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Espotz - Lekuak - EODA

Espotz (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen irizpena 
Non: Artzibar
  • espotz - (1268) FEL.CEINA , N.313

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ezpos - (1366) CAR.PNAXIV , 471 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 35v A)
    (...)
    EZPOS [...] Summa: III fuegos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Artzibar
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • garcia ezpoz - (1366) CAR.PNAXIV , 470 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 34v A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Nagore
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • espos - (1366) CAR.PNAXIV , 471

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • espoz - (1532) , F.43

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • espoz - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.165 [ID.PDNA, 315. or.]
    (...)
    Orosurgui. Entre Ardaiz y Espoz, del señor de Ezpeleta
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Artzibar
    Jatorria: ID.PDNA

  • espoz - (1591) ROJ.CSOBP , F.158V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • espoz - (1767-1778) IRIG.DGLN , 86
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Valle de Arce.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • espoz - (1800 [1967]) NAN.PAPS , LEG.160, CARP.8, F.86 [ID.PDNA, 332. or.]
    (...)
    Orosurgui. Lindante con Espoz y Ardaiz, con una borda para el ganado de un particular de Ardaiz, la casa de Sastrearena
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Erroibar
    Jatorria: ID.PDNA

  • espoz - (1800-1833) AÑ.LPV , 59 A
    (...)
    Pueblos Vascongados de Navarra [...] El Valle de Arce tiene los pueblos siguientes: [...].
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AÑ.LPV

  • espoz - (1802) DRAH , I, 261-262
    (...)
    l. del valle de Arce, del 3.º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Confina por n. con Ancioa, lugar del valle de Erro, por e. con Uriz, por s. con Viorleta y Zunzarren de Arriasgoiti, y por o. con Ardaiz y Urrizelqui del referido valle de Erro. Su situacion es muy escabrosa y próxima á la sierra de Lavia, que es muy áspera é intransitable: en ella hay muchas cuevas, y aunque han procura reconocerlas con luces no han entrado hasta su fin y remate: en los parages que han reconocido han hallado muchas mesas labradas de piedra, y otros varios utensilios de hierro y por lo mismo sería muy útil continuar el reconocimiento. Los frutos que se cogen se reducen á trigo, avena y algunos menuceles, no permitiendo otros el terreno, que es muy montuoso y áspero. Tiene una iglesia parroquial, dedicada á S. Martín , servida por un cura, 2 casas útiles con 20 personas gobernadas por el alcalde nombrado por el virey á proposicion del valle, y por el regidor elegido entre sus vecinos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • ezpóz - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 308b
    (...)
    Ezpóz / [VECINOS:] 2 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Ibargoiti [gaur Artzibar]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • espoz - (1966) AZK.EDIAL , 36 A
    (...)
    Dialecto alto navarro
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AZK.EDIAL

  • ezpoz - (1966) AZK.EDIAL , 36 A
    (...)
    Dialecto alto navarro
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AZK.EDIAL

  • espoz - (1975) ID.DNXV , 192. or.
    (...)
    En val de Arci; no pagaba pecha en 1433 ni años anteriores, explicándose que «recude a los caçadores». Anteriormente, en 1379, se dice que su pecha era 15 dineros, encontrándose en la misma situación Oroz. Figura en el Libro de Fuegos de 1366, con dos fuegos. Parece que se trata de un desolado provisional, figurando en el día como lugar. Se habla en las cuentas del recibidor, de «la pecha que rende a los caladores, confirmándose que nada pagaba Oroz, muy próximo a Espoz o Espotz». En 1366 tenía 3 fuegos
    (...)

    Zer: Herri hustua
    Non: Orotz (Artzibar)
    Jatorria: ID.DNXV

  • espoz: espotz - (1990) EUS.NHI , 0280006 P.232

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • espoz - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • espoz - (1996) NA.TM , XXXII, 67

