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Meotz - Lekuak - EODA

Meotz (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
Non: Longida
  • meaotz, meaoç, meaoz - (1100-1400 [2011]) SAL.OZ , 53. or.
    (...)
    Meotz (N) // Se documenta como Meaotz, Meaoç, Meaoz en los ss. XII-XIV
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: SAL.OZ

  • meaotz - (1174) MD.DMLEIRE , N.335 P.435

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • meoz - (1197) MD.DMLEIRE , N.359

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • meoz - (1198) MD.DMLEIRE , N.360

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • meaotz - (1268) FEL.CEINA , N.43

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • meaoç - (1270) FDMPV.007 , N.81 P.162

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • meaoç - (1270/04/17) FDMPV.007 , 81. dok., 162. or. [AHN, Clero, C.1407, N.20]
    (...)
    Monasterium Sancti Saluatoris de Calurriuarr cum villa Meaoç et Odieta et omnibus pertinenciis suis
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: FDMPV.007

  • meoz - (1280) ZAB.COMPNA , N.456

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • miguel de meoz - (1330) CAR.PNAXIV , 301 A (A dok. [AGN Reg. Comptos, nº 28], 125v)
    (...)
    Miguel de Meoz, VIII s.
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Artaxoa
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel periz de meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 542 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 94r B)
    (...)
    Miguel Periz de Meoz, II florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Ruas Nueuas del Mercado)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • meaoz - (1366) CAR.PNAXIV , 464

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • johan de meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 543 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 96r A)
    (...)
    Johan de Meoz, III florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Rua Mayor, Sant Nicollas)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • meaoz - (1366) CAR.PNAXIV , 464 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 28v)
    (...)
    MEAOZ [...] Summa: XII fuegos
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • pere de meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 552 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 108r)

    Zer: Zergaduna
    Non: Gares
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel de meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 577 (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 130r)
    (...)
    Item parti de Pomplona XVIIIº dia de março con mi, cinqueno a cavayllo por razon que nenguno nos assaua hir seguro por los caminos es a saber por los almoguauares que andauan por la bardena et por otros caminos que auia malas gentes en las coales auia en compaynia Sancho de Mayer, Miguel de Meoz, Pascal d'Azpa, Sancho de Eneriz, fumos a yazer a Taffaylla
    (...)

    Zer: Komisiodunaren zaindaria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • martin de meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 544 A (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 96r B)
    (...)
    Martin de Meoz, peillitero, II florines
    (...)

    Zer: Zergaduna, larrugilea
    Non: Iruñea (Tiendas, Sant Nicollas)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel de meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 538 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 91v A)
    (...)
    Miguel de Meoz, III florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (rua Mayor, Sant Çernin)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel xemeniz de meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 538 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 91v A)
    (...)
    Miguel Xemeniz de Meoz, IIIIº florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (rua Mayor, Sant Çernin)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • miguel martiniz meos - (1366) CAR.PNAXIV , 553 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 110v A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Barasoain
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • garcia meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 459 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 23v A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Egues
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • johan de meoz - (1366) CAR.PNAXIV , 542 B (D.c dok. [AGN, sign. gb.], 94r B)
    (...)
    Johan de Meoz, IIII florines
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Iruñea (Ruas Nueuas del Mercado)
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • meoz - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.155 [ID.PDNA, 314. or.]
    (...)
    Rala, Ezcay, Górriz, Itoiz, Orbaiz, Olaberri, Erdozáin, Ecay, Villava, Murillo, Aós, Villanueva, Meoz, Liberri y Ayanz
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Longida
    Jatorria: ID.PDNA

  • meoz - (1587) LEK.ENAV , 134 A
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • meaoz - (1591) ROJ.CSOBP , F.157V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • meoz - (1767-1778) IRIG.DGLN , 86
    (...)
    Rolde o lista de los pueblos a que se ha hecho referencia, que los escribanos o receptores romanzados solicitan se declaren romanzados para los efectos judiciales [...] Valle de Longuida.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: IRIG.DGLN

