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Elkoatz - Lekuak - EODA

Elkoatz (Lekua)

Entitatea:
Populamendua/Herri ofiziala
Arautzea:
batzordearen argitalpena 
  • elcoaz - (1237) FDMPV.011 , N.55

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • elcoatz - (1268) FEL.CEINA , N.328

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • lop d'alcoaz - (1366) CAR.PNAXIV , 483 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 45r B)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIº grado de los IIIal florines [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • sancho d'alcoaz - (1366) CAR.PNAXIV , 483 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 45r B)
    (...)
    Estos son los tacxados en el IIº grado de los IIIal florines [...]
    (...)

    Zer: Zergaduna
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • sancho ortiz d'elcoaz - (1366) CAR.PNAXIV , 492 A (D.b dok. [AGN, sign. gb.], 52r B)

    Zer: Zergadun kaparea
    Non: Zangoza
    Jatorria: CAR.PNAXIV

  • elcuaz - (1534 [1967]) NAN.C , N.530, F.43 [ID.PDNA, 310. or.]
    (...)
    Yesa, Liédena, Nardués, Aldunate, Tabar, San Vicente, Rípodas, Grez, Artieda, Sansoáin, Nardués-Berroya, Murillo, Arielz, Arboniés, Adansa, Usún, Domeño, Orradre, Napal, Iso, Bigüézal, Imirizaldu, Irurozqui, Ozcoidi, Argaiz, Larequi, Artanga, Aristu, Elcuaz, Ongoz, Ezcániz, Epároz, Aizurgui, Zabalza, Guíndano, Andoáin, Cerréncano, Rácax de Suso y Rácax de Yuso
    (...)

    Zer: Biztanledun lekua
    Non: Urraul ibarrak
    Jatorria: ID.PDNA

  • elcoaz arangoz - (1587) LEK.ENAV , 134 A
    (...)
    Obispado de Pamplona [pueblos] bascongados.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: LEK.ENAV

  • elcoaz - (1591) ROJ.CSOBP , F.157V

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • elcoaz - (1802) DRAH , I, 240
    (...)
    l. del valle de Urraul alto, del 1.º part. de la mer. de Sangüesa, arcip. de Ibargoiti, ob. de Pamplona, r. de Navarra. Está colocado en sitio pendiente debaxo del monte de Areta mirando al o., y confina por n. con el valle de Aezcoa. Tiene montes poblados de hayas y robles, en los quales se mantienen algunas manadas de cerdos, y en el verano como unas 2& cabezas de ganado lanar. Su cosecha se reduce á trigo, cebada y otros frutos; y la poblacion es de 14 casas útiles y una derruida, con 76 personas gobernadas por los diputados nombrados por el valle, y por los regidores elegidos entre sus vecinos. La iglesia parroquial está dedicada á S. Pedro, y servida por un cura. A.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: DRAH

  • elcoaz - (1829 [1587]) CENS.CAST.XVI , Ap. 308a
    (...)
    Elcoaz / [VECINOS:] 13 / [PILAS:] 1
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Longida [gaur Urraulgoiti]
    Jatorria: CENS.CAST.XVI

  • elkoaz: errukaxe - (1961) ETX.URI , 222. or.
    (...)
    ELKOAZ, ERRUKAXE (E. E.).
    (...)