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • espoz - (1996) BEL.DEN , 183
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Esp-'. De *Esp- + -oz, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -oz [Sufijo frecuente en Navarra que, en la mayoría de los casos, no tiene nada que ver con el vasco hotz 'frío'. Julio Caro Baroja (959) cree que el sufijo acompaña a un nombre propio de persona. Gerhard Rohlfs (960) se ha ocupado de este sufijo llegando a interesantes conclusiones. Por una parte demuestra la estrecha concordancia entre -ós en Aquitania y valles de Arán y Alto Pallars, -ués en el Alto Aragón y este de navarra. Por otra parte propone un origen -ossu para -ós y -osse, -ossi para -ués, considerando este sufijo propio de la Galia antigua. Estos sufijos acompañarían a nombres de persona de origen galo. Considera que este sufijo también aparece en la lengua vasca bajo las formas -oz, -oze, -otz hecho que apoya la hipótesis de que el vascuence y la lengua de Aquitania tuvieran un mismo origen. Alfonso Irigoyen no ve en este sufijo la presencia del caso instrumental vasco -z, y juzga indemostrable la teoría de Menéndez Pidal y Antonio Tovar en la que se postulaba un origen ibérico, o mediterráneo antiguo, para éste y otros sufijos. Alfonso Irigoyen (961) demuestra que al menos algún -oz provendría de -onis > -oi(t)z > -o(t)z. Opuesto aluso de -oz como sufijo antroponímico está Orpustan (962), lingüista que habitualmente defiende el carácter descriptivo de la mayor parte de la toponimia vasca. En este caso defiende que -oz tiene un carácter locativo o frecuentetivo y que acompaña a una base léxica de carácter geográfico. En vascuence la pronunciación del sufijo varía dependiendo de las diferentes zonas. En las comarcas más orientales (Salazar, Roncal) se realizaba como -oze, mientras que en el resto de Navarra alternan pronunciaciones -oz y -otz. Además pudo existir una realización -ots, todavía consevada por algún hablante aezkoano y presente en más de un nombre de población (Saigots, Adiós, Obanos...). Parece lógico pensar que las formas oficiales de las poblaciones salacencas y roncalesas (Vidángoz, Ezcároz...) se explican por su utilización por el resto de los navarros (446. orr.)]. Comentario lingüístico: Julio Caro Baroja (375) relaciona el nombre de persona femenino y pirenaico Spotosa de Larvesse con el topónimo. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'lugar de la finca de los tilos', 'lugar situado a la izquierda', 'seto húmedo, frío'. A. Campión relacionó el nombre de la localidad con la voz vasca ezpel 'boj'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • espoz - (1996/05/01) NA.IZ , 028-0006

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • espotz - (1998/07/04) Euskera , XLIII (1998, 2), 565-566
    (...)
    ARCE / ARTZIBAR Andres Iñigo Ariztegi, Delegado de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia en Navarra y vocal de su Comisión de Onomástica, CERTIFICA Que la Comisión académica de Onomástica, reunida el día 3 de julio en esta Delegación de Navarra, aprobó entre otros el siguiente dictamen, que traducido al castellano sería: "2.3.2. Denominaciones del Ayuntamiento, Concejos y lugares del Valle de Arce/Artzibar." Arce (Valle), en euskara: Artzibar Arce (Pueblo): Artzi Arizcuren: Arizkuren Arrieta: Arrieta Artozqui: Artozki Asnoz: Asnotz Azparren: Azparren Equieta: Ekieta Equiza: Ekiza Espoz: Espotz Gorraiz: Gorraitz Gurpegui: Gurpegi Imizcoz: Imizkotz Lacabe: Lakabe Lusarreta: Lusarreta Muniáin: Muniain Muniáin de Arce: Muniain-Artzibar Nagore: Nagore Olóriz Alto: Olorizgoiti Olóriz Bajo: Olorizbeiti Osa: Otsa Saragüeta: Saragueta Uloci: Olozi Uli Alto: Uliberri Urdíroz: Urdirotz Uriz: Uritz Urrobi: Urrobi Usoz: Usotz Villanueva: Hiriberri Villanueva de Arce: Hiriberri-Artzibar Zandueta: Zandueta Zazpe: Zazpe y para que conste y surta efecto, expido la presente en Pamplona, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho. Andres Iñigo, Delegado en Navarra.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: Euskera

  • espoz - (1999) NA.IZ , 028-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • espoz / espotz - (1999/03/12) NAO , 31. zkia., 1847. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 67/1999, de 1 de marzo, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz. // El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. // El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra. // El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence. // Existiendo petición de los Ayuntamientos de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, // DECRETO: // Artículo único.-Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos: // AIBAR / OIBAR // En castellano: Aibar // En euskera: Oibar // ARANGUREN // En castellano: Valle de Aranguren, Aranguren, Góngora, Ilundáin, Labiano, Laquidáin, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Tajonar, Zolina. // En euskera: Aranguren Ibarra, Aranguren, Gongora, Ilundain, Labiano, Lakidain, Mutiloagoiti, Mutiloabeiti, Taxoare, Zolina. // ARCE / ARTZI // En castellano: Valle de Arce, Arce, Arizcuren, Arrieta, Artozqui, Azparren, Equiza, Espoz, Gorráiz de Arce, Gurpegui, Imízcoz, Lacabe, Lusarreta, Muniáin de Arce, Nagore, Osa, Saragüeta, Uli Alto, Urdíroz, Uriz, Usoz, Villanueva de Arce, Zandueta. // En euskera: Artzibar, Artzi, Arizkuren, Arrieta, Artozki, Azparren, Ekiza, Espotz, Gorraitz-Artzibar, Gurpegi, Imizkotz, Lakabe, Lusarreta, Muniain-Artzibar, Nagore, Otsa, Saragueta, Uliberri, Urdirotz, Uritz, Usotz, Hiriberri-Artzibar, Zandueta. // BURLADA / BURLATA // En castellano: Burlada // En euskera: Burlata // ISABA / IZABA // En castellano: Isaba // En euskera: Izaba // NOAIN (VALLE DE ELORZ) / NOAIN (ELORTZIBAR) // En castellano: Noáin (Valle de Elorz), Elorz. // En euskera: Noain (Elortzibar), Elortz. // SANGÜESA / ZANGOZA // En castellano: Sangüesa // En euskera: Zangoza // UZTARROZ / UZTARROZE // En castellano: Uztárroz // En euskera: Uztarroze // DISPOSICIONES FINALES // Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. // Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. // Pamplona, uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • espoz <> espotz - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 65

