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Larrangotz - Lekuak - EODA

Larrangotz (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Longida
  • larrangoz - (1097-1111) MD.DMLEIRE , 529

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • larrangotz - (1268) FEL.CEINA , N.47

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • larrangoz - (1280) ZAB.COMPNA , 205

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garsia larrangoz - (1283-1284 [1881]) COMP.DEN , F.90v [LU.NOBDP, V, 167. or.]
    (...)
    Compoti denar., fº 90 vº: Garsia Larrangoz
    (...)

    Zer: Gizona
    Non: Nafarroa
    Jatorria: LU.NOBDP

  • larrangotz - (1289) LACMAR.CDI1 , N.437

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • simeno de larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 546 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 97v B)
    (...)
    Simeno de Larrangoz, IIII florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Carniceria, Sant Nicollas)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • domingo de larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 546 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 97v B)
    (...)
    Domingo de Larrangoz, III florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Carniceria, Sant Nicollas)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • yenigo de larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 424 A (D.a dok. [AGN, sign. gb.], 9v)
    (...)
    Item Yenigo de Larrangoz, II florines
    (...)

    Zer: Zergaduna [fidalgos]
    Non: Tutera
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel de larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 482 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 45r B)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIº grado de los IIIal florines [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 502 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 59v B)
    (...)
    LARRANGOZ [...] Summa: IIII fuegos [fidalgos]
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • lope de larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 503 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 60r A)

    Zer: Zergadun kaparea
    Non: Murillo Longida
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 465, 502

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 465 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 29v)
    (...)
    LARRANGOZ [...] Summa: IV fuegos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • yenego de larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 413 (D.a dok. [AGN, sign. gb.], 2r bis)
    (...)
    Rebatidos por qui se dizen fidalgos [Tachado: LI florines.] es assaber […] Por Yenego de Larrangoz, IIII florines
    (...)

    Zer: Zergaduna [fidalgos]
    Non: Tutera
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • maria larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 484 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 46v A)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIIIº grado cada uno qui son de juso scriptos I florin [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • yennego de larrangoz - (1366) CAR.PNAXIV , 440 A (D.a dok. [AGN, sign. gb.], XXIIr)
    (...)
    Item Yennego de Larrangoz, IIII florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Tutera (San Julian)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel de larrangos - (1366) CAR.PNAXIV , 540 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 92v A)
    (...)
    dona Pascala, muiller de Miguel de Larrangos, II florines
    (...)

    Zer: Zergadun baten senarra
    Non: Iruñea (Peleteria)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • larrangoz - (1587) LEK.ENAV , 131 C
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • larrangoz - (1591) ROJ.CSOBP , F.159

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • larrangoz - (1802) DRAH , I, 418
    (...)
    l. del valle de Longuida, del 3.º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Su situacion es al s. á la falda de un monte de bastante altura, con pendiente al e. á la derecha del rio Irati, en cuyas inmediaciones hay tierras de regadío que producen trigo y cebada, huertas, y por sus orillas bastantes robles, nogales y alguñas viñas. Dista por n. legua y media de la villa de Aoiz. En las 7 casas de que se compone el pueblo habitan 45 personas gobernadas por un diputado nombrado por el valle y el regidor del pueblo elegido entre sus vecinos. La iglesia parroquial es de la advocacion de S. Bartolome, y está servida por un cura. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • larrangoz - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 309a
    (...)
    Larrangoz / [VECINOS:] 5 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ibargoiti [gaur Longida]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • larrangoz - (1881) LU.NOBDP , V, 166-167, 167. or.
    (...)
    LARRANGOZ. C'est encore aujourd'hui le nom d'une ville navarraise
    (...)

    Zer: Deitura, hiria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: LU.NOBDP

  • larrangoz - (1945) CB.MAT , V-3, P.111

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • larrangoz - (1975) ID.DNXV , 205. or.
    (...)
    En val de Lónguida, dice el recibidor en 1433, que el único pechero que había se había marchado a Aragón, vendiendo sus pertenencias, sin enterarse el procurador patrimonial. En 1366 había 4 fuegos.
    (...)

