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Itoitz - Lekuak - EODA

Itoitz (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Longida
  • ytoiz - (1120) MD.DMLEIRE , 267

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ytoiç - (1248) LACMAR.CDI2 , 385

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ytoytz - (1268) FEL.CEINA , N.298

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ytoiz - (1274-1276) RIS.RDH , F.10V, F.23, F.34

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • itoiz - (1280) ZAB.COMPNA , 1715, 1851

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • johan d'itoyz - (1349/11) FDMPV.004 , 80. dok., 215. or.
    (...)
    De esto son testigos que presentes fueron en el logar e qui por testigos se otorgaron don Johan d'ltoyz, mercadero de Pamplona, e Esteban d'Uriz notario, jurados de Pamplona
    (...)

    Zer: Merkatari lekukoa
    Non: Iruñea
    Jatorria: FDMPV.004

  • garcia d'itoiz - (1366) CAR.PNAXIV , 544 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 96r B)
    (...)
    Garcia d'Itoiz, III florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Rua Mayor, Sant Nicollas)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • don pere d'itoiz - (1366) CAR.PNAXIV , 544 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 96r B)
    (...)
    don Pere d'Itoiz de los jurados, I florin
    (...)

    Zer: Zergaduna, zinpekoa
    Non: Iruñea (Tiendas, Sant Nicollas)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • ytoiz - (1366) CAR.PNAXIV , 464 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 29r)
    (...)
    YTOIZ [...] Summa: IV fuegos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • ytoiz - (1366) CAR.PNAXIV , 464

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • garcia d'itoiz - (1366) CAR.PNAXIV , 545 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 97r B)
    (...)
    Garcia d'Itoiz, IIII florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Torredonda)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • itoiz - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.155 [ID.PDNA, 314. or.]
    (...)
    Rala, Ezcay, Górriz, Itoiz, Orbaiz, Olaberri, Erdozáin, Ecay, Villava, Murillo, Aós, Villanueva, Meoz, Liberri y Ayanz
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Longida
    Jatorria: ID.PDNA

  • y toz sgorricecay - (1587) LEK.ENAV , 133 A
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • itoiz - (1767-1778) IRIG.DGLN , 86
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Valle de Longuida.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • itoiz - (1802) DRAH , I, 389
    (...)
    l. del valle de Lónguida, del 3º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de lbargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está á la derecha de los ríos Archura é Irati, que se juntan aquí en un llano hacia el s. de la villa de Aoiz, de la qual dista una legua. El término es muy corto, y en él hay algunas viñas y robles, y produce trigo, cebada y otros frutos. La iglesia está dedicada á santa Eulalia, y servida por un cura párroco. Tiene 4 casas y en ellas 38 personas gobernadas por un diputado nombrado por el valle, y el regidor del pueblo elegido entre sus vecinos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • itoiz - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 309a
    (...)
    Itoiz / [VECINOS:] 4 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria [hustua]
    Non: Ibargoiti [gaur Longida]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • itoiz: itoitz - (1990) EUS.NHI , 1580009 P.238

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • itoiz - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • itoiz - (1996) BEL.DEN , 242
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Ito-'. De *Ito- + -iz, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -iz [Como acertadamente dice Luis Michelena (954) en esta terminación se confunden, sin duda, formaciones de distinto valor y de distinta época. Por un lado es claro que en ciertos topónimos donde acompaña a nombres bien conocidos en vascuence tiene un valor pluralizante, como ya señaló R. Lafon (955). Luis Michelena (956) sugiere la siguiente explicación para los nombres de poblacioón del tipo tan frecuente en vocal+-iza (Arbeiza, Oteiza). En estos nombres el diptongo sería secundario, consecuencia de la pérdida de la consonante de -di, sufijo abundancial. De esta manera la estructura propuesta sería tema + (d)i + -(t)za. En otras ocasiones las explicaciones no parecen claras. Julio Caro Baroja (957) busca el origen de estos topónimos en el genitivo de los patronímicos que acababan en -icus, -icius, -cius (genitivo -ici). Posteriormente esta regla se extendión por analogía y se crearon otros acabados en -az, -ez y -uz. Comentario lingüístico: Alfonso Irigoyen (958) propone como origen para el sufijo patronímico -iz los genitivos latinos en -o, -onis. Entre hablantes vascos cayó la -n- intervocálica y la -s se pronunció como -z, resultando la forma -iz. Este sufijo fue considerado patronímico y utilizado con cualquier tipo de nombre propio. En toponimia navarra tenemos Aoiz (445. orr.)]. Comentario lingüístico: Tampoco debe perderse de vista la existencia de la palabra vasca itoi 'pocilga'. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Las traducciones que aparecen en los libros de apellidos vascos, además de hacer gala de una gran imaginación, parecen poseer en algunas ocasiones un innegable carácter profético. He aquí que estos libros traducen el nombre de esta localidad como 'mucho ahogo, estrechez', e incluso A. Campión, adelantándose más de cinquenta años a la construcción del pantano, lo tradujo como 'lodo', 'pantano'. Otras traducciones de este género son: 'lugar de charas'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • itoiz - (1996) NA.TM , XXXIII, 154