  • meoz - (1802) DRAH , II, 21-22
    (...)
    l. del valle de Lónguida, del 3.º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está en una eminencia con pendiente á s. y o. y por esta parte confina con la villa de Aoiz, que dista 3 quartos de legua. Tiene un monte robledal, bastantes viñas y tierras. La regata de Zoriquieta pasa por la banda del n. La iglesia parroquial, servida por un cura, es de la advocacion de S. Pedro. En las 17 casas útiles y una arruinada de que se compone el pueblo, hay 84 personas gobernadas por un diputado nombrado por el valle y el regidor del pueblo elegido entre sus vecinos. En el año 1366, segun resulta del apeo, tenia 12 fuegos. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • meoz - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 308a
    (...)
    Meoz / [VECINOS:] 14 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • meoz - (1945) CB.MAT , V-3, P.111

    Zer:
    Non:
    Jatorria: CB.MAT

  • meaoz, meoz (top.) - (1953 [1997]) M.AV , 512
    (...)
    512. paragrafoa.- (H)otz «frío»: Araoz (var. de Aranotz); Iturrioz, Iturrospe. Quizá también en Berrospe, Erramouspe (de erramu «laurel»), etc. Sin duda no tiene este mismo valor la desinencia -oz frecuente en nombres de poblaciones navarras, empleados también como apellidos: Almandoz, Azpiroz, Esnoz, Espoz, Imoz (quizá var. de Imaz, de un anterior *Imaoz), Iraizoz (ap. Yrayçoç hacia 1150), Larrangoz, Lecaroz, Leoz, Madoz, Meoz (ant. Meaoz), Oronoz, Oroz, Urroz. Usoz. etc. Caro Baroja (Mat. 110-112) los relaciona con patronímicos como Bellacoz, Blascoz, Bravoggoz (de Braulio), Lecenioz, Munoz, Obecoz. Vitacoz y Ziéllamoz: Izanoz, de Izani; llurdoz, de Ilurdo, Ustarroz de Ahostar (Affostar), etc. La terminación -os se encuentra también en algunos apellidos: Galdos, Obanos, Ubillos, etc. El estudio fundamental que G. Rohlfs ha dedicado a los topónimos pirenaicos en -ós, -ués, y parcialmente a los vascos en -o(t)z («Sur una couche préromane dans la toponymie de Gascogne et de l'Espagne du Nord», RFE XXXVI, 209 ss.), en los que ve un suf. análogo en valor a -anus, -acus, etc., precedido de nombres de persona, hace necesario un estudio comparativo de los topónimos vascos de terminación análoga: Andoze, p. ej., es comparable a Anos, etc. Los nombres de población en -oz del tipo Iraizoz, etc., parecen tener su límite occidental dentro del antiguo territorio vascón. En romance, el acento carga hoy, en la gran mayoría de los ejemplos, sobre la segunda sílaba, a contar desde el principio: es decir, que los bisílabos son oxítonos (Madóz, Oróz) y los trisílabos paroxítonos (Uztárroz, Vidángoz). Esta posición del acento no coincide ni con la que acusan las formas diptongadas en -ués (Navascués, etc.) ni con la acentuación roncalesa (Bidankóze, Nabas- / Nabazkóze, Uztarróze). En cuanto a los apellidos en -os, Ubillos aparece más de una vez escrito Ubillus en Zumaya, 1610.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: M.AV