    Zer: Herri hustua
    Non: Longida
    Jatorria: ID.DNXV

  • larrángoz: larrangotz - (1990) EUS.NHI , 1580011 P.238

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • larrángoz - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • larrángoz - (1996) NA.TM , XXXIII, 160

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • larrángoz - (1996) BEL.DEN , 261
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Larrang-'. De *Larrang- + -oz, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -oz [Sufijo frecuente en Navarra que, en la mayoría de los casos, no tiene nada que ver con el vasco hotz 'frío'. Julio Caro Baroja (959) cree que el sufijo acompaña a un nombre propio de persona. Gerhard Rohlfs (960) se ha ocupado de este sufijo llegando a interesantes conclusiones. Por una parte demuestra la estrecha concordancia entre -ós en Aquitania y valles de Arán y Alto Pallars, -ués en el Alto Aragón y este de navarra. Por otra parte propone un origen -ossu para -ós y -osse, -ossi para -ués, considerando este sufijo propio de la Galia antigua. Estos sufijos acompañarían a nombres de persona de origen galo. Considera que este sufijo también aparece en la lengua vasca bajo las formas -oz, -oze, -otz hecho que apoya la hipótesis de que el vascuence y la lengua de Aquitania tuvieran un mismo origen. Alfonso Irigoyen no ve en este sufijo la presencia del caso instrumental vasco -z, y juzga indemostrable la teoría de Menéndez Pidal y Antonio Tovar en la que se postulaba un origen ibérico, o mediterráneo antiguo, para éste y otros sufijos. Alfonso Irigoyen (961) demuestra que al menos algún -oz provendría de -onis > -oi(t)z > -o(t)z. Opuesto aluso de -oz como sufijo antroponímico está Orpustan (962), lingüista que habitualmente defiende el carácter descriptivo de la mayor parte de la toponimia vasca. En este caso defiende que -oz tiene un carácter locativo o frecuentetivo y que acompaña a una base léxica de carácter geográfico. En vascuence la pronunciación del sufijo varía dependiendo de las diferentes zonas. En las comarcas más orientales (Salazar, Roncal) se realizaba como -oze, mientras que en el resto de Navarra alternan pronunciaciones -oz y -otz. Además pudo existir una realización -ots, todavía consevada por algún hablante aezkoano y presente en más de un nombre de población (Saigots, Adiós, Obanos...). Parece lógico pensar que las formas oficiales de las poblaciones salacencas y roncalesas (Vidángoz, Ezcároz...) se explican por su utilización por el resto de los navarros (446. orr.)]. Comentario lingüístico: Este nombre ofrece muchas dudas. A pesar de que Luis Michelena (553) vea en él el sufijo -oz, no es menos claro el parecido del primer miembro del topónimo con las voces vascas larre 'prado' y larrain 'era'. Julio Caro Baroja (554) comparte esta duda ya que por un lado no descarta su relación con larrain y por otro lado no pierde de vista los nombres de las localidades altoaragonesas de Larués y Larrés. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'era en lo alto'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • larrángoz - (1996/05/01) NA.IZ , 158-0011

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • larrángoz - (1999) NA.IZ , 158-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • larrángoz (larrangotz) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 72

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • larrángoz / larrangotz - (2000/07/05) NAO , 81. zkia., 5640. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 207/2000, de 12 de junio, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz. // El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. // El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra. // El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence. // Existiendo petición de los Ayuntamientos de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz, y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el doce de junio de dos mil, // DECRETO: // Artículo único.-Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos: // BURGUI / BURGI // En castellano: Burgui. // En vascuence: Burgi. // EZCAROZ / EZKAROZE // En castellano: Ezcároz. // En vascuence: Ezkaroze. // GALLUES / GALOZE // En castellano: Gallués, Iciz, Izal, Uscarrés. // En vascuence: Galoze, Izize, Itzalle, Uskartze. // GARDE // En castellano: Garde. // En vascuence: Garde. // GÜESA / GORZA // En castellano: Güesa, Igal, Ripalda. // En vascuence: Gorza, Igari, Erripalda. // IZALZU / ITZALTZU // En castellano: Izalzu. // En vascuence: Itzaltzu. // JAURRIETA // En castellano: Jaurrieta. // En vascuence: Jaurrieta. // LONGUIDA / LONGIDA // En castellano: Valle de Lónguida, Akotain, Aos, Artajo, Ayanz, Ekai de Lónguida, Erdozáin, Ezkai, Górriz, Itoiz, Javerri, Larrángoz, Liberri, Meoz, Mugueta, Murillo de Lónguida, Olaberri, Oleta, Orbaiz, Rala, Uli Bajo, Villanueva de Lónguida, Villaveta, Zarikieta, Zuasti de Lónguida, Zuza. // En vascuence: Longida Ibarra, Akotain, Aos, Artaxo, Aiantz, Ekai-Longida, Erdotzain, Ezkai, Gorritz, Itoitz, Xaberri, Larrangotz, Liberri, Meotz, Mugeta, Murelu- Longida, Olaberri, Oleta, Orbaitz, Errala, Ulibeiti, Hiriberri-Longida, Billabeta, Zarikieta, Zuasti-Longida, Zutza. // RONCAL / ERRONKARI // En castellano: Roncal. // En vascuence: Erronkari. // SARRIES / SARTZE // En castellano: Ibilcieta, Sarriés. // En vascuence: Ibiltzieta, Sartze. // VIDANGOZ / BIDANKOZE // En castellano: Vidángoz. // En vascuence: Bidankoze. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. // Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. // Pamplona, doce de junio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: NAO