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • espotz - (2005) SAL.OSTN , 104-106
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante (...) b) Nombres que presentan el sufijo -(o)tz, -(o)ze. En otro lugar (Salaberri, 2003: 90) nos preguntábamos si la terminación temprana -osse (Nabaskoze) y el sufijo-o(t)z (Imotz, Iraizotz, Uztárroz / Uztarroze) tienen el mismo origen o no. Independientemente de esto, los topónimos que tienen este final se pueden clasificar en varios grupos, dependiendo de la consonante que precede al sufijo. En realidad se puede pensar que en algún caso el sufijo no es -otz sino -rotz (Azpirotz, Galdurotz...), por ejemplo, y en otros que la vocal -o forma parte del tema (Ilurdotz). Son los siguientes: b.1.- Allotz (de origen antroponímico probablemente; cf. Allo / Alu y el despoblado Aloz de Longida, además de Alli y Allin), Almandoz, Anotz (cf. Anozibar), Arraioz (cf. Arraia en Álava, Arraitza en Navarra, Bidarrai en la Baja Navarra...), Arzotz (también, como se ha dicho, Arcoiz, Arçoiz en la doc., NHI, 162), Azotz, Errotz (cf. Erro y el nombre comun erroitza 'precipicio'), Esnotz (doc. Esnots), Espotz, Estenotz, Ilotz, Ilurdotz, Imotz (< Imaotz), Iraizotz, Irotz (cf. Los derivados de ira, aunque el origen antroponímico es probable; cf. Irués, en Huesca), Larraiotz (cf. Larraia), Leranotz, Madotz (< Mandotz), Meotz (< Meaotz, NHI, 179; cf. Meano), Oronoz (cf. Orontz), Urrotz (cf. Urra, Urritza...), Usotz (cf. Uxue), Ustarrotz, Yárnoz / Iharnotz, Zenotz (< *Zeno procedente del antropónimo Keno documentado en Obarra, Martín Duque, 1965: 41), Zildotz. (...) Decía Mitxelena (1991: 32) que este sufijo era más antiguo que -ain, dado que los radicales a los que acompaña son más oscuros. También opinaba el lingüista guipuzcoano que los topónimos con los finales que estamos examinando aparecen sólo en Navarra y en el Este de Vasconia, y en otro trabajo (1968: 481), y siguiendo la teoría de Rohlfs (1952), afirmaba que los nombres de población en -oze, -otz son del mismo origen sin duda que los aragoneses en -ués y los gascones en -os (-osse), es decir, hay que pensar que también en opinión del lingüista de Errenteria eran de origen antroponímico. Bastantes años antes también Gavel (in Gavel & Lacombe, 1934: 493) era de la opinión de que nombres como --cita su forma francesa «qui d'ordinaire n'est en réalité que la forme gasconne»-- Alos (Aloze), Bardos (Bardotze), Garris (Garruze), Ossas (Ozaze), Tardets (Atharratze)... Etc. Son nombres cuya significación es completamente oscura y que «par suite, on peut supposer très anciens» (ibid.).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • severino espoz - (2005) IT.UNCIT , 126. or.
    (...)
    Espoz no es más que el apellido de un casero que residió allí: Severino Espoz
    (...)

    Zer: Etxe jabea
    Non: Zenborain
    Jatorria: IT.UNCIT

  • espoz <> espotz - (2006) NA.IZ , 028-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • espoz <> espotz - (2007) NA.IZ , 028-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • espoz <> espotz - (2008) NA.IZ , 028-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • espoz - (2009) MTNA100 , 620/4740

    Zer: Herria
    Non: Artzibar
    Jatorria: MTNA100

  • espoz <> espotz - (2009) NA.IZ , 028-0006

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • espoz <> espotz - (2011) NA.IZ , 028-0006
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • espoz <> espotz - (2012) NA.IZ , 028-0006
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Espoz / Espotz - (2019) NA.TOF , 340335

    Zer: Espacio urbano
    Non: Arce / Artzi
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Espoz / Espotz (ofiziala)
  • Espoz (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.628877 Y.4749454
Koordenatuak:
Lon.1º25'14"W - Lat.42º53'17"N

Kartografia:

Egoitza

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  • BIZKAIA
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Ikerketa Zentroa

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Ordezkaritzak

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  • ARABA
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  • GIPUZKOA
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Elkartea

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