Leku-izenak

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Usotz - Lekuak - EODA

Usotz (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen irizpena 
Non: Artzibar
  • oçotz - (1268) FEL.CEINA , N.277
    (...)
    "Oçotz et Munayn" en Val de Artozqui
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • hussoz - (1280) ZAB.COMPNA , N.396

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ussez - (1280) ZAB.COMPNA , N.1894

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • lope vxoz - (1366) CAR.PNAXIV , 475 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 39r A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Garralda
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • vsoz - (1366) CAR.PNAXIV , 470

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • vsoz - (1366) CAR.PNAXIV , 470 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 34v B)
    (...)
    VSOZ [...] Summa: II fuegos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Artzibar
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • usoz - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.101 [ID.PDNA, 311. or.]
    (...)
    Nagore, Osa, Zazpe, Gurpegui, Zandueta, Uriz, Galdúroz, Urdíroz, Zaragüeta, Lusarreta, Villanueva, Arrieta, Imízcoz, Oroz, Azparren, Equiza, Artozqui, Uli, Arizcuren, Usoz, Muniáin, Lacabe y Gorráiz
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Artzibar
    Jatorria: ID.PDNA

  • vsoz - (1591) ROJ.CSOBP , F.158V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • joanes de usoz sastre - (1597) NA.AN.AUZ , 149813 [CEEN, 80 (2005), 147. or.]
    (...)
    En 1597 Roncesvalles ejecutó y sacó a remate la casa de “María de Larraçea, viuda de Joanes de Usoz sastre” [...] [248. oharra: AGN PRO 149813...]
    (...)

    Zer: Etxe jabea
    Non: Untziti
    Jatorria: IT.UNCIT

  • martin de usoz zapatero - (1693) NAN.PR.ELO , 12142 [CEEN, 80 (2005), 100. or.]
    (...)
    Zapatero, inicios del siglo XVIII [Altzorrizko etxea] [...] En 1693 residía en Chicotena “Martin de Usoz Zapatero” [14. oharra: PR MON 12142]
    (...)

    Zer: Bizilaguna
    Non: Altzorritz
    Jatorria: IT.UNCIT

  • usoz - (1767-1778) IRIG.DGLN , 86
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Valle de Arce.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • uroz, usoz - (1800-1833) AÑ.LPV , 59 C
    (...)
    Pueblos Vascongados de Navarra [...] El Valle de Arce tiene los pueblos siguientes: [...].
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AÑ.LPV

  • usoz - (1802) DRAH , II, 420-421
    (...)
    l. del valle de Arce, 3.º part. de la mer. de Sanguesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Confina por o. con Muniain, por e. con Artozqui, por e. con Osa y por o. con Nagore, del qual dista tres quartos de legua. Está en una altura á la derecha y media legua distante del rio Irati, en cuyo curso hay un molino harinero. Todo el terreno es escabroso, de muchas cuestas y barrancos, en los quales hay algunas viñas: en las heredades se coge algo de trigo, cebada y avena, y en el monte robledal bastante bellota. Tiene una iglesia baxo la advocacion de S. Pedro apóstol, servida por un cura párroco y un sacristan, tres casas útiles y una arruinada, y en ellas habitan 22 personas que se gobiernan por el alcalde nombrado por el virey á proposicion del valle y por el regidor del pueblo elegido entre sus vecinos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • usóz - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 309a
    (...)
    Usóz / [VECINOS:] 3 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ibargoiti [gaur Artzibar]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • usoz - (1945) CB.MAT , V-3, P.111

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • usoz - (1966) AZK.EDIAL , 37 C
    (...)
    Dialecto alto navarro
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AZK.EDIAL

