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Iharnotz - Lekuak - EODA

Iharnotz (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
  • iarnoz, yarnoç, yarnoz, fortun sanz de - (1109-1110) MD.DMLEIRE , N.225, N.233, N.235

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yarnoç - (1255) GLAR.GPNASJ , N.368

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yarnotz, - (1268) FEL.CEINA , N.142

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • pero garcia d'yarnoz - (1366) CAR.PNAXIV , 547 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 98r B)
    (...)
    Pero Garcia d'Yarnoz, II florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Granada)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel d'yarnoz - (1366) CAR.PNAXIV , 547 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 98r B)
    (...)
    Miguel d'Yarnoz, II florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Penitencia)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • yarnoz - (1532) , F.42V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yárnoz - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.139 [ID.PDNA, 312. or.]
    (...)
    Santa Fe y Garítoain. Lindante con Yárnoz, montes de Alaiz y villa de Monreal
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Elortzibar
    Jatorria: ID.PDNA

  • yarnoz - (1591) ROJ.CSOBP , F.158V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yarnozii - (1638) O.NUV , II, XIV. kap., 320. or. [0837. or.]

    Zer:
    Non:
    Jatorria: O.NUV

  • yarnoz - (1767-1778) IRIG.DGLN , 85
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Valle de Elorz.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • yárnoz - (1800 [1967]) NAN.PAPS , LEG.160, CARP.8, F.124 [ID.PDNA, 337. or.]
    (...)
    Iriberri. A tres cuartos de hora, sin vestigios de casas, que gozaban los de Lumbier, Elorz, Otano y Yárnoz
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Elortzibar
    Jatorria: ID.PDNA

  • yarnoz - (1802) DRAH , II, 516
    (...)
    l. del valle de Elorz, del 4.º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. y ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está situado en terreno costeroso á la falda de la montaña de Alaiz; dista por s. un quarto de legua del lugar de Otano y confina con los lugares de Cemborain, Elorz y villa de Monreal. Los frutos que se cogen en sus términos son trigo, cebada y vino. Pasa por sus inmediaciones el rio que cruza por este valle, sobre el qual tiene un puente de un arco á medio quarto de distancia por n. La iglesia parroquial, baxo la advocacion de nuestra Señora de la Natividad, está servida por un cura: la población es de 7 casas útiles y una arruinada, con 57 personas gobernadas por un diputado nombrado por el valle y los regidores del pueblo elegidos entre sus vecinos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • yarnóz - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 309a
    (...)
    Yarnóz / [VECINOS:] 9 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ibargoiti [gaur Elortzibar]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • yarnoz - (1945) CB.MAT , V-3, P.111

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • yarnoz: igarnoz - (1974) TXILL.EHLI , 179 B

    Zer:
    Non:
    Jatorria: TXILL.EHLI

  • yarnoz - (1986 [1988, 1990]) DRPLV , III, 128. or. (Euskera, XXXIII (1988), 223-225)
    (...)
    Baina badira gehiago ere erabaki beharreko direnak: erdaraz Yaben, Yelz (Lizoain), Yarnoz (Elortzibar), erakoak. Lehenengoaren kasuan hiru silabatan ematen omen dute bertako euskaldunek, Ieben eginik. Beraz normalizaturik Iaben, hiru silabatan ahoskatzeko, eta ez bitan.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRPLV

  • yárnoz: iharnotz - (1990) EUS.NHI , 0880009 P.239

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yárnoz - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • yárnoz - (1996) BEL.DEN , 425
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Yarn-'. De *Yarn- + -oz, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -oz [Sufijo frecuente en Navarra que, en la mayoría de los casos, no tiene nada que ver con el vasco hotz 'frío'. Julio Caro Baroja (959) cree que el sufijo acompaña a un nombre propio de persona. Gerhard Rohlfs (960) se ha ocupado de este sufijo llegando a interesantes conclusiones. Por una parte demuestra la estrecha concordancia entre -ós en Aquitania y valles de Arán y Alto Pallars, -ués en el Alto Aragón y este de navarra. Por otra parte propone un origen -ossu para -ós y -osse, -ossi para -ués, considerando este sufijo propio de la Galia antigua. Estos sufijos acompañarían a nombres de persona de origen galo. Considera que este sufijo también aparece en la lengua vasca bajo las formas -oz, -oze, -otz hecho que apoya la hipótesis de que el vascuence y la lengua de Aquitania tuvieran un mismo origen. Alfonso Irigoyen no ve en este sufijo la presencia del caso instrumental vasco -z, y juzga indemostrable la teoría de Menéndez Pidal y Antonio Tovar en la que se postulaba un origen ibérico, o mediterráneo antiguo, para éste y otros sufijos. Alfonso Irigoyen (961) demuestra que al menos algún -oz provendría de -onis > -oi(t)z > -o(t)z. Opuesto aluso de -oz como sufijo antroponímico está Orpustan (962), lingüista que habitualmente defiende el carácter descriptivo de la mayor parte de la toponimia vasca. En este caso defiende que -oz tiene un carácter locativo o frecuentetivo y que acompaña a una base léxica de carácter geográfico. En vascuence la pronunciación del sufijo varía dependiendo de las diferentes zonas. En las comarcas más orientales (Salazar, Roncal) se realizaba como -oze, mientras que en el resto de Navarra alternan pronunciaciones -oz y -otz. Además pudo existir una realización -ots, todavía consevada por algún hablante aezkoano y presente en más de un nombre de población (Saigots, Adiós, Obanos...). Parece lógico pensar que las formas oficiales de las poblaciones salacencas y roncalesas (Vidángoz, Ezcároz...) se explican por su utilización por el resto de los navarros (446. orr.)]. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este tipo son: 'helechal', 'juncal frío'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • yárnoz - (1996) NA.TM , XXXVIII, 67

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • yárnoz - (1996/05/01) NA.IZ , 088-0009

    Zer: Concejo
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • yárnoz - (1999) NA.IZ , 088-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • yarnoz (iharnotz) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 85

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • yárnoz / iharnotz - (2005) SAL.OSTN , 104-106
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante (...) b) Nombres que presentan el sufijo -(o)tz, -(o)ze. En otro lugar (Salaberri, 2003: 90) nos preguntábamos si la terminación temprana -osse (Nabaskoze) y el sufijo-o(t)z (Imotz, Iraizotz, Uztárroz / Uztarroze) tienen el mismo origen o no. Independientemente de esto, los topónimos que tienen este final se pueden clasificar en varios grupos, dependiendo de la consonante que precede al sufijo. En realidad se puede pensar que en algún caso el sufijo no es -otz sino -rotz (Azpirotz, Galdurotz...), por ejemplo, y en otros que la vocal -o forma parte del tema (Ilurdotz). Son los siguientes: b.1.- Allotz (de origen antroponímico probablemente; cf. Allo / Alu y el despoblado Aloz de Longida, además de Alli y Allin), Almandoz, Anotz (cf. Anozibar), Arraioz (cf. Arraia en Álava, Arraitza en Navarra, Bidarrai en la Baja Navarra...), Arzotz (también, como se ha dicho, Arcoiz, Arçoiz en la doc., NHI, 162), Azotz, Errotz (cf. Erro y el nombre comun erroitza 'precipicio'), Esnotz (doc. Esnots), Espotz, Estenotz, Ilotz, Ilurdotz, Imotz (< Imaotz), Iraizotz, Irotz (cf. los derivados de ira, aunque el origen antroponímico es probable; cf. Irués, en Huesca), Larraiotz (cf. Larraia), Leranotz, Madotz (< Mandotz), Meotz (< Meaotz, NHI, 179; cf. Meano), Oronoz (cf. Orontz), Urrotz (cf. Urra, Urritza...), Usotz (cf. Uxue), Ustarrotz, Yárnoz / Iharnotz, Zenotz (< *Zeno procedente del antropónimo Keno documentado en Obarra, Martín Duque, 1965: 41), Zildotz. (...) Decía Mitxelena (1991: 32) que este sufijo era más antiguo que -ain, dado que los radicales a los que acompaña son más oscuros. También opinaba el lingüista guipuzcoano que los topónimos con los finales que estamos examinando aparecen sólo en Navarra y en el Este de Vasconia, y en otro trabajo (1968: 481), y siguiendo la teoría de Rohlfs (1952), afirmaba que los nombres de población en -oze, -otz son del mismo origen sin duda que los aragoneses en -ués y los gascones en -os (-osse), es decir, hay que pensar que también en opinión del lingüista de Errenteria eran de origen antroponímico. Bastantes años antes también Gavel (in Gavel & Lacombe, 1934: 493) era de la opinión de que nombres como --cita su forma francesa «qui d'ordinaire n'est en réalité que la forme gasconne»-- Alos (Aloze), Bardos (Bardotze), Garris (Garruze), Ossas (Ozaze), Tardets (Atharratze)... etc. son nombres cuya significación es completamente oscura y que «par suite, on peut supposer très anciens» (ibid.).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • yárnoz - (2006) NA.IZ , 088-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • yárnoz - (2007) NA.IZ , 088-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • yárnoz - (2008) NA.IZ , 088-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • yárnoz - (2009) MTNA100 , 600/4720

