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Gorraitz - Lekuak - EODA

Gorraitz (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Eguesibar
  • gorraiz, gorrays, gorrayz - (1096) MD.DMLEIRE , N.154

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorraitz - (1268) FEL.CEINA , N.88

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorraitz - (1278) RIS.RDH , F.55

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorraiz, gorrays, gorrayz - (1279) RIS.RDH , F.68

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorraiz, gorrays, gorrayz - (1311) FDMPV.004 , N.42

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorrayz - (1311/05/01) FDMPV.004 , 42. dok., 111. or.
    (...)
    e otra vyna, la qual vyna se atiene de las dos partes a la vyna de la primicia de Gorrayz; e una vyna, la qual vyna se atiene de las dos partes a la vyna de la primicia de Gorrayz; e otra vyna, la qual vyna se atiene de las dos partes a la vyna de la premicia de Gorrayzç
    (...)

    Zer: Herria [hiru mahasti]
    Non: Eguesibar [mahastiak Altuzan]
    Jatorria: FDMPV.004

  • sancho periz de gorraiz - (1311/05/01) FDMPV.004 , 42. dok., 111. or.
    (...)
    e otra vyna, la qual vyna se atiene de las dos partes a la vyna de Sancho Periz de Gorraiz
    (...)

    Zer: Mahasti jabea
    Non: Altzuza
    Jatorria: FDMPV.004

  • gorrayz - (1366) CAR.PNAXIV , 498 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 56r B)
    (...)
    GORRAYZ [...] Summa: VII fuegos [fidalgos]
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Eguesibar
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • semen de gorraiz - (1366) CAR.PNAXIV , 458 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 23r A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Elia
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • semeno de gorraiz - (1366) CAR.PNAXIV , 550 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 106v C)
    (...)
    Semeno de Gorraiz [IIen florines et meyo]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • johan de gorrayz - (1366) CAR.PNAXIV , 443 A (D.a dok. [AGN, sign. gb.], XXVIr)
    (...)
    Item Johan de Gorrayz, II florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Tutera (Salbatore)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • gorrayz - (1366) CAR.PNAXIV , 459 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 23v B)
    (...)
    GORRAYZ. Nichil, porque no ay labrador
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Eguesibar
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • xemeno de gorayz - (1366) CAR.PNAXIV , 548 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 101r)
    (...)
    Item [doblen florin et meyo] Xemeno de Gorayz
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Nauarreria)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • gorraiz, gorrays, gorrayz - (1366) CAR.PNAXIV , 459, 498

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorraiz, gorrays, gorrayz - (1532) , F.40

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorrayz - (1587) LEK.ENAV , 133 A
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • gorraiz, gorrays, gorrayz - (1591) ROJ.CSOBP , F.146

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorraiz - (1767-1778) IRIG.DGLN , 88
    (...)
    Nicolas de Algarra, escribano real, receptor del Tribunas eclesiástico de este Obispado y Notario de visita, que he sido de él [...] con motivo de haber estado yo el certificante en [...] he hallado q los eñores eclesiásticos, escribanos reales, médicos, cirujanos boticarios, albéitares, herreros, ministros de la real renta, estudiantes, algunos arrieros trajineros o gente navegante saben y parlan el idioma castellano y por lo común los demás la lengua vascongada q es la mas usada y corriente.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • gorraiz - (1767-1778) IRIG.DGLN , 84
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Cuenca de Pamplona.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • gorraiz - (1802) DRAH , I, 308-309
    (...)
    l. del valle de Egues, del 3.º part. de la mer. de Sangüesa, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está en sitio pendiente á la izquierda del rio Arga, y confina por los 4 vientos con los lugares de Olaz, Egues, Ardanaz y villa de Huarte. Su cosecha se reduce á trigo, cebada, un poco de vino y otros frutos menores. Tiene una iglesia parroquial, de la advocacion de S. Estéban protomártir, servida por un cura denominado abad, 14 casas y 59 personas, que se gobiernan por el diputado del valle, y por el regidor elegido entre sus vecinos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • gorraiz - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 306a
    (...)
    Gorraiz / [VECINOS:] 1 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Iruñerria [Eguesibar]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • gorraiz - (1945) CB.MAT , V-2, P.105

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • gorraicus - (1945) CB.MAT , V-2, P.105

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • gorraiz - (1966) AZK.EDIAL , 36 B
    (...)
    Dialecto alto navarro
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: AZK.EDIAL