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • itoiz - (1996/05/01) NA.IZ , 158-0009

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • itoiz - (1999) NA.IZ , 158-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • itoiz (itoitz) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 70

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • itoiz / itoitz - (2000/07/05) NAO , 81. zkia., 5640. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 207/2000, de 12 de junio, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz. // El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. // El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra. // El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence. // Existiendo petición de los Ayuntamientos de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz, y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el doce de junio de dos mil, // DECRETO: // Artículo único.-Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos: // BURGUI / BURGI // En castellano: Burgui. // En vascuence: Burgi. // EZCAROZ / EZKAROZE // En castellano: Ezcároz. // En vascuence: Ezkaroze. // GALLUES / GALOZE // En castellano: Gallués, Iciz, Izal, Uscarrés. // En vascuence: Galoze, Izize, Itzalle, Uskartze. // GARDE // En castellano: Garde. // En vascuence: Garde. // GÜESA / GORZA // En castellano: Güesa, Igal, Ripalda. // En vascuence: Gorza, Igari, Erripalda. // IZALZU / ITZALTZU // En castellano: Izalzu. // En vascuence: Itzaltzu. // JAURRIETA // En castellano: Jaurrieta. // En vascuence: Jaurrieta. // LONGUIDA / LONGIDA // En castellano: Valle de Lónguida, Akotain, Aos, Artajo, Ayanz, Ekai de Lónguida, Erdozáin, Ezkai, Górriz, Itoiz, Javerri, Larrángoz, Liberri, Meoz, Mugueta, Murillo de Lónguida, Olaberri, Oleta, Orbaiz, Rala, Uli Bajo, Villanueva de Lónguida, Villaveta, Zarikieta, Zuasti de Lónguida, Zuza. // En vascuence: Longida Ibarra, Akotain, Aos, Artaxo, Aiantz, Ekai-Longida, Erdotzain, Ezkai, Gorritz, Itoitz, Xaberri, Larrangotz, Liberri, Meotz, Mugeta, Murelu- Longida, Olaberri, Oleta, Orbaitz, Errala, Ulibeiti, Hiriberri-Longida, Billabeta, Zarikieta, Zuasti-Longida, Zutza. // RONCAL / ERRONKARI // En castellano: Roncal. // En vascuence: Erronkari. // SARRIES / SARTZE // En castellano: Ibilcieta, Sarriés. // En vascuence: Ibiltzieta, Sartze. // VIDANGOZ / BIDANKOZE // En castellano: Vidángoz. // En vascuence: Bidankoze. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. // Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. // Pamplona, doce de junio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: NAO

  • itoitz - (2005) SAL.OSTN , 102-103
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante, a) -i(t)z. Aderitz, Alzorritz, Amunarrizketa, Aniz (Baztan y Val de Mañeru), Antxoritz, Aoiz / Agoitz, Araitz (vide Araia), Ardaitz (tal vez antroponímico, pero cf. Ardanaz / Ardatz, relacionado por Mitxelena con *ardano, forma antigua de ardo 'vino'), Argiñaritz, Aritz, Arróniz / Arroitz (cf. Arroa / Arrona en Gipuzkoa), Arruitz (documentado también como Arroniz y Arroiz, NHI, 73), Artaitz, Astitz, Auritz (y Aurizperri; cf. Viloria), Aurtitz, Beraitz (Leite de Vasconcellosek [1928: 108] menciona los patronímicos Beraz, Beraci de Portugal, construidos sobre el nombre Bera), Beroitz, Bezkitz, Enderitz, Eneritz, Ezkanitz (y Ezkaintz), Gorraitz, Gorritz, Gorriztaran, Iciz / Izize, Itoitz, Janaritz, Mezkiritz, Munarritz, Muskitz, Oderitz, Oharritz, Oitz, Olaitz (cf. Olatz), Olondritz, Oloritz (en Nagore se documentan Olorizbeiti(koa) y Olorizgoiti(koa) traducidos al castellano como Oloriz inferior y Oloriz superior, nombres de despoblados al parecer), Orbaitz (cf. Orba, Orbaizeta y Orbara), Orderitz, Oritz, Osteritz, Ostitz, Ozkaritz, Sengaritz, Urdániz / Urdaitz (cf. Urdiain y Urdánoz / Urdaitz), Uritz, Zaldaitz (de zaldi 'caballo' o zaldu 'arboleda', 'soto', según Mitxelena, AV, 163). Sobre Ziaurritz vide infra.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • itoiz <> itoitz - (2006) NA.IZ , 158-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • itoiz <> itoitz - (2007) NA.IZ , 158-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • itoiz <> itoitz - (2008) NA.IZ , 158-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • itoiz <> itoitz - (2009) NA.IZ , 158-0009