  • meoz: meotz - (1990) EUS.NHI , 1580013 P.238

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • meoz - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • meoz - (1996) NA.TM , XXXIII, 164
    (...)
    OBS.- Lugar con iglesia de San Pedro, ermita de Santa Coloma y despoblado de Zaldibar (DGH, II, 21-22), V.: ZALDIRIBAR.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • meoz - (1996) BEL.DEN , 292
    (...)
    Probablemente 'lugar propiedad de una persona llamada *Me(a)-'. De *Me(a)- + -oz, siendo el primer elemento un nombre de persona no identificado y el segundo un sufijo que indica propiedad. Ver en apéndice -oz [Sufijo frecuente en Navarra que, en la mayoría de los casos, no tiene nada que ver con el vasco hotz 'frío'. Julio Caro Baroja (959) cree que el sufijo acompaña a un nombre propio de persona. Gerhard Rohlfs (960) se ha ocupado de este sufijo llegando a interesantes conclusiones. Por una parte demuestra la estrecha concordancia entre -ós en Aquitania y valles de Arán y Alto Pallars, -ués en el Alto Aragón y este de navarra. Por otra parte propone un origen -ossu para -ós y -osse, -ossi para -ués, considerando este sufijo propio de la Galia antigua. Estos sufijos acompañarían a nombres de persona de origen galo. Considera que este sufijo también aparece en la lengua vasca bajo las formas -oz, -oze, -otz hecho que apoya la hipótesis de que el vascuence y la lengua de Aquitania tuvieran un mismo origen. Alfonso Irigoyen no ve en este sufijo la presencia del caso instrumental vasco -z, y juzga indemostrable la teoría de Menéndez Pidal y Antonio Tovar en la que se postulaba un origen ibérico, o mediterráneo antiguo, para éste y otros sufijos. Alfonso Irigoyen (961) demuestra que al menos algún -oz provendría de -onis > -oi(t)z > -o(t)z. Opuesto aluso de -oz como sufijo antroponímico está Orpustan (962), lingüista que habitualmente defiende el carácter descriptivo de la mayor parte de la toponimia vasca. En este caso defiende que -oz tiene un carácter locativo o frecuentetivo y que acompaña a una base léxica de carácter geográfico. En vascuence la pronunciación del sufijo varía dependiendo de las diferentes zonas. En las comarcas más orientales (Salazar, Roncal) se realizaba como -oze, mientras que en el resto de Navarra alternan pronunciaciones -oz y -otz. Además pudo existir una realización -ots, todavía consevada por algún hablante aezkoano y presente en más de un nombre de población (Saigots, Adiós, Obanos...). Parece lógico pensar que las formas oficiales de las poblaciones salacencas y roncalesas (Vidángoz, Ezcároz...) se explican por su utilización por el resto de los navarros (446. orr.)]. Traducciones curiosas y explicaciones populares: A. Campión relacionó el nombre con la voz vasca mea, meatz 'mina'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • meoz - (1996/05/01) NA.IZ , 158-0013

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • meoz - (1999) NA.IZ , 158-0013

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • meoz (meotz) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 75

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • meoz / meotz - (2000/07/05) NAO , 81. zkia., 5640. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 207/2000, de 12 de junio, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz. // El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. // El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra. // El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence. // Existiendo petición de los Ayuntamientos de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz, y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el doce de junio de dos mil, // DECRETO: // Artículo único.-Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos: // BURGUI / BURGI // En castellano: Burgui. // En vascuence: Burgi. // EZCAROZ / EZKAROZE // En castellano: Ezcároz. // En vascuence: Ezkaroze. // GALLUES / GALOZE // En castellano: Gallués, Iciz, Izal, Uscarrés. // En vascuence: Galoze, Izize, Itzalle, Uskartze. // GARDE // En castellano: Garde. // En vascuence: Garde. // GÜESA / GORZA // En castellano: Güesa, Igal, Ripalda. // En vascuence: Gorza, Igari, Erripalda. // IZALZU / ITZALTZU // En castellano: Izalzu. // En vascuence: Itzaltzu. // JAURRIETA // En castellano: Jaurrieta. // En vascuence: Jaurrieta. // LONGUIDA / LONGIDA // En castellano: Valle de Lónguida, Akotain, Aos, Artajo, Ayanz, Ekai de Lónguida, Erdozáin, Ezkai, Górriz, Itoiz, Javerri, Larrángoz, Liberri, Meoz, Mugueta, Murillo de Lónguida, Olaberri, Oleta, Orbaiz, Rala, Uli Bajo, Villanueva de Lónguida, Villaveta, Zarikieta, Zuasti de Lónguida, Zuza. // En vascuence: Longida Ibarra, Akotain, Aos, Artaxo, Aiantz, Ekai-Longida, Erdotzain, Ezkai, Gorritz, Itoitz, Xaberri, Larrangotz, Liberri, Meotz, Mugeta, Murelu- Longida, Olaberri, Oleta, Orbaitz, Errala, Ulibeiti, Hiriberri-Longida, Billabeta, Zarikieta, Zuasti-Longida, Zutza. // RONCAL / ERRONKARI // En castellano: Roncal. // En vascuence: Erronkari. // SARRIES / SARTZE // En castellano: Ibilcieta, Sarriés. // En vascuence: Ibiltzieta, Sartze. // VIDANGOZ / BIDANKOZE // En castellano: Vidángoz. // En vascuence: Bidankoze. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. // Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. // Pamplona, doce de junio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: NAO