  • gorraiz: gorraitz - (1990) EUS.NHI , 0860011 P.232

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • gorráiz - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • gorraiz - (1996) BEL.DEN , 216
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Gorra-'. De *Gorra- + -iz, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -iz [Como acertadamente dice Luis Michelena (954) en esta terminación se confunden, sin duda, formaciones de distinto valor y de distinta época. Por un lado es claro que en ciertos topónimos donde acompaña a nombres bien conocidos en vascuence tiene un valor pluralizante, como ya señaló R. Lafon (955). Luis Michelena (956) sugiere la siguiente explicación para los nombres de poblacioón del tipo tan frecuente en vocal+-iza (Arbeiza, Oteiza). En estos nombres el diptongo sería secundario, consecuencia de la pérdida de la consonante de -di, sufijo abundancial. De esta manera la estructura propuesta sería tema + (d)i + -(t)za. En otras ocasiones las explicaciones no parecen claras. Julio Caro Baroja (957) busca el origen de estos topónimos en el genitivo de los patronímicos que acababan en -icus, -icius, -cius (genitivo -ici). Posteriormente esta regla se extendión por analogía y se crearon otros acabados en -az, -ez y -uz. Comentario lingüístico: Alfonso Irigoyen (958) propone como origen para el sufijo patronímico -iz los genitivos latinos en -o, -onis. Entre hablantes vascos cayó la -n- intervocálica y la -s se pronunció como -z, resultando la forma -iz. Este sufijo fue considerado patronímico y utilizado con cualquier tipo de nombre propio. En toponimia navarra tenemos Aoiz (445. orr.)]. Comentario lingüístico: Julio Caro Baroja (458) piensa en *Gorraicus como nombre de persona que formaría parte del topónimo. L.M. Mujika (459), en cambio, descartaría la posibilidad de ver un nombre de persona en el topónimo y se inclinaría por encontrar una explicación dentro del euskera. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'peña pelada', 'zarzal', 'peñón del jaro', 'peñón alto'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • gorraiz - (1996) NA.TM , XXXVII, 122

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • gorráiz - (1996/05/01) NA.IZ , 086-0011

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • gorráiz - (1999) NA.IZ , 086-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • gorraiz (gorraitz(-eguesibar)) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 67

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • gorraitz - (2005) SAL.OSTN , 102-104
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante, a) -i(t)z. Aderitz, Alzorritz, Amunarrizketa, Aniz (Baztan y Val de Mañeru), Antxoritz, Aoiz / Agoitz, Araitz (vide Araia), Ardaitz (tal vez antroponímico, pero cf. Ardanaz / Ardatz, relacionado por Mitxelena con *ardano, forma antigua de ardo 'vino'), Argiñaritz, Aritz, Arróniz / Arroitz (cf. Arroa / Arrona en Gipuzkoa), Arruitz (documentado también como Arroniz y Arroiz, NHI, 73), Artaitz, Astitz, Auritz (y Aurizperri; cf. Viloria), Aurtitz, Beraitz (Leite de Vasconcellosek [1928: 108] menciona los patronímicos Beraz, Beraci de Portugal, construidos sobre el nombre Bera), Beroitz, Bezkitz, Enderitz, Eneritz, Ezkanitz (y Ezkaintz), Gorraitz, Gorritz, Gorriztaran, Iciz / Izize, Itoitz, Janaritz, Mezkiritz, Munarritz, Muskitz, Oderitz, Oharritz, Oitz, Olaitz (cf. Olatz), Olondritz, Oloritz (en Nagore se documentan Olorizbeiti(koa) y Olorizgoiti(koa) traducidos al castellano como Oloriz inferior y Oloriz superior, nombres de despoblados al parecer), Orbaitz (cf. Orba, Orbaizeta y Orbara), Orderitz, Oritz, Osteritz, Ostitz, Ozkaritz, Sengaritz, Urdániz / Urdaitz (cf. Urdiain y Urdánoz / Urdaitz), Uritz, Zaldaitz (de zaldi 'caballo' o zaldu 'arboleda', 'soto', según Mitxelena, AV, 163). Sobre Ziaurritz vide infra. (...) Hay otros topónimos que en apariencia tienen la misma terminación descriptiva [Nombres con sufijo acabado en sibilante, a) -i(t)z]: Araitz (de haran? Cf. Araotz < haran + hotz, al parecer. Podría en cambio ser muy bien antroponímico; véase Caro Baroja, 1945: 105, 141 y lo dicho al hablar de Araia), Artaitz (Arteitz < arte + -itz), Gorraitz (de gor + -aitz tal vez), Gorritz con base gorri 'rojo', que también podría ser antroponímica, Mezkiritz (podría estar relacionado con el castellano mezquino, mezquina), Olaitz que equivale a Olatz, Olatze, Olatza, con base ola 'cabaña' en un principio, Oritz con base hori 'amarillo' quizás, Oharritz (in situ llamado Uarritz, Umarritz, Umerritz; podría ser un derivado de uharri, lo que nosotros en Ujué llamamos ruejo, más -tz. La -m- podría tener su origen en una -b- anterior, procedente a su vez de una -g- y esta de la aspiración. Cf. Uberte Uharte Arakil, Ugarte Uharte Pamplona, Zubetzu Zuhatzu de Arakil...), Ziaurritz como Ziortza en Bizkaia y seguramente Ziordia tiene como base ziaurre 'yezgo' (Salaberri, 2001). Creemos que también en estos casos el sufijo puede proceder en última instancia del genitivo latino, pero existen dificultades para relacionarlo con -tze y especialmente con -tza (< -tzaha). Indicaría en principio la posesión, pasando de casos como Auritz 'la casa, el caserío de Auru, Aurio' a significar 'el lugar de Auru, Aurio', convirtiéndose el sufijo en independiente con posterioridad, con la acepción de 'lugar de'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • gorráiz - (2006) NA.IZ , 086-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • gorráiz - (2007) NA.IZ , 086-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • gorráiz - (2008) NA.IZ , 086-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • gorraiz - (2009) MTNA100 , 600/4740