  • usoz: usotz - (1990) EUS.NHI , 0280019 P.232

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • usoz - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • usoz - (1996) BEL.DEN , 410
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Us-'. De *Us- + -oz, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -oz [Sufijo frecuente en Navarra que, en la mayoría de los casos, no tiene nada que ver con el vasco hotz 'frío'. Julio Caro Baroja (959) cree que el sufijo acompaña a un nombre propio de persona. Gerhard Rohlfs (960) se ha ocupado de este sufijo llegando a interesantes conclusiones. Por una parte demuestra la estrecha concordancia entre -ós en Aquitania y valles de Arán y Alto Pallars, -ués en el Alto Aragón y este de navarra. Por otra parte propone un origen -ossu para -ós y -osse, -ossi para -ués, considerando este sufijo propio de la Galia antigua. Estos sufijos acompañarían a nombres de persona de origen galo. Considera que este sufijo también aparece en la lengua vasca bajo las formas -oz, -oze, -otz hecho que apoya la hipótesis de que el vascuence y la lengua de Aquitania tuvieran un mismo origen. Alfonso Irigoyen no ve en este sufijo la presencia del caso instrumental vasco -z, y juzga indemostrable la teoría de Menéndez Pidal y Antonio Tovar en la que se postulaba un origen ibérico, o mediterráneo antiguo, para éste y otros sufijos. Alfonso Irigoyen (961) demuestra que al menos algún -oz provendría de -onis > -oi(t)z > -o(t)z. Opuesto aluso de -oz como sufijo antroponímico está Orpustan (962), lingüista que habitualmente defiende el carácter descriptivo de la mayor parte de la toponimia vasca. En este caso defiende que -oz tiene un carácter locativo o frecuentetivo y que acompaña a una base léxica de carácter geográfico. En vascuence la pronunciación del sufijo varía dependiendo de las diferentes zonas. En las comarcas más orientales (Salazar, Roncal) se realizaba como -oze, mientras que en el resto de Navarra alternan pronunciaciones -oz y -otz. Además pudo existir una realización -ots, todavía consevada por algún hablante aezkoano y presente en más de un nombre de población (Saigots, Adiós, Obanos...). Parece lógico pensar que las formas oficiales de las poblaciones salacencas y roncalesas (Vidángoz, Ezcároz...) se explican por su utilización por el resto de los navarros (446. orr.)]. Comentario lingüístico: Julio Caro Baroja (882) piensa que el nombre de persona que figura en el topónimo podría estar relacionado con la voz vasca uso 'paloma', usada como antropónimo. También cita la existencia de patronímicos medievales navarros como Usam (Velasco) y Uxoiz (Fortunio). Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este tipo son: 'del palomar', 'campo de gramas'. A. Campión relacionó el nombre de la localidad con la voz vasca usi 'bosque'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • usoz - (1996) NA.TM , XXXII, 141

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • usoz - (1996/05/01) NA.IZ , 028-0019

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • usotz - (1998/07/04) Euskera , XLIII (1998, 2), 565-566
    (...)
    ARCE / ARTZIBAR Andres Iñigo Ariztegi, Delegado de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia en Navarra y vocal de su Comisión de Onomástica, CERTIFICA Que la Comisión académica de Onomástica, reunida el día 3 de julio en esta Delegación de Navarra, aprobó entre otros el siguiente dictamen, que traducido al castellano sería: "2.3.2. Denominaciones del Ayuntamiento, Concejos y lugares del Valle de Arce/Artzibar." Arce (Valle), en euskara: Artzibar Arce (Pueblo): Artzi Arizcuren: Arizkuren Arrieta: Arrieta Artozqui: Artozki Asnoz: Asnotz Azparren: Azparren Equieta: Ekieta Equiza: Ekiza Espoz: Espotz Gorraiz: Gorraitz Gurpegui: Gurpegi Imizcoz: Imizkotz Lacabe: Lakabe Lusarreta: Lusarreta Muniáin: Muniain Muniáin de Arce: Muniain-Artzibar Nagore: Nagore Olóriz Alto: Olorizgoiti Olóriz Bajo: Olorizbeiti Osa: Otsa Saragüeta: Saragueta Uloci: Olozi Uli Alto: Uliberri Urdíroz: Urdirotz Uriz: Uritz Urrobi: Urrobi Usoz: Usotz Villanueva: Hiriberri Villanueva de Arce: Hiriberri-Artzibar Zandueta: Zandueta Zazpe: Zazpe y para que conste y surta efecto, expido la presente en Pamplona, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho. Andres Iñigo, Delegado en Navarra.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: Euskera