    Zer: Herria
    Non: Elortzibar
    Jatorria: MTNA100

  • yárnoz - (2009) NA.IZ , 088-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • yárnoz - (2011) NA.IZ , 088-0009
    (...)
    Concejo
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • yárnoz - (2011/01/04) NAO , 2. zkia., 60. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 81/2010, de 20 de diciembre, por el que se procede a la extinción del Concejo de Yárnoz, perteneciente al municipio de Noáin-Valle de Elorz. // Mediante Órdenes Forales 22/2008, de 20 de febrero; 26/2009, de 23 de febrero; y 17/2010, de 15 de febrero, todas ellas del Consejero de Economía y Hacienda, se declararon oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de los años 2007, 2008 y 2009, respectivamente. // De dichos datos oficiales se desprende que la población del Concejo de Yárnoz era de 14 habitantes el 1 de enero de 2007, de 14 habitantes el 1 de enero de 2008 y de 14 habitantes a 1 de enero de 2009, por lo que ha sido durante tres años consecutivos inferior a dieciséis habitantes. // Mediante Resolución 360/2010, de 4 de junio del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 14 de julio de 2010, se dispuso dar audiencia al Concejo de Yárnoz y al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz, así como someter a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo. // Habiendo finalizado el plazo de un mes concedido para los trámites de audiencia e información pública, se han producido dos alegaciones por parte de dichas entidades. // Tanto el Concejo de Yárnoz, como el Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz, han presentado alegaciones y ponen de manifiesto el interés existente en que la entidad local de que se trata continúe existiendo, ya que se trata de una localidad en auge en la que está prevista la construcción de nuevas viviendas. Por otra parte, argumentan que la situación económica del concejo es saneada. // Al respecto, ha de señalarse que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 b), "deberán" quedar extinguidos los Concejos que no alcancen las condiciones de población y unidades familiares que en tal precepto se determinan (dieciséis habitantes o tres unidades familiares, al menos, aunque se alcance la población mencionada, durante tres años consecutivos). // Por lo tanto, dado que la población de dicho Concejo ha sido durante tres años consecutivos inferior a dieciséis habitantes, de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, procede, habiéndose producido el supuesto de hecho previsto en el apartado b) del artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, que el Gobierno de Navarra decrete la extinción de dicha entidad local, tal y como con carácter imperativo establece el precepto citado. // La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 23 de noviembre de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Yárnoz. // En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de dos mil diez, // DECRETO: // Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Yárnoz, perteneciente al municipio de Noáin-Valle de Elorz, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. // Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento: // 1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Yárnoz, a efectos de su incorporación al del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz. // 2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Yárnoz, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue. // 3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz. // Artículo 3. El presente Decreto Foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación de la inscripción del Concejo de Yárnoz en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre. // Artículo 4. Este Decreto Foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz y al Concejo de Yárnoz, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. // DISPOSICIÓN FINAL // Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Pamplona, 20 de diciembre de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • yárnoz - (2012) NA.IZ , 93. oharra
    (...)
    IHARNOTZ. Noain Elortzibarko Udalerrian, Iharnozko Kontzejua iraungi da, abenduaren 20ko 81/2010 Foru Dekretuaren bidez. 2/2011 NAO urtarrilaren 4koa. / YÁRNOZ. Se procede a la extinción del Concejo de Yárnoz, perteneciente al Municipio de Noáin (Valle de Elorz), por Decreto Foral 81/2010, de 20 de diciembre. BON 2/2011, de 4 de enero
    (...)

    Zer: Lekua
    Non: Noain Elortzibar
    Jatorria: NA.IZ

  • yárnoz - (2012) NA.IZ , 088-0009
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Yárnoz - (2019) NA.TOF , 314779

    Zer: Espacio urbano
    Non: Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Yárnoz (ofiziala)
  • Yárnoz (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.618841 Y.4729947
Koordenatuak:
Lon.1º32'51"W - Lat.42º42'50"N

Kartografia:

Egoitza

  • B
  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
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  • info@euskaltzaindia.eus

Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus

Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
    01007 GASTEIZ
  • +34 945 23 36 48
  • gasteizordez@euskaltzaindia.eus
  • G
  • GIPUZKOA
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6
    20018 DONOSTIA
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  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus
  • N
  • NAFARROA
  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
    31002 IRUÑEA
  • +34 948 22 34 71
  • nafarroaordez@euskaltzaindia.eus

Elkartea

  • I
  • IPAR EUSKAL HERRIA
  • Gaztelu Berria. 15, Paul Bert plaza.
    64100 BAIONA
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