  • meoz - (2005) IT.UNCIT , 105. or. (39. oharra)
    (...)
    En 1674 en Meoz hubo una casa a la que llamaban “Beltrena o Chapel maqur” (PR URR 13314)
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: IT.UNCIT

  • meotz - (2005) SAL.OSTN , 104-106
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante (...) b) Nombres que presentan el sufijo -(o)tz, -(o)ze. En otro lugar (Salaberri, 2003: 90) nos preguntábamos si la terminación temprana -osse (Nabaskoze) y el sufijo-o(t)z (Imotz, Iraizotz, Uztárroz / Uztarroze) tienen el mismo origen o no. Independientemente de esto, los topónimos que tienen este final se pueden clasificar en varios grupos, dependiendo de la consonante que precede al sufijo. En realidad se puede pensar que en algún caso el sufijo no es -otz sino -rotz (Azpirotz, Galdurotz...), por ejemplo, y en otros que la vocal -o forma parte del tema (Ilurdotz). Son los siguientes: b.1.- Allotz (de origen antroponímico probablemente; cf. Allo / Alu y el despoblado Aloz de Longida, además de Alli y Allin), Almandoz, Anotz (cf. Anozibar), Arraioz (cf. Arraia en Álava, Arraitza en Navarra, Bidarrai en la Baja Navarra...), Arzotz (también, como se ha dicho, Arcoiz, Arçoiz en la doc., NHI, 162), Azotz, Errotz (cf. Erro y el nombre comun erroitza 'precipicio'), Esnotz (doc. Esnots), Espotz, Estenotz, Ilotz, Ilurdotz, Imotz (< Imaotz), Iraizotz, Irotz (cf. los derivados de ira, aunque el origen antroponímico es probable; cf. Irués, en Huesca), Larraiotz (cf. Larraia), Leranotz, Madotz (< Mandotz), Meotz (< Meaotz, NHI, 179; cf. Meano), Oronoz (cf. Orontz), Urrotz (cf. Urra, Urritza...), Usotz (cf. Uxue), Ustarrotz, Yárnoz / Iharnotz, Zenotz (< *Zeno procedente del antropónimo Keno documentado en Obarra, Martín Duque, 1965: 41), Zildotz. (...) Decía Mitxelena (1991: 32) que este sufijo era más antiguo que -ain, dado que los radicales a los que acompaña son más oscuros. También opinaba el lingüista guipuzcoano que los topónimos con los finales que estamos examinando aparecen sólo en Navarra y en el Este de Vasconia, y en otro trabajo (1968: 481), y siguiendo la teoría de Rohlfs (1952), afirmaba que los nombres de población en -oze, -otz son del mismo origen sin duda que los aragoneses en -ués y los gascones en -os (-osse), es decir, hay que pensar que también en opinión del lingüista de Errenteria eran de origen antroponímico. Bastantes años antes también Gavel (in Gavel & Lacombe, 1934: 493) era de la opinión de que nombres como --cita su forma francesa «qui d'ordinaire n'est en réalité que la forme gasconne»-- Alos (Aloze), Bardos (Bardotze), Garris (Garruze), Ossas (Ozaze), Tardets (Atharratze)... etc. son nombres cuya significación es completamente oscura y que «par suite, on peut supposer très anciens» (ibid.).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • meoz - (2005) IT.UNCIT , 138. or. (190. oharra)
    (...)
    Las Iribarren de Iriso, Lizarraga (Izagaondoa) y Meoz (Lónguida) también son conocidas hoy como Ilabarren
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: IT.UNCIT