  • usoz - (1999) NA.IZ , 028-0019

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • usoz / usotz - (1999/03/12) NAO , 31. zkia., 1847. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 67/1999, de 1 de marzo, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz. // El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. // El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra. // El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence. // Existiendo petición de los Ayuntamientos de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, // DECRETO: // Artículo único.-Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos: // AIBAR / OIBAR // En castellano: Aibar // En euskera: Oibar // ARANGUREN // En castellano: Valle de Aranguren, Aranguren, Góngora, Ilundáin, Labiano, Laquidáin, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Tajonar, Zolina. // En euskera: Aranguren Ibarra, Aranguren, Gongora, Ilundain, Labiano, Lakidain, Mutiloagoiti, Mutiloabeiti, Taxoare, Zolina. // ARCE / ARTZI // En castellano: Valle de Arce, Arce, Arizcuren, Arrieta, Artozqui, Azparren, Equiza, Espoz, Gorráiz de Arce, Gurpegui, Imízcoz, Lacabe, Lusarreta, Muniáin de Arce, Nagore, Osa, Saragüeta, Uli Alto, Urdíroz, Uriz, Usoz, Villanueva de Arce, Zandueta. // En euskera: Artzibar, Artzi, Arizkuren, Arrieta, Artozki, Azparren, Ekiza, Espotz, Gorraitz-Artzibar, Gurpegi, Imizkotz, Lakabe, Lusarreta, Muniain-Artzibar, Nagore, Otsa, Saragueta, Uliberri, Urdirotz, Uritz, Usotz, Hiriberri-Artzibar, Zandueta. // BURLADA / BURLATA // En castellano: Burlada // En euskera: Burlata // ISABA / IZABA // En castellano: Isaba // En euskera: Izaba // NOAIN (VALLE DE ELORZ) / NOAIN (ELORTZIBAR) // En castellano: Noáin (Valle de Elorz), Elorz. // En euskera: Noain (Elortzibar), Elortz. // SANGÜESA / ZANGOZA // En castellano: Sangüesa // En euskera: Zangoza // UZTARROZ / UZTARROZE // En castellano: Uztárroz // En euskera: Uztarroze // DISPOSICIONES FINALES // Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. // Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. // Pamplona, uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • usoz <> usotz - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 84

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • usotz - (2005) SAL.OSTN , 104-106
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante (...) b) Nombres que presentan el sufijo -(o)tz, -(o)ze. En otro lugar (Salaberri, 2003: 90) nos preguntábamos si la terminación temprana -osse (Nabaskoze) y el sufijo-o(t)z (Imotz, Iraizotz, Uztárroz / Uztarroze) tienen el mismo origen o no. Independientemente de esto, los topónimos que tienen este final se pueden clasificar en varios grupos, dependiendo de la consonante que precede al sufijo. En realidad se puede pensar que en algún caso el sufijo no es -otz sino -rotz (Azpirotz, Galdurotz...), por ejemplo, y en otros que la vocal -o forma parte del tema (Ilurdotz). Son los siguientes: b.1.- Allotz (de origen antroponímico probablemente; cf. Allo / Alu y el despoblado Aloz de Longida, además de Alli y Allin), Almandoz, Anotz (cf. Anozibar), Arraioz (cf. Arraia en Álava, Arraitza en Navarra, Bidarrai en la Baja Navarra...), Arzotz (también, como se ha dicho, Arcoiz, Arçoiz en la doc., NHI, 162), Azotz, Errotz (cf. Erro y el nombre comun erroitza 'precipicio'), Esnotz (doc. Esnots), Espotz, Estenotz, Ilotz, Ilurdotz, Imotz (< Imaotz), Iraizotz, Irotz (cf. los derivados de ira, aunque el origen antroponímico es probable; cf. Irués, en Huesca), Larraiotz (cf. Larraia), Leranotz, Madotz (< Mandotz), Meotz (< Meaotz, NHI, 179; cf. Meano), Oronoz (cf. Orontz), Urrotz (cf. Urra, Urritza...), Usotz (cf. Uxue), Ustarrotz, Yárnoz / Iharnotz, Zenotz (< *Zeno procedente del antropónimo Keno documentado en Obarra, Martín Duque, 1965: 41), Zildotz. (...) Decía Mitxelena (1991: 32) que este sufijo era más antiguo que -ain, dado que los radicales a los que acompaña son más oscuros. También opinaba el lingüista guipuzcoano que los topónimos con los finales que estamos examinando aparecen sólo en Navarra y en el Este de Vasconia, y en otro trabajo (1968: 481), y siguiendo la teoría de Rohlfs (1952), afirmaba que los nombres de población en -oze, -otz son del mismo origen sin duda que los aragoneses en -ués y los gascones en -os (-osse), es decir, hay que pensar que también en opinión del lingüista de Errenteria eran de origen antroponímico. Bastantes años antes también Gavel (in Gavel & Lacombe, 1934: 493) era de la opinión de que nombres como --cita su forma francesa «qui d'ordinaire n'est en réalité que la forme gasconne»-- Alos (Aloze), Bardos (Bardotze), Garris (Garruze), Ossas (Ozaze), Tardets (Atharratze)... etc. son nombres cuya significación es completamente oscura y que «par suite, on peut supposer très anciens» (ibid.). En bastantes casos el sufijo puede ser perfectamente -tz en lugar de -otz, por ejemplo en Almandoz (< Alamando, antropónimo, según Irigoien, 1995b: 92-93), Anotz (Anno, Hanno, antropónimo), Errotz (cf. Erro), Ilurdotz (< Ilurdo, antropónimo), Madotz (< Mandotz < mando), Zenotz (< *Zeno, antropónimo), y cabría otro tipo de explicación complementaria para Irotz (< ira 'helecho') y Larraiotz (cf. Larraia), si nos basamos en el artículo próximo (vide infra). Este mismo sufijo podría estar en Lerrutz, Nabatz (< naba), Olatz (< ola 'cabaña, ferrería'; es similar a Olaitz con sufijo locativo abundancial -itz [cf. Artaiz, Arteiz en la doc., Oteitza en la Solana, Oteitza en Doneztebe / Santesteban, Iñigo, 1996: 138-139] y Olatza[gutia]. El Olaz de la Cendea de Galar era en euskera Olatze, con sufijo locativo abundancial -tze), Usotz (< Uso o uso)... También existió el despoblado Izanoz que puede proceder del antropónimo *Izano (posible doblete del documentado Izani).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • usotz - (2005) SAL.OSTN , 114
    (...)
    Nombres con el sufijo locativo -un, -(g)ue (...) Anue, por otro lado, siempre se documenta con -ue; quizás se podría pensar en una base antroponímica, relacionándolo con Aniz (de Anni, Hanni; se documenta el hipocorístico Anico), Anotz (de Anno, Hanno; véase Salaberri, 2003b: 91). El final podría ser la variante -(g)ue presente en Egozkue (cf. El hidrónimo Ego de Eibar y el nombre común egoitza 'sede, residencia'. Sobre el primero puede verse lo que Iglesias [1989: 11] dice), Etxague (de etxe 'casa'), Gaskue (con base gatz 'sal' seguramente), Izkue (FHV, 305; sobre ihi?; en documentación antigua aparece Ehizcue, Eyzcue, como en el caso de Izko, antiguamente Eizco, Eyzco), Leazkue (tal vez un derivado de le(i)a 'narria' (?) según Mitxelena, AV, 403), Olague (de ola 'cabaña'), Untzue (de huntz 'yiedra')... No sabemos si este sufijo está en Narkue (cf. nar 'lahar', pero esperaríamos si no la forma plena nahar, sí al menos naar; vide Leartza cf., además Nazar, no muy lejos del anterior, para el que, puesto a hacerlo, se podría proponer tal vez una base *narzar) y en Uxue que podría ser un derivado de urzo, uso 'paloma', o del antropónimo Uso, también presente tal vez en el topónimo Usotz. Está claro de todos modos que la acentuación castellana de estos dos topónimos es oxitona, pero no seguramente la euskérica.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • usoz <> usotz - (2006) NA.IZ , 028-0019

