
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Ilundáin / Ilundain - (2019) NA.TOF , 362185

    Zer: Espacio urbano
    Non: Aranguren
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Ilundáin / Ilundain (ofiziala)
  • Ilundáin (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.620211 Y.4736959
Koordenatuak:
Lon.1º31'45"W - Lat.42º46'36"N

Kartografia:

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