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Isu - Lekuak - EODA

Isu (Etxaldea)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
  • isu, ysu - (1102) MD.DMLEIRE , N.196

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • ysso - (1268) FEL.CEINA , N.23

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • sancho d'iso - (1366) CAR.PNAXIV , 453 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 17r A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Esa
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • johan d'iso - (1366) CAR.PNAXIV , 483 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 45v A)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIIº grado de los doblen florines [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • johan d'iso - (1366) CAR.PNAXIV , 472 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 36v B)

    Zer: Zergaduna
    Non: Murillo Berroia
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • garcia d'iso - (1366) CAR.PNAXIV , 473 B (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 37v A)

    Zer: Zergaduna
    Non: Ledea
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • iso - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.43 [ID.PDNA, 310. or.]
    (...)
    Yesa, Liédena, Nardués, Aldunate, Tabar, San Vicente, Rípodas, Grez, Artieda, Sansoáin, Nardués-Berroya, Murillo, Arielz, Arboniés, Adansa, Usún, Domeño, Orradre, Napal, Iso, Bigüézal, Imirizaldu, Irurozqui, Ozcoidi, Argaiz, Larequi, Artanga, Aristu, Elcuaz, Ongoz, Ezcániz, Epároz, Aizurgui, Zabalza, Guíndano, Andoáin, Cerréncano, Rácax de Suso y Rácax de Yuso
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Urraul ibarrak
    Jatorria: ID.PDNA

  • yso - (1591) ROJ.CSOBP , F.157V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • iso - (1802) DRAH , I, 388
    (...)
    l. del valle Romanzado, del Iº part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra . Es ta en un alto bastante elevado, y confina por e. con el lugar de Biguezal, del qual lo separa el rio Salazar, y para su transito hay un puente de piedra. En el monte que tiene se crian robles y encinas, y en algunos años yerba para el ganado. El termino es muy reducido, y todo el rodeado de montes, y asi las cosechas de frutos trigo, cebada y otros son escasas. La poblacion es de 3 casas con 28 personas gobernadas por los diputados nombrados por el valle con los regidores elegidos por turno de casas, y su iglesia parroquial esta dedicada a S. Fructuoso, y servida por un cura parroco. Por este lugar pasa el camino para los valles de Roncal, Salazar y reyno de Aragon por la parte de Ansó. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • iso - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 307b
    (...)
    Iso / [VECINOS:] 4 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria [etxalde hustua]
    Non: Longida [gaur Erromantzatua]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • iso'n - (1926) ETX.EEI , Euskera III-IV (1926), 91. or.
    (...)
    Ezkeŕ, Elduayen, Beŕoia... Iso'n
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Erromantzatua
    Jatorria: ETX.EEI

  • iso: isu - (1990) EUS.NHI , 2090005 P.237

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • iso - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • iso - (1995) NA.TM , XXIX, 173

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • iso - (1996) BEL.DEN , 241-242
    (...)
    'Juncal'. Del vasco i(h)i 'junco' y -zu sufijo abundancial. Comentario lingüístico: Compárese este nombre con el de Izu, en la cendea de Olza. El nombre que nos ocupa, al estar la localidad en territorio donde el vascuence no es conocido desde antiguo, evolucionó según las normas del romance (paso de -z- a -s- como en Izaba > Isaba y de -u a -o.). Todavía se conserva en vascuence la pronunciación Isu. Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'silencio'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • iso - (1996/05/01) NA.IZ , 209-0005

    Zer: Caserío
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • iso - (1999) NA.IZ , 209-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iso (isu) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 70

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • iso - (2005) SAL.OSTN , 93-94
    (...)
    Existe igualmente doble tradición en una serie de topónimos que presentan diptongación en romance, pero que conservan la vocal en euskera. Es muy conocida en la zona oriental de Navarra próxima a Aragón (cf. Biniés, Undués...). Por ejemplo la encontramós en nombres en -oze (Apardués / Apardoze, Gallués / Galoze, Navascués / Nabaskoze) y en otros como Bigüezal / Biotzari (< Biotzali, escrito Biozali en 1063), Liédena / Ledea (< Ledena), Lumbier / Irunberri y el conocidísimo Javier < Xabier < Xaberri < *Exaberri. Yesa, documentado Esa, parece estar relacionado como señala Belasko (1999: 435) con Eza, despoblado de Aritzala en Yerri. Sin embargo, si pensamos que este Eza podía tener una pronunciación Etza habría que relacionarlo mejor con Eltzaburu, escrito Etçaburu, Eçaburu... en la documentación, NHI, 76. Cf. Utzama > Ultzama e Iso (Romanzado, documentado Isu, Ysu) cuando lo comparamos con Izu en la cendea de Oltza. También hay formas diptongadas en romance que contrastan con la vocal de la forma vasca en otras zonas de Navarra: Berrueza / Berro(t)za, Riezu / Errezu; en la Valdorba tenemos el nombre un tanto especial Puiu / Pueyo. Sagues en microtoponimia euskérica aparece como Sagues (vide Mitxlena, 1969: 36); se documenta sin embargo también Sagoes, Sagoys (NHI, 149); cf. Garrose / Garrués (véase Irigoien, 1990d: 69). Se puede comparar, además, con Egues.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • iso - (2006) NA.IZ , 209-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iso - (2007) NA.IZ , 209-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iso - (2008) NA.IZ , 209-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iso - (2009) MTNA100 , 640/4720

    Zer: Herria
    Non: Erromantzatua
    Jatorria: MTNA100

  • iso - (2009) NA.IZ , 209-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iso - (2011) NA.IZ , 209-0005
    (...)
    Caserío
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • iso - (2012) NA.IZ , 209-0005
    (...)
    Caserío
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Iso - (2019) NA.TOF , 326445

    Zer: Espacio urbano
    Non: Romanzado
    Jatorria: NA.TOF

  • Iso (ofiziala)
  • Iso (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.648341 Y.4728734
Koordenatuak:
Lon.1º11'16"W - Lat.42º41'52"N

Kartografia:

Egoitza

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  • BIZKAIA
  • Plaza Barria, 15.
    48005 BILBO
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Ikerketa Zentroa

  • V
  • LUIS VILLASANTE
  • Tolare baserria. Almortza bidea, 6.
    20018 DONOSTIA
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  • donostiaordez@euskaltzaindia.eus

Ordezkaritzak

  • A
  • ARABA
  • Gaztelako atea, 54
    01007 GASTEIZ
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  • G
  • GIPUZKOA
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  • Oliveto Kondea, 2, 2. solairua
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Elkartea

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