    Zer: Herria
    Non: Eguesibar
    Jatorria: MTNA100

  • gorráiz - (2009) NA.IZ , 086-0011

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • gorraiz - (2010) NA.IZ , 91. oharra
    (...)
    Euskarabidea-Euskararen Nafar Institutuak eskaturik, izen batzuk zuzendu dira. Kasu batzuetan toponimiako irizpideengatik: Iranzu (002 0003) orain Irantzu da, Quinto Real (050 0406) Kintoa/Quinto Real da, Gorostapolo (050 0502) Gorostapalo da, Señorío de Bertiz (054 0303) Bertiz da, La Trinidad de Arre (101 0102) Trinidad de Arre da, Espidealdea (117 0005) Berazkun da, Señorío de Eraso (144 0202) Eraso da, Basongaiz (147 0001) Basongaitz da, Señorío de Aguinaga (156 0001) Aguinaga da, Imaz (165 0001) Imas da, Leyre (261 0001) Leire da eta Urbanización Náutica de Leyre (261 0003) Urbanización Náutica de Leire da. Beste kasu hauetan ortografia zuzendu da: Gorráiz de Arce <> Gorraitz-Artzibar (028 0007) orain Gorraiz de Arce <> Gorraitz-Artzibar da, Gorráiz (086 0011) Gorraiz da, Azqueta (125 0001) Ázqueta da, Artáiz (237 0002) Artaiz da eta Elcóaz (241 0005) Elcoaz da. // Se corrijen una serie de denominaciones a instancias del Instituto Navarro del Vascuence - Euskarabidea. En unos casos por criterios toponímicos: Iranzu (002 0003) pasa a Irantzu, Quinto Real (050 0406) a Kintoa/Quinto Real, Gorostapolo (050 0502) a Gorostapalo, Señorío de Bértiz (054 0303) a Bertiz, La Trinidad de Arre (101 0102) a Trinidad de Arre, Espidealdea (117 0005) a Berazkun, Señorío de Eraso (144 0202) a Eraso, Basongaiz (147 0001) a Basongaitz, Señorío de Aguinaga (156 0001) a Aguinaga, Imaz (165 0001) a Imas, Leyre (261 0001) a Leire y Urbanización Náutica de Leyre (261 0003) a Urbanización Náutica de Leire. En otros casos los cambios se derivan de correcciones ortográficas: Gorráiz de Arce <> Gorraitz-Artzibar (028 0007) pasa a Gorraiz de Arce <> Gorraitz-Artzibar, Gorráiz (086 0011) a Gorraiz, Azqueta (125 0001) a Ázqueta, Artáiz (237 0002) a Artaiz y Elcóaz (241 0005) a Elcoaz.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • gorraiz - (2011) NA.IZ , 086-0011
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • gorraiz - (2012) NA.IZ , 086-0011
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Gorraiz - (2019) NA.TOF , 441236

    Zer: Espacio urbano
    Non: Valle de Egüés / Eguesibar
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Gorraiz (ofiziala)
  • Gorraiz (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.616205 Y.4742123
Koordenatuak:
Lon.1º34'37"W - Lat.42º49'26"N

Kartografia:

Egoitza

  • B
  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
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  • info@euskaltzaindia.eus

Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
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Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
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  • G
  • GIPUZKOA
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6
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  • N
  • NAFARROA
  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
    31002 IRUÑEA
  • +34 948 22 34 71
  • nafarroaordez@euskaltzaindia.eus

Elkartea

  • I
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