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • usoz <> usotz - (2007) NA.IZ , 028-0019

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • usoz <> usotz - (2008) NA.IZ , 028-0019

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • usoz <> usotz - (2009) NA.IZ , 028-0019

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • usoz - (2009) MTNA100 , 620/4740

    Zer: Herria
    Non: Artzibar
    Jatorria: MTNA100

  • usotz - (2011) SAL.OZ , 60. or.
    (...)
    VII – Conclusiones // Las conclusiones a las que hemos llegado en este trabajo respecto a los topónimos acabados en –V(t)z(e) son las siguientes: [...] h) Hay topónimos en vocal + sibilante que podrían tener por base un nombre común conocido: Alkotz (de alka, alke « avena loca », « ballueca »), Irotz de ira « helecho », Uritz y Urotz frente a Ureta, Uroa (de ur « agua », « corriente de agua »), Urrotz frente a Urritza, Urretxu (de hur « avellana » y en toponimia también « avellano »), Usotz, de uso paloma, pero siempre existe una vía explicativa alternativa a través de la antroponimia, hecho que, visto el carácter general de este tipo de nombres de lugar, nos lleva a dar preferencia a la explicación antroponímica
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Artzibar
    Jatorria: SAL.OZ

  • usotz - (2011) SAL.OZ , 41. or.
    (...)
    De todos modos, si como señala Mitxelena Biscarrués y Biscar(r)ose se han formado sobre bizkar « espalda », parece que la explicación más convincente es la de « el lugar (la población) situada en la espalda », teniendo en este caso el sufijo probablemente también un valor locativo similar al señalado para el descendiente del genitivo latino de Armendaritze, Auritz, Beraskoitz o Ilurdotz por ejemplo, con lo que en Alkotz, Urotz, Urrotz, Usotz etc., en principio, podríamos partir tanto de uno como de otro. La cuestión todavía se complica más si pensamos que en toponimia vasca, al igual que en antroponimia (Ezkerro, Xurio – Jurio – Txurio, Zabalo..., sobre ezker « izquierdo », xuri, txuri « blanco » y zabal « ancho »), encontramos el artículo de grado próximo –o ya no productivo: Elorrio (B) sobre elorri « espino albar », Orrio (N) sobre orri « hoja » y tal vez también Gorrio (N) sobre gorri « rojo », « (tierra) roja » y Orio (G) « amarillo », « (terreno) amarillo » que hace pendant con el potamónimo Oria que desemboca en la localidad; hay también Gorritz y Oritz, ambos en Navarra. Otra posibilidad sería partir de *Elorriano, *Orriano, *Oriano, *Oriana, como en Audikana > *Audikâa > Audika (A), Otxandiano > *Otxandiâo > Otxandio (B), Undiano > *Undiâo > Undio (N), pero las bases son transparentes en esos casos y estimo más apropiado partir de los vocablos vascos susodichos. Cf., sin embargo, Çuriano (Zuriano en grafía actual) topónimo de Arrasate (G) en 1476, de Zuri antropónimo basado en zuri « blanco », presente también en Zuriain (N)
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Artzibar
    Jatorria: SAL.OZ

  • usoz <> usotz - (2011) NA.IZ , 028-0019
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • usotz - (2011) SAL.OZ , 55-56. or.
    (...)
    Urotz (N), Usotz (N), Urrotz (N), Urroz (N) // He señalado en un trabajo anterior (SALABERRI, 1997) que es posible que algunos de los topónimos acabados en –otz tengan una base descriptiva: Urotz (Lizoain, N), Usotz (Artzibar, N) y Urroz (Malerreka, N), Urrotz (localidad cercana a Aoiz, N), por ejemplo, se podrían explicar a partir de ur « agua », « corriente de agua », uso « paloma » y (h)ur « avellana » y en toponimia « avellano ». Junto a Urotz tenemos Uroa, nombre de un despoblado de Artzibar / Valle de Arce (N), con sufijo -oa, Uritz, en el mismo valle y Ureta en Erroibar / Valle de Erro (N). Para aceptar Usotz como derivado de uso tendríamos que admitir que para finales del s. XIII ya se había producido el paso urzo > uso en esta zona oriental, de ninguna manera imposible, especialmente en toponimia; cf. *Aier(t)za > vasco Ageza / romance Ayesa (N), Gor(t)za > vasco Gorza / romance Güesa (N), Orzaiz(e) > Ossès (BN) [...] Para obtener Uritz habría que partir de *Uli- posible variante del documentado Ulius (SOLIN & SALOMIES 1994, p. 194), de donde *Uri-, más el sufijo –tz de posesión procedente del genitivo latino. Urotz puede ser explicado, como se ha dicho, partiendo de ur « agua, corriente de agua », pero si nos basamos en *Ulus variante de Ulius declinada según el modelo *Ulo, Ulonis, no habría problemas para proponer la siguiente evolución: *Ulonis > *Uroitz (con paso de la lateral lene intervocálica a vibrante simple y pérdida de la nasal lene intervocálica, ambos fenómenos habituales en euskera) > Urotz. En lo que concierne a Urrotz, Urroz, debemos recordar que hay Urriés en Zaragoza, de *Urrus según ROHLFS (1956, p. 126), relacionado con el nombre de persona Urranus de una inscripción de la provincia de Cuenca; SOLIN & SALOMIES (1994, p. 195) traen Urrius, pero con un interrogante. // En conclusión, creo que tanto Urotz, Usotz y Urrotz admiten una explicación descriptiva sobre ur, uso « paloma » y hur « avellana », « avellano » y sufijo –otz en el primer y tercer topónimos y -otz o –tz en el segundo, pero visto el origen de la mayoría de los topónimos analizados en este trabajo, prefiero pensar que son de origen antroponímico, derivados de *Ulus, Uso (con femenino Usoa) basado sin duda en el nombre del ave, y *Urro (se documenta un posible femenino suyo Hurra Garçia en 1330)
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Artzibar
    Jatorria: SAL.OZ

  • usoz <> usotz - (2012) NA.IZ , 028-0019
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Usoz / Usotz - (2019) NA.TOF , 340360

    Zer: Espacio urbano
    Non: Arce / Artzi
    Jatorria: NA.TOF

  • Usoz / Usotz (ofiziala)
  • Usoz (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.635465 Y.4745426
Koordenatuak:
Lon.1º20'26"W - Lat.42º51'2"N

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