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Irure - Lekuak - EODA

Irure (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Esteribar
  • iurure - (1268) FEL.CEINA , N.360

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • irure - (1275) RIS.RDH , F.19V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • iriuerre - (1276) RIS.RDH , F.30

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • irure - (1277) RIS.RDH , F.40

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yriurre - (1278) RIS.RDH , F.57

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yrure - (1279) RIS.RDH , F.70

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • irurre - (1280) ZAB.COMPNA , N.259, N.771, N.2310, N.2317

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yrure - (1280) ZAB.COMPNA , N.771

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • irure - (1280) ZAB.COMPNA , N.259

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yrure - (1366) CAR.PNAXIV , 466 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 30v)
    (...)
    YRURE [...] Summa: III fuegos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Esteribar
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • yrure - (1532) , F.44V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • yrure - (1587) LEK.ENAV , 135 C
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • yrrure y agorreta - (1587) LEK.ENAV , 134 B
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • yrure - (1591) ROJ.CSOBP , F.160

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • irure - (1800-1833) AÑ.LPV , 57 C
    (...)
    Pueblos Vascongados de Navarra [...] El Valle Esteríbar tiene los pueblos siguientes: [...].
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AÑ.LPV

  • irure - (1802) DRAH , I, 386
    (...)
    l. del valle de Esteribar del 3.º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Anué, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Se halla colocado en una llanura á la izquierda del rio Arga, y confina por n. con Setuain, y por e. con Aguinaga. Tiene un monte robledal, y una iglesia dedicada á nuestra Señora de la Asuncion, y servida por un abad párroco. La poblacion es de 3 casas útiles con 22 personas, gobernadas por el diputado nombrado por el valle, con el regidor del pueblo, elegido por alternativa de casas. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • irure - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 310a
    (...)
    Irure / [VECINOS:] 5 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Anue ibarra [gaur Esteribar]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • irure - (1966) AZK.EDIAL , 36 B
    (...)
    Dialecto alto navarro
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AZK.EDIAL

  • irure - (1989/01/30) NAO , 13. zkia., 258-260. or. [BOE, 298, 1989/12/13, 38731-38732. or.]
    (...)
    Decreto Foral 16/1989, de 19 de enero, por el que se determina la denominación oficial de los topónimos de la zona vascófona de Navarra. // Artículo único. La denominación oficial de los topónimos de la zona vascófona de Navarra que se relacionan en el Anexo a este Decreto Foral será la legal a todos los efectos dentro del territorio de la Comunidad Foral. // DISPOSICIONES FINALES // 1ª. Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral. // 2ª. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de Navarra. // ANEXO // DENOMINACIÓN OFICIAL DE TOPÓNIMOS DE LA ZONA VASCÓFONA DE NAVARRA // NAFARROAKO HERRI IZENDEGIA // I. Zona Vascófona / I. Euskal Eremua [...] ESTERIBAR [...] IRURE
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • irure: irure - (1990) EUS.NHI , 0980015 P.226

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • irure - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • irure - (1996) BEL.DEN , 239-240
    (...)
    Probablemente relacionado con la voz vasca irura 'vega' (508).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • irure - (1996) NA.TM , XXXVI, 129

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • irure - (1996/05/01) NA.IZ , 098-0015

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • irure - (1999) NA.IZ , 098-0015

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • irure - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 70

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • irure - (2005) SAL.OSTN , 120
    (...)
    Nombres que hacen referencia a la situación de la localidad o son descriptivos (...) Mitxelena (AV, 311), basándose en las grafías antiguas Ibenieta, Ivenieta, relaciona el actual Ibañeta con el topónimo bilbaino Ibeni y con los nombres comunes ibentze, ibintze 'rastrojo' y los deriva de iben (imen-, *ipen). Igoa podría ser un participio ('el subido') que haga referencia a la situación de la población (Mitxelena, 1971: 260); Tirapu, en otra zona de Navarra, lo mismo que Biriatu, esta vez en Lapurdi, sobre el Bidasoa, podrían proceder de privatu (de un ager priuatus; Mitxelena, 1971: 259-260; véase también FHV, 534). Ibero (AV, 155) procederá de i- variante ocasional de -u- 'ur', 'agua' más bero 'caliente'; Irure fue relacionado por el lingüista guipuzcoano con irura 'vega' (AV, 336), lo mismo que Irurita e Irurozki.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • irure - (2006) NA.IZ , 098-0015

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • irure - (2007) NA.IZ , 098-0015

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • irure - (2008) NA.IZ , 098-0015

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • irure - (2009) MTNA100 , 600/4740

    Zer: Herria
    Non: Esteribar
    Jatorria: MTNA100

  • irure - (2009) NA.IZ , 098-0015

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • irure - (2011) NA.IZ , 098-0015
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • irure - (2012) NA.IZ , 098-0015
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Irure - (2019) NA.TOF , 441469

    Zer: Espacio urbano
    Non: Esteribar
    Jatorria: NA.TOF

  • Irure (ofiziala)
  • Irure (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.619645 Y.4750751
Koordenatuak:
Lon.1º31'59"W - Lat.42º54'3"N

Kartografia:

Egoitza

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