  • larrangotz - (2005) SAL.OSTN , 104-106
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante (...) b) Nombres que presentan el sufijo -(o)tz, -(o)ze. En otro lugar (Salaberri, 2003: 90) nos preguntábamos si la terminación temprana -osse (Nabaskoze) y el sufijo-o(t)z (Imotz, Iraizotz, Uztárroz / Uztarroze) tienen el mismo origen o no. Independientemente de esto, los topónimos que tienen este final se pueden clasificar en varios grupos, dependiendo de la consonante que precede al sufijo. En realidad se puede pensar que en algún caso el sufijo no es -otz sino -rotz (Azpirotz, Galdurotz...), por ejemplo, y en otros que la vocal -o forma parte del tema (Ilurdotz). Son los siguientes: (...) b.7.- Larrangotz, Ongotz, Vidángoz / Bidankoze. (...) Decía Mitxelena (1991: 32) que este sufijo era más antiguo que -ain, dado que los radicales a los que acompaña son más oscuros. También opinaba el lingüista guipuzcoano que los topónimos con los finales que estamos examinando aparecen sólo en Navarra y en el Este de Vasconia, y en otro trabajo (1968: 481), y siguiendo la teoría de Rohlfs (1952), afirmaba que los nombres de población en -oze, -otz son del mismo origen sin duda que los aragoneses en -ués y los gascones en -os (-osse), es decir, hay que pensar que también en opinión del lingüista de Errenteria eran de origen antroponímico. Bastantes años antes también Gavel (in Gavel & Lacombe, 1934: 493) era de la opinión de que nombres como --cita su forma francesa «qui d'ordinaire n'est en réalité que la forme gasconne»-- Alos (Aloze), Bardos (Bardotze), Garris (Garruze), Ossas (Ozaze), Tardets (Atharratze)... etc. son nombres cuya significación es completamente oscura y que «par suite, on peut supposer très anciens» (ibid.).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • larrángoz <> larrangotz - (2006) NA.IZ , 158-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • larrángoz <> larrangotz - (2007) NA.IZ , 158-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • larrángoz <> larrangotz - (2008) NA.IZ , 158-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • larrángoz - (2009) MTNA100 , 620/4720

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: MTNA100

  • larrángoz <> larrangotz - (2009) NA.IZ , 158-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • larrangotz < *larrango - (2011) SAL.OZ , 58. or.
    (...)
    En otros topónimos como Artazkotz (Artázcoz, N), Imizkotz (N) y Nabaskoze (Navascués, N), Larrangotz (N) y Ongotz (N) podríamos tener los antropónimos *Artazko, *Imizko - *Ibizko y *Nabasko, *Larrango, *Ongo en los que –ko (-go tras nasal) sería sufijo. El primer topónimo se documenta en alguna ocasión como Artazcoiz, lo que aumenta mis sospechas de que estemos ante una base antroponímica desconocida
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: SAL.OZ

  • larrángoz <> larrangotz - (2011) NA.IZ , 158-0011
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • larrángoz <> larrangotz - (2012) NA.IZ , 158-0011
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Larrángoz / Larrangotz - (2019) NA.TOF , 320794

    Zer: Espacio urbano
    Non: Lónguida / Longida
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Larrángoz / Larrangotz (ofiziala)
  • Larrángoz (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.633641 Y.4733206
Koordenatuak:
Lon.1º21'57"W - Lat.42º44'26"N

Kartografia:

Egoitza

  • B
  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
  • +34 944 15 81 55
  • info@euskaltzaindia.eus

Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus

Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
    01007 GASTEIZ
  • +34 945 23 36 48
  • gasteizordez@euskaltzaindia.eus
  • G
  • GIPUZKOA
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus
  • N
  • NAFARROA
  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
    31002 IRUÑEA
  • +34 948 22 34 71
  • nafarroaordez@euskaltzaindia.eus

Elkartea

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