    Zer: Herria
    Non: Nafarroa
    Jatorria: ETX.URI

  • elcoaz: errukaxe - (1974) TXILL.EHLI , 169 B

    Zer:
    Non:
    Jatorria: TXILL.EHLI

  • elcoaz: elkoatz - (1990) EUS.NHI , 2410005 P.237

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EUS.NHI

  • elcoaz - (1990/11/06) NAO , 136. zkia., 3962-3964. or.
    (...)
    DECRETO FORAL 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre extinción de Concejos. // El artículo 37.2 de la Lay Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Adminsitración Local de Navarra, establece que para que los núcleos de población tengan la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15 que compongan, al menos, tres unidades familiares. La extinción se referirá a los Concejos cuya población de derrecho sea inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos de población y que no hubiesen alcanzado dicha población en los dos años anteriores, conforme a los datos oficiales publicados a la entrada en vigor de la expresada Ley Foral, así com aquéllos cuya población de derecho, durante tres años consecutivos, fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a aquella entrada en vigor. // La extinción se referirá asimismo a los Concejos cuya población, aun alcanzando o excediendo la cifra de 16 habitantes de derecho, no integren, al menos, tres unidades familiares en el sentido que las define la Ley Foral. // Publicados los datos de población de los Concejos de Navarra, referida a 1 de enero de 1989 mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, procede decretar la extinción de los Concejos que incurren en el primero de los supuestos, es decir, de los que no alcanzan la cifra de 16 habitantes de derecho de conformidad con los datos de población ya publicados a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. // En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, // DECRETO: // Artículo 1º // De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, 1ª, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos de 31 de diciembre de 1990 quedarán extinguidos los Concejos que figuran en el anexo a esta disposición, por no alcanzar su población de derecho la cifra de dieciséis habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados oficialmente mediante Orden Foral 683/1990, de 20 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, pasando a ser lugares habitados del respectivo municipio. // Artículo 2º // Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y la fecha mendionada para su efectiva extinción, los Concejos que figuran en el anexo que no tienen la condición de tutelados y los Ayuntamientos en cuyo Municipio se encuentran enclavados, procederán a realizar las siguientes actuaciones: // a) Formarán inventario de todos los bienes del Concejo a los efectos de su incorporación al del respectivo Ayuntamiento. No obstante tal incorporación, el aprovechamiento de aquellos bienes que tengan el carácter de comunales quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que hubiesen tenido los Concejos extinguidos. // b) Loa Ayuntamientos en cuyo territorio se proceda a la extinción de Concejos procederán a subrogarse a los derechos y obligaciones de éstos en los entes mancomunados o asociativos a los que pertenecieran. Dicha subrogación, así como la fecha de efectividad de la misma, se comunicará por el Ayuntamiento a dichos entes. // Artículo 3º Los Ayuntamientos procederá, de forma progresiva, a asumir la prestación de servicios en la población residente en los lugares habitados de forma que a la fecha de efectiva extinción de los concejos los reciban en condiciones de igualdad que el resto de habitantes del Municipio. // Artículo 4º Las cuentas del ejercicio de 1990 de los Concejos que se extinguen deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 1990, incorporándose a los presupuestos municipales de 1991 las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro y a la caja municipal las existencias de las cajas concejiles. // Artículo 5º Con efectos de 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos de los Municipios en los que se extinguen Concejos en la forma prevista en esta disposición quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de éstos relativos a obras y servicios en fase de ejecución y les sucederán en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos. // Artículo 6º Con fecha 31 de diciembre de 1990 cesarán los órganos de gestión y administración de los Concejos extinguidos, procediéndose a levantar acta de dicha circunstancia así como de la entrega de bienes y archivos y sellos al Ayuntamiento de Municipio en que se halle enclavado el lugar. // Artículo 7º Idénticas reglas regirán para la extinción de los Concejos tutelados correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la realización de las actuaciones previstas en este Decreto Foral para los Concejos. // DISPOSICIONES FINALES // Primera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. // Segunda.- El Departamento de Administración Local dará cuenta de este Decreto Foral al Ministerio para las Adiministraciones Públicas a los efectos previstos en las disposiciones que regulan el Registro de Entidades Locales. // Pamplona, veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.- El Consejero de Administración Local, Federico Tajadura Iso. [Anexo]
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NAO

  • elcoaz - (1996) NA.TM , XXXI, 115
    (...)
    OBS.- "En Elcóaz, Antonio Ayechu, natural del mismo pueblo, que murió en 1916 con más de 80 años, hablaba vascuence; habitualmente mantenía sus conversaciones en euskera con su esposa, Francisca Miquelena, natural de Jaurrieta, que a su vez falleció en 1912 a la edad de 70 años. Contado por su nieto Bernardo Iriguíbel, de 63 años. Nos cuentan también que Fermín Errea, de la casa "Juanclaman" de Elcóaz, hablaba bastante vascuence; murió en 1945 con más de 80 años. El abuelo de la casa "Alemán", del mismo Elcóaz, llamado José Vilanueva, que murió en 1950, con más de 90 años, también recordaba algo de vascuence" (EEUA).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.TM

  • elcóaz - (1996) BEL.DEN , 170
    (...)
    Significado desconocido. Comentario lingüístico: En algunas localidades vecinas llamaban en vascuence a este pueblo Elukatx o Elukatse, además de Elkuatz y Elkuats (358). Traducciones curiosas y explicaciones populares: Traducciones de este género son: 'de tierra seca, estéril'. A. Campión pensó en la voz vasca elke 'campo cultivado', y elhar 'brezo'.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: BEL.DEN

  • elcoaz - (1996/05/01) NA.IZ , 241-0005

    Zer: Lugar
    Non: Nafarroa
    Jatorria: NA.IZ

  • elcóaz - (1999) NA.IZ , 241-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • elcoaz (elkoatz) - (2000) EL.BEL.NA.TOP , 63

    Zer:
    Non:
    Jatorria: EL.BEL.NA.TOP

  • elcoaz - (2002) IT.IZAG , 53. or.
    (...)
    CLASIFICACIÓN // Al clasificar los oicónimos establezco 2 grandes grupos, en función de que se refieran a los cabezas de familia de la casa o a las características de la misma: A. Oicónimos que hacen referencia al cabeza de familia. Pueden indicar: // 1. Su procedencia. // Como es lógico, la mayoría son nombres de pueblos no muy alejados del valle: Galdúroz, Elcoaz, Adoáin (Adoñena), Ezcániz, Domeño, Lizarraga, Usún, Lizoáin, Najurieta, Echálaz... Un caso singular, y minoritario dentro de este grupo lo constituyen los gentilicios construidos con el sufijo -ar, -tar: Oroztarra, Gongorarra
    (...)