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • itoiz <> itoitz - (2011) NA.IZ , 158-0009
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • itoitz - (2011) SAL.OZ , 59. or.
    (...)
    VII – Conclusiones // Las conclusiones a las que hemos llegado en este trabajo respecto a los topónimos acabados en –V(t)z(e) son las siguientes: // a) No se puede hablar de topónimos en -o(t)z, -oz(e), porque, en general, la vocal pertenece al nombre que está en la base. Además, si consideramos -o(t)z, -oz(e) como sufijo independiente se pierde la conexión que los topónimos con dicha terminación tienen con otros de la misma estructura pero con otra vocal (Amikuze, Arruitz, Auritz, Beraskoitz, Geretz...). Por ello, considero que lo más apropiado es hablar de topónimos con final en vocal más sibilante, en los que el sufijo es –tz (Geretz, Oskotz) o –itz (Agoitz, Itoitz)
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: SAL.OZ

  • itoitz, itoiz - (2011) SAL.OZ , 51. or.
    (...)
    Itoitz (Itoiz, N) // Con respecto a Itoitz (N) podemos decir que es, en cuanto a su estructura, similar a Agoitz, Beraskoitz (> Beskoitze) ya mencionados, es decir, la base es presumiblemente un antropónimo y el final que indicaba en origen pertenencia procederá del genitivo latino. Si partiéramos del conocido nombre latino Titus, o mejor dicho, de *Tito, Titonis, probable variante tardía del mismo, obtendríamos *Titoitz que también saldría de añadir directamente el sufijo –itz al nombre *Tito. De *Titoitz, por disimilación de consonantes, en este caso dentales (cf. Artikutza < *Tartikutza, N), habría salido Itoitz. // Sin embargo, sabemos que existió el nombre Itius (SOLIN & SALOMIES 1994, p. 98), que bien pudo haber salido de *Itus, como Marcio, Quin(c)tio, Rufio de Marcus, Quintus, Rufus (véase KAJANTO 1982, p. 37). Si admitimos que, como se ha mencionado a propósito de Titus, el supuesto *Itus se adaptó a la declinación *Ito, *Itonis, el topónimo Itoitz pudo muy bien haber salido de la última forma, de *Itonis, por pérdida de la nasal intervocálica y africación de la fricativa final, ambos procesos normales en euskera. No se puede descartar, sin embargo, que el sufijo –itz ya visto se añadiera directamente a la base *Ito, con el mismo resultado (cf. los patronímicos escritos en la documentación Beraxaiz y Curitz, frente a los topónimos Beratsain y Zuriain, N, con base vasca Beratsa y Zuri respectivamente; SALABERRI 2003, p. 251)
    (...)

    Zer: Herri itzalia
    Non: Longida
    Jatorria: SAL.OZ

  • itoitz - (2011) SAL.OZ , 43. or.
    (...)
    Allotz (Alloz, N) // Como se ha dicho más arriba, no todos los topónimos de origen antroponímico presentan alguna variante con final en –itz como Agoitz, Itoitz o Beraskoitz; a veces es el nombre latino de la base, no la documentación, el que nos hace ver que el sufijo procede De toponimia vasco-pirenaica: sobre el sufijo -otz, -oz(e) en última instancia del genitivo latino: esto ocurre, por ejemplo, en Allotz (Alloz, N), que parece proceder del genitivo del nombre Alionius, atestiguado también como Alioni (véase MARTÍNEZ 2007, p. 138 [5. oharra: Agradezco a la onomasta Ana Boullón la información que tan amablemente me facilitó sobre toponimia gallega]). Sin embargo, creo probable, teniendo en cuenta el carácter de la toponimia vasca, que Allotz proceda del nombre latino Alius (SOLIN & SALOMIES 1994, p. 13) declinado según el modelo *Alio, Alionis; es decir, estaríamos ante un topónimo « elíptico » (PIEL 1984, p. 7; véase también CARO BAROJA 1945, p. 113) del tipo de *(fundus) Alionis, del mismo origen que el portugues Alhôes (MARTÍNEZ 2007, p. 139), a no ser, claro está, que se trate de una variante tardía, ya romance, de *Allo al que se le ha añadido el sufijo de posesión –tz
    (...)

    Zer: Herri desagertua
    Non: Nafarroa
    Jatorria: SAL.OZ

  • itoiz <> itoitz - (2012) NA.IZ , 158-0009
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

 

  • Itoiz / Itoitz (ofiziala)
  • Itoiz (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.633185 Y.4741282
Koordenatuak:
Lon.1º22'10"W - Lat.42º48'48"N

Kartografia:

Egoitza

  • B
  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
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  • info@euskaltzaindia.eus

Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
  • +34 943 42 80 50
  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus

Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
    01007 GASTEIZ
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  • G
  • GIPUZKOA
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6
    20018 DONOSTIA
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  • N
  • NAFARROA
  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
    31002 IRUÑEA
  • +34 948 22 34 71
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Elkartea

  • I
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