  • meoz <> meotz - (2006) NA.IZ , 158-0013

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • meoz <> meotz - (2007) NA.IZ , 158-0013

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • meoz <> meotz - (2008) NA.IZ , 158-0013

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • meoz - (2009) MTNA100 , 620/4720

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: MTNA100

  • meoz <> meotz - (2009) NA.IZ , 158-0013

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • meotz - (2011) SAL.OZ , 57. or.
    (...)
    En lo que concierne a Imotz, nombre de un valle navarro (hay Imaz apellido, posible resultado alternativo, con otra evolución del grupo vocálico; MITXELENA 1997, p. 512), la variante Imaoç susodicha habla en favor de ver algo diferente a un antropónimo en la base del topónimo, si bien hay algún caso parecido como el de Meotz ya estudiado
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: SAL.OZ

  • meoz <> meotz - (2011) NA.IZ , 158-0013
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • meotz, meoz - (2011) SAL.OZ , 53. or.
    (...)
    Meotz (N) // Se documenta como Meaotz, Meaoç, Meaoz en los ss. XII-XIV, variante que convivió durante al menos dos siglos con Meotz, Meoz hasta que esta se impuso definitivamente. El origen antroponímico de Meotz queda confirmado por la presencia del topónimo Meano (N) en zona romance o romanceada desde antiguo, procedente al parecer de un derivado del antropónimo Meius (SOLIN & SALOMIES 1994, p. 116), de algo así como *Meiano « el fundus de Meius », con pérdida de la i (pronunciada seguramente j), como en castellano *mejare > mear o pejore > peor o, en toponimia, Vareja > Varea, en las cercanías de Logroño (MENÉNDEZ PIDAL 1977, p. 133), ciudad de la que no dista mucho Meano, y sufijo –ano que indica posesión, lo mismo que –ain (cf. Barañano / Barañao, B, Barañain, N, de *Veraniano, *Veraniani, a partir de Veranius). // La evolución habrá sido la siguiente: *Meiano > Meano > *Meao (con pérdida de la nasal lene intervocálica, como Lazcano > castellano Lazcano / > vasco *Lazkâo > Lazkao, G), nombre al que se le ha añadido el sufijo –tz de posesión procedente del genitivo latino. La acepción originaria del topónimo es « la propiedad, la hacienda de Meano ». En este caso Meano (Meanus) será un cognomen creado a partir de Meius con el sufijo –anus (vide KAJANTO 1982, p. 107-108). Hay también Meus
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida
    Jatorria: SAL.OZ

  • meotz < meaotz - (2011 [2012]) SAL.OZ , 53. or. [SAL.ALANTR, 223. or. (s. v. Meana, Mea)]
    (...)
    En el caso de Meano (N), la documentación es escasa, pero en la base podemos tener el mencionado Meius o también Meus (Solin [H.] & Salomies, [O., Repertorium nominum gentilium et cognominum latinorum, segunda edición, Olms - Weidmann, Hildesheim - Zürich - New York] 1994: 118), que podría estar, igualmente en la base de Meana en Trebiñu (cf. Meotz N, de un anterior Meaotz, Salaberri, [P., “De toponimia vasco-pirenaica: sobre el sufijo -otz, -oz(e)”, NRO 53] 2011[b esan nahi da]: 53)
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: SAL.ALANTR

  • meoz <> meotz - (2012) NA.IZ , 158-0013
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Meoz / Meotz - (2019) NA.TOF , 320801

    Zer: Espacio urbano
    Non: Lónguida / Longida
    Jatorria: NA.TOF

 

  • Meoz / Meotz (ofiziala)
  • Meoz (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.634925 Y.4736278
Koordenatuak:
Lon.1º20'58"W - Lat.42º46'5"N

Kartografia:

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