    Zer: Etxea, herria
    Non: Itzagaondoa
    Jatorria: IT.IZAG

  • elkoatz - (2005) SAL.OSTN , 107
    (...)
    Nombres con sufijo acabado en sibilante (...) c) Nombres con sufijo -(a)tz. Aldatz (cf. Aldatza, aldatze, aldaizkia...), Anderatz, Aranaz / Arantza, Ardanaz / Ardatz (cf. Ardantze, ardantza), Elkoatz, Etxarri Aranatz, Gesalatz (cf. Gesaltza, Gesaltzea), Ilarratz (cf. Ilarratza, Ilarduia en Álava e Ilarregi en Navarra y los numerosos microtopónimos derivados del fitónimo ilar 'brezo' que está en la base), Nabatz, Olatz (cf. Los mencionados Olaitz, Olatzagutia y Oleta / Olleta...).
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: SAL.OSTN

  • elcóaz - (2006) NA.IZ , 241-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • elcóaz - (2007) NA.IZ , 241-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • elcóaz - (2008) NA.IZ , 241-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • elcóaz - (2009) NA.IZ , 241-0005

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • elcóaz - (2009) MTNA100 , 640/4740

    Zer: Herria
    Non: Urraulgoiti
    Jatorria: MTNA100

  • elcoaz - (2010) NA.IZ , 91. oharra
    (...)
    Euskarabidea-Euskararen Nafar Institutuak eskaturik, izen batzuk zuzendu dira. Kasu batzuetan toponimiako irizpideengatik: Iranzu (002 0003) orain Irantzu da, Quinto Real (050 0406) Kintoa/Quinto Real da, Gorostapolo (050 0502) Gorostapalo da, Señorío de Bertiz (054 0303) Bertiz da, La Trinidad de Arre (101 0102) Trinidad de Arre da, Espidealdea (117 0005) Berazkun da, Señorío de Eraso (144 0202) Eraso da, Basongaiz (147 0001) Basongaitz da, Señorío de Aguinaga (156 0001) Aguinaga da, Imaz (165 0001) Imas da, Leyre (261 0001) Leire da eta Urbanización Náutica de Leyre (261 0003) Urbanización Náutica de Leire da. Beste kasu hauetan ortografia zuzendu da: Gorráiz de Arce <> Gorraitz-Artzibar (028 0007) orain Gorraiz de Arce <> Gorraitz-Artzibar da, Gorráiz (086 0011) Gorraiz da, Azqueta (125 0001) Ázqueta da, Artáiz (237 0002) Artaiz da eta Elcóaz (241 0005) Elcoaz da. // Se corrijen una serie de denominaciones a instancias del Instituto Navarro del Vascuence - Euskarabidea. En unos casos por criterios toponímicos: Iranzu (002 0003) pasa a Irantzu, Quinto Real (050 0406) a Kintoa/Quinto Real, Gorostapolo (050 0502) a Gorostapalo, Señorío de Bértiz (054 0303) a Bertiz, La Trinidad de Arre (101 0102) a Trinidad de Arre, Espidealdea (117 0005) a Berazkun, Señorío de Eraso (144 0202) a Eraso, Basongaiz (147 0001) a Basongaitz, Señorío de Aguinaga (156 0001) a Aguinaga, Imaz (165 0001) a Imas, Leyre (261 0001) a Leire y Urbanización Náutica de Leyre (261 0003) a Urbanización Náutica de Leire. En otros casos los cambios se derivan de correcciones ortográficas: Gorráiz de Arce <> Gorraitz-Artzibar (028 0007) pasa a Gorraiz de Arce <> Gorraitz-Artzibar, Gorráiz (086 0011) a Gorraiz, Azqueta (125 0001) a Ázqueta, Artáiz (237 0002) a Artaiz y Elcóaz (241 0005) a Elcoaz.
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • elcoaz - (2011) NA.IZ , 241-0005
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • elcoaz - (2012) NA.IZ , 241-0005
    (...)
    Lugar
    (...)

    Zer:
    Non:
    Jatorria: NA.IZ

  • Elcóaz - (2019) NA.TOF , 429363

    Zer: Espacio urbano
    Non: Urraúl Alto
    Jatorria: NA.TOF

  • elkuátz, elkuáz - (1990) [EUS.NHI]
  • elkuáz (elkuáztarràk) - (1990) [EUS.NHI]
  • elkuáts (élkuastarràk, elkuástarràk) - (1990) [EUS.NHI]
  • elukátse ala elukátxe (?) (elukástarràk, elukastárrak ia elukaxtárrak) - (1990) [EUS.NHI]
  • Elcoaz (ofiziala)
  • Elcoaz (gaztelania)
UTM:
ETRS89 30T X.644109 Y.4744278
Koordenatuak:
Lon.1º14'7"W - Lat.42º50'18"N

Kartografia:

